SAP Zaragoza 331/2012, 4 de Diciembre de 2012

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2012:3079
Número de Recurso36/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución331/2012
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00331/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/ COSO, 1

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50297 43 2 2012 0173492

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001129 /2012 Acusación:

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Luis Miguel, Jesús Manuel, Juan María, Juan Enrique, Cesareo, Cosme, Diego, Edemiro

Procurador/a: MARIA PILAR BONET PERDIGONES, MARIA PILAR BONET PERDIGONES, CARLOS BERDEJO GRACIAN, MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, MARIA PILAR MORELLON USÓN, CARLOS BERDEJO GRACIAN, INMACULADA ISIEGAS GERNER

Letrado/a: JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, OLGA OSEIRA ABRIL, JUAN CARLOS MACARRON PASCUAL, FERNANDO LACRUZ NAVAS, MARIANO BONIAS TREBOLLE, JOSE LUIS MELGUIZO MARCEN, NOEMI GONZALEZ FRIAS, FRANCISCO ALBA IBORRA

SENTENCIA NÚM. 331/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En la Ciudad de Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil doce. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 1129/12, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad, Rollo nº 36/12, seguido por un delito contra la salud pública, contra los acusados:

- Luis Miguel, nacido en Zaragoza el NUM000 de 1984, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Jesús y de Concepción, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM002, de estado soltero, de profesión la construcción, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión por esta causa desde el 31-5-2012, representado por la Procuradora Dª. María Pilar Bonet Perdigones y defendido por el Letrado D. Juan José Serra Peñafiel.

- Jesús Manuel, nacido en Zaragoza el NUM004 de 1991, con D.N.I. nº NUM005, hijo de José Antonio y de Amparo, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION001 nº NUM006 - NUM007, NUM008 NUM009

, de estado soltero, de profesión seguridad y relaciones públicas, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad por esta causa de la que estuvo privado del 31-5- 2012 al 2-6-2012, representado por la Procuradora Dª. María Pilar Bonet Perdigones y defendido por la Letrada Dª. Olga Oseira Abril.

- Juan María, nacido en Zaragoza el NUM010 de 1989, con D.N.I. nº NUM011, hijo de Pedro y de Elisa, domiciliado en Zaragoza, AVENIDA000 nº NUM012, NUM003 NUM013, de estado soltero, de profesión electromecánico, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prisión por esta causa desde el 31-5-2012, representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Macarrón Pascual.

- Juan Enrique, nacido en Zaragoza el NUM014 de 1987, con D.N.I. nº NUM015, hijo de Carlos y de Mª Elena, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION002 nº NUM004, NUM003, de estado soltero, de profesión discjockey, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad por esta causa de la que estuvo privado del 31-5-2012 al 2-6- 2012, representado por la Procuradora Dª. María Pilar Amador Guallar y defendido por el Letrado D. Fernando Lacruz Navas.

- Cesareo, nacido en El Malha El Baire Feihtala (Marruecos) el NUM016 de 1972, con D.N.I. nº NUM017, hijo de Abselam y de Fátima, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION003 nº NUM018, NUM002 NUM019 ., de estado casado, de profesión escayolista, con instrucción, insolvente y en libertad por esta causa de la que estuvo privado del 6-6-2012 al 8-6-2012, representado por la Procuradora Dª. María Pilar Amador Guallar y defendido por el Letrado D. Mariano Bonías Trebolle.

- Cosme, nacido en Zaragoza el NUM020 de 1983, con D.N.I. nº NUM021, hijo de Severino y de Josefina, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION004 nº NUM002, NUM022 NUM023, de estado soltero, de profesión la construcción, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prisión por esta causa desde el 31-5-2012, representado por la Procuradora Dª. María Pilar Morellón Usón y defendido por el Letrado D. José Luis Melguizo Marcén.

- Diego, nacido en Sagunto el NUM024 de 1990, con D.N.I. nº NUM025, hijo de Juan Carlos y de Rosa, domiciliado en El Petrel (Sagunto), C/ DIRECCION005, NUM020, de estado soltero, de profesión plan agrícola, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión por esta causa desde el 31-5-2012, representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y defendido por la Letrada Dª. Noemí González Frías.

- Edemiro, nacido en Vallada el NUM026 de 1990, con D.N.I. nº NUM027, hijo de José y de Teresa, domiciliado en Valencia, C/ DIRECCION006 nº NUM028, NUM010 Puerta NUM014, de estado soltero, de profesión estudiante, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión por esta causa desde el 31-5-2012, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Isiegas Gerner y defendido por el Letrado D. Francisco Alba Iborra.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Luis Miguel, Jesús Manuel, Juan María, Juan Enrique, Cesareo, Cosme, Diego y Edemiro, se acordó la apertura del juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia,

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2012, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública cometido con sustancias que causan grave daño a la Salud en cantidad de notoria importancia previsto en los arts. 368, 369 1.5º del Código Penal y un delito de integración en un grupo criminal previsto en el art. 570 ter. 1 b) del Código Penal .

De los expresados delitos son responsables en concepto de autores los acusados.

Concurre en el acusado Cesareo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de Reincidencia nº 8 del art. 22 del Código Penal respecto del delito contra la Salud Pública.

Procede imponer al acusado Cesareo la pena de 8 años de prisión y Multa de 700.000 euros y a cada una de los demás acusados pena de 6 años de prisión y Multa de 580.000 euros por el delito contra la Salud Pública y a todos 1 año de prisión por el delito del art. 570 ter y en todo caso con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A las multas les es de aplicación lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal . A los acusados les será de abono el tiempo de prisión preventiva.

Procede el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos, a tenor del art. 374 del Código Penal .

QUINTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, efectuaron las siguientes calificaciones:

Defensa de Luis Miguel : los hechos no ocurrieron en absoluto tal y como se narra en el escrito de acusación verificado por el Ministerio Fiscal y de los mismos no se deriva la existencia de delito alguno, no siendo su defendido autor de delito alguno. No pudiendo concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal cuando ésta no exista. No procediendo imponer pena alguna a su defendido ni procede responsabilidad civil al no existir responsabilidad criminal alguna.

Defensa de Jesús Manuel : Los hechos no ocurrieron tal y como se narran en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. De los hechos ocurridos no se deriva la existencia de ningún delito cometido por su defendido. No es autor su defendido de ningún delito. No pueden concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal cuando la misma no existe. No procede imponer pena alguna a su defendido. No procede responsabilidad civil, dado que no existe la comisión de delito alguno.

La defensa de Juan María muestra su disconformidad con el relato fáctico que el Ministerio Fiscal hace en la correlativa de su escrito de conclusiones. Considera que los hechos relatados en ningún caso son constitutivos de delito imputable a su defendido y que al no existir delito imputable a su defendido no cabe hablar de autoría, concurriendo en él la circunstancia modificativa de la responsabilidad, eximente incompleta de toxicomanía del Art. 20.2 o subsidiariamente atenuante analógica de toxicomanía del Art. 21.2, en relación con el 20.2 del Código Penal . Procediendo la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables puesto que no es responsable de delito alguno. Y al no existir responsabilidad penal en su defendido, tampoco existe responsabilidad civil dimanante de la primera.

Alternativamente a Juan María, el día 31 de mayo, se le intervinieron en su domicilio de la AVENIDA000

, 298 gramos de MDMA, para su distribución a terceros, que reducido a pureza, han resultado ser 196 gramos. El Sr. Juan María no es propietario de las sustancias halladas en el piso sito en la DIRECCION004 de Zaragoza, ni de la sustancia encontrada en el vehículo de Edemiro, y tampoco forma parte...

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