STSJ Andalucía 2765/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2765/2012
Fecha29 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM.2765/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2135/12, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACIÓN contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAEN en fecha 19/6/12 en Autos núm. 45/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sonia en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/6/12, por la que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Sonia, contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (Delegación Provincial de Jaén), en reclamación por movilidad geográfica, debo declarar y declaro el traslado de la actora al Colegio Publico de Nuestra Señora del Castillo de Vilches, como injustificado, reconociéndose su derecho a ser incorporada al centro de trabajo anterior, y el abono de los gastos producidos por el traslado diario a Vilches desde Jaén durante el tiempo que dure el traslado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA Sonia, con D.N.I. NUM000, viene prestando sus servicios, desde el curso escolar 1.997/98 bajo la dependencia de la demandada como Técnico Superior en Educación Infantil.

SEGUNDO

Desde 2.005, la actora viene prestando sus servicios en el Colegio Público Cándido Nogales, sito en Jaén, aunque tiene plaza de titularidad en el C.P. Nuestra Señora del Castillo de Vilches, desde Enero de 2.000.

TERCERO

Que el día 23 de Diciembre de 2.012, le fue comunicado por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, que por necesidades técnicas, organizativas y necesidades del servicio tenía que incorporarse a su plaza titularizada, a partir del 9-1-12, en el C.E.I.P. Nuestra Señora del Castillo de Vilches.

CUARTO

Que se ha agotado la vía administrativa mediante la correspondiente reclamación previa presentada a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en reclamación de movilidad geográfica.

QUINTO

La actora se halla sujeta al Convenio del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Jaén en fecha 19 de junio de 2012, en los autos 45/2012 seguidos por demanda de la actora sobre movilidad geográfica, aunque posteriormente se le dio la tramitación de recurso ordinario, la actora prestaba servicio desde el curso escolar 1997/98 bajo la dependencia de la Consejería de Educación de La Junta Andalucía como técnico superior de educación infantil y desde 2005 viene prestando sus servicios en el Colegio Público Cándido Nogales, sito en Jaén aún cuando tiene plaza de titularidad en el CTP Nuestra Sra. del Castillo de Vilches desde enero del año 2000. El día 23 de diciembre de 2012, le fue comunicado por la Delegación Provincial que por necesidades técnicas organizativas y de servicio, tenía que incorporarse a su plaza titularizada en el CEIP Nuestra Sra. del Castillo Vilches.

La sentencia estima la demanda interpuesta por la actora contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, declarando el traslado, injustificado, y reconociéndole su derecho a ser incorporada al centro de trabajo anterior, y el abonó de los gastos producidos por el traslado diario a Vilches desde Jaén durante el tiempo que dure el traslado.

SEGUNDO

Por cuestión de razonabilidad, y de economía procesal procede analizar en primer lugar la inadmisibilidad aducida del recurso de suplicación por la parte actora, fundada en que en el art. 192 - 2. apartado e) de la LRJS se excluye la posibilidad de recurso contra sentencias de esta materia, "movilidad geográfica", aduciendo que para ello no debe resultar impedimento lo planteado acerca de la inadecuación del procedimiento quedando establecido por la autoridad judicial en febrero de 2012, que la modalidad procesal adecuada era el procedimiento ordinario, resolución no recurrida, y posteriormente se ha reiterado dicha consideración de ordinario por la magistrada que ha dictado la sentencia en el Auto de aclaración de junio de 2012, por más de que en el caso, no se trata de que la actora haya sido desplazada de un puesto de trabajo en el que estaba ubicada en titularidad a otro distinto, si no que se le ordena reincorporarse al puesto de trabajo que le es propio, desde otro puesto de trabajo que había venido ocupando con carácter temporal.

De lo expuesto se deriva que no procede acceder a la declaración de inadmisibilidad del recurso entrando sobre el fondo del mismo.

TERCERO

Por el letrado de la Junta de Andalucía se formula recurso de suplicación al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 193 de la LJRS en orden a la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas interesando; A) que al hecho probado segundo se le añada el siguiente contenido: "a)Por orden de desplazamiento de fecha 30-1-2006, firmada por la Delegada Provincial de la Consejería de Educación en Jaén, se comunica a la actora que a tenor de lo establecido en el art. 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, deberá desplazarse al centro denominado C.P. CÁNDIDO NOGALES DE JAEN, en la provincial de Jaén, por necesidades urgentes de personal no docente en el centro al cual se desplaza. Asimismo se le señala que el desplazamiento será hasta el 31 de julio, o varíen las circunstancias por las que se desplaza, sin que éste constituya un traslado. Dicho...

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