STSJ Andalucía 2758/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2012:11639
Número de Recurso2143/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2758/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2758/12

SECCIÓN 2ª

ILTMO. SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR.D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintinueve de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2143/12, interpuesto por Jesús Carlos Y 30 MAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha Siete de Junio de dos mil doce . en Autos núm. 6/12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jesús Carlos Y 30 MAS en reclamación sobre M. L. I. contra FOGASA, PRIMAYOR ALIMENTACIÓN ANDALUCIA S.A.,CIA APRA LEVEN NV Y VITALIA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Siete de Junio de dos mil doce ., por la que APRECIANDO LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN alegada por la representación de VITALIA, S.A., y sin entrar en el fondo del asunto debo declarar la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento y resolución de la pretensión deducida contra los demandados, declarando competente para su conocimiento al orden jurisdiccional civil.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jesús Carlos, categoría profesional ayudante de producción, D. Ezequiel, categoría profesional oficial 2ª producción, D. Demetrio, categoría profesional auxiliar administrativo, D. Fabio, categoría profesional oficial 1ª producción, D. Gustavo, categoría profesional oficial 1ª administración, D. Jorge, categoría profesional oficial 1ª administración, D. Mauricio, D. Plácido, D. Sebastián, categoría profesional técnico 1ª organización, D. Carlos María, D. Juan Antonio, categoría profesional oficial 2ª producción, D. Alfredo, categoría profesional oficial 2ª. Producción, D. Benedicto, categoría profesional oficial 2ª producción, D. Constantino, categoría profesional oficial 2ª producción, D. Eutimio, categoría profesional auxiliar administración, D. Gregorio categoría profesional oficial 1ª producción, D. Jenaro, categoría profesional oficial 2ª producción, D. Martin categoría profesional oficial 1ª producción, D. Ramón oficial 2ª producción, D. Simón ayudante de

producción, D. Jose Pablo oficial 2ª producción, D. Juan Alberto ayudante producción, D. Alonso oficial 2ª producción, D. Bienvenido oficial 2ª producción, D. Darío ayudante producción, D. Florian ayudante de producción, D. Isaac oficial 2ª producción, Dª. Tamara auxiliar administrativo, D. Prudencio ayudante de producción, D. Teodoro oficial 1ª producción, Y D. Carlos Jesús oficial 2ª producción han venido prestando servicios para la empresa PRIMAYOR ALIMENTACIÓN ANDALUCÍA, S.A., con centro de trabajo en Jaén, viéndose afectados por el expediente de regulación de empleo nº. NUM001, autorizado por la delegación provincial de empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía el 27 de diciembre de 2.002.

Dicha empresa concertó contrato de seguro con la compañía APRA LEVEN (en liquidación), en el que se establecía un seguro colectivo de rentas de supervivencia a los actores.

SEGUNDO

Desde enero de 2.011 la empresa APRA LEVEN no ha abonado cantidad alguna, adeudando a los actores las siguientes cantidades:

D. Jesús Carlos, 58.822,98 euros

D. Ezequiel, 25.900,47 euros

D. Demetrio, 24.625,75 euros

D. Fabio, 22.570,03 euros

D. Gustavo, 100.045,39 euros

D. Jorge, 22.969,68 euros

D. Mauricio, 92.140,56 euros

D. Plácido, 39.614,36 euros

D. Sebastián, 45.838,10 euros

D. Carlos María, 43.567,43 euros

D. Juan Antonio, 43.697,04 euros

D. Alfredo, 33.487,58 euros

D. Benedicto, 38.039,07 euros

D. Constantino, 37.250,51 euros

D. Eutimio, 72.835,99 euros

D. Gregorio, 53.057,23 euros

D. Jenaro, 29.319,91 euros

D. Martin, 53.754,08 euros

D. Ramón, 44.245,17 euros

D. Simón, 42.369,89 euros

D. Jose Pablo, 51.929,72 euros

D. Juan Alberto, 17.790,49 euros

D. Alonso, 28.319,83 euros

D. Bienvenido, 25.736,41 euros D. Darío, 40.695,44 euros

D. Florian, 26.215,68 euros

D. Isaac, 27.467,66 euros

Dª. Tamara, 23.959.10 euros

D. Prudencio, 24.222,21 euros

D. Teodoro, 65.003,53 euros

D. Carlos Jesús 45.580,89 euros

VITALIA, S.A., es la empresa corredora en España de la aseguradora APRA LEVEN.

TERCERO

La actora presentó papeleta de conciliación el día 8.11.2010 celebrándose el acto de conciliación el día 1.12.10, sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jesús Carlos Y 30 MAS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora, la sentencia de instancia que, con previa estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la demandada Cia APRA LEVEN, y con desestimación de la demanda interpuesta por Dº. Jesús Carlos y otros frente a la empresa PRIMAYOR ALIMENTACIÓN ANDALUCÍA, S.A., (en situación de concurso), su administración concursal, CÍA APRA LEVEN (en liquidación), VITALIA, S.A, y FOGASA; sobre reclamación de cantidad, declara LA INCOMPETENCIA DE ESTE ORDEN JURISDICCIONAL para conocer de la misma, con absolución en la instancia de las demandadas, sin perjuicio del derecho de los actores para ejercitar las acciones que, en su caso, pudieran corresponderle, ante la Jurisdicción Civil. Dicho recurso, que es impugnado por la parte demandada, busca amparo en los apartados b ) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -habrá que entender art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social -.

SEGUNDO

En lo que hace al relato de hechos probados de la sentencia de instancia se solicita que se añada un nuevo hecho probado, en virtud del documento 1 unido a la demanda, y es que D....

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