STSJ Aragón 700/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2012
Fecha03 Diciembre 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00700/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 462 de 2011

S E N T E N C I A Nº 700 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS: - D. JESUS MARIA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a tres de diciembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 462/2011, seguido entre partes, como demandante D. Celestino que asume su propia representación y defensa; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación La resolución de la Dirección General de la Policía de 7 de Junio de 2011 que desestima la indemnización por residencia eventual durante el periodo de tiempo en que la recurrente realizó actividad docente denominada "Aula Práctica" y durante el periodo de tiempo que realizó el "Módulo de formación en prácticas "Practicas Profesionales" en las plantillas policiales.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 23.077,30 #.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 7/07/2011, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia que anule la Resolución impugnada y reconozca el derecho de la actora a percibir durante los periodos de formación en las Comisarías a las que fue destinado desde el Centro de Formación de Ávila por orden de la superioridad, el importe correspondiente a la indemnización por residencia eventual y consistente en el 80% de la dieta entera completa, condenando a la Administración al abono del principal, intereses y costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y denegándose la propuesta por la actora se señaló para votación y fallo del recurso el día 29 de noviembre de 2012

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación La resolución de la Dirección General de la Policía de 7 de junio de 2011 que desestima la indemnización por residencia eventual durante el periodo de tiempo en que la recurrente realizó actividad docente denominada "Aula Práctica" y durante el periodo de tiempo que realizó el "Módulo de formación en prácticas "Practicas Profesionales" en las plantillas policiales.

SEGUNDO

Con carácter previo procede rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado en base al artículo 69 d) de la Ley Jurisdiccional, al considerar que existe litispendencia por cuanto el actor figura como solicitante en el incidente de extensión de efectos número 260/10, dado que el ejercicio de la acción es distinta en el proceso ordinario, en el que lo pretendido es, entrando en el fondo del asunto que le sea reconocido el derecho a la indemnización por residencia eventual mientras que en el incidente de extensión de efectos en el que recayó auto no dando lugar a las pretensiones de la actora el 9/03/2012 lo que se pretendía era que se le extendieran los efectos de la sentencia de fecha 19/5/2010 dictada en el recurso nº 238/08 .

Así las cosas la parte actora funcionario del Cuerpo Nacional de Policía dependiente en la actuación de la Jefatura Superior de la Policía de Aragón realizó el curso de formación profesional en Ávila una vez transcurrido este periodo, la actora fue agregada a la Comisaría que le fue asignada donde realizó el periodo de prácticas. En razón a los periodos de tiempo referidos, pretende que le sea abonada la indemnización por residencia eventual correspondiente al ochenta por ciento de la dieta entera completa, es decir el cien por cien del importe a que asciende la indemnización por residencia eventual. El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora, por considerar que no concurren las circunstancias que den lugar a derecho de indemnización solicitada.

El tema objeto de debate ha sido analizado y resuelto por sentencia del Tribunal Supremo de 18/11/2010 que declara: "El recurso de casación interpuesto por el...

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