SAP Zaragoza 637/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2012
Número de resolución637/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00637/2012

SENTENCIA núm. 637/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Once de Diciembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1162/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 569/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Sixto, representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS JAVIER CELMA BENAGES, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA COLLADO GIMENEZ, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CASAS NUM000 - NUM001 DE DIRECCION000 DE ZARAGOZA, y MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA., representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ, asistidos por el Letrado D. MANUEL J. ROMEO GOMEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 7 de Septiembre de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Sixto contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CASAS NUM000 - NUM001 DE DIRECCION000 DE ZARAGOZA y contra MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con imposición al actor de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Sixto, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de Diciembre de 2012. CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Se trata en el presente procedimiento de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido la comunidad de propietarios demandada, y su compañía de seguros que asimismo lo es, al dejar haber abierta --sin cerrar con llave-- una puerta de la planta NUM002 del edificio en que aquella se asienta, con acceso directo desde la calle, por la que se pasaba, sin habitáculo alguno, directamente a un foso de no menos de tres metros de profundidad, sin ninguna manifiesta y clara señal o aviso advirtiendo del evidentísimo riesgo de caer al profundo pozo al traspasar la misma, como ocurrió con el actor, causándose así muy graves lesiones cuyas secuelas parece que duraran toda su vida, con clara infracción de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil y la más vigente legislación sobre la obligación de poner en conocimiento por parte de los propietarios de una cosa a sus potenciales usuarios de los riesgos que el uso de la misma pueda deparar, siendo así de obligada cita lo que al respecto se señala en los artículos 11 y 12 de la vigente Ley de Consumidores y Usuarios, ampliando al respecto la anterior, cuando dicen: "Artículo 11. Deber general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Noviembre de 2013
    • España
    • 5 Noviembre 2013
    ...la sentencia dictada, con fecha 11 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 569/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1162/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Mediante diligencia de fecha 24 de enero de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR