SAP Zaragoza 493/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2012
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha29 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00493/2012

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Antonio Luis Pastor Oliver

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Isaac Tena Piazuelo

En la Ciudad de Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 814/2011, de que dimana el presente Rollo de apelación número 392/2012, en el que han sido partes, apelante, los demandados, Dª Catalina Y D. Romualdo, representados por el Procurador D. Luis Javier Celma Benages y asistidos por los Letrados D. Pedro José Sánchez Casas Arrarás y Dª Amaya Gambra de Antonio, y, apelada, el demandante D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Artero Fernando y asistido por el Letrado D. Antonio Orús Casamián, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Dos de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 15 de junio de 2012, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco, representado por la procuradora de los tribunales Dª Mª Pilar Artero Fernando y asistido por el Letrado D. Antonio Orús Casamián, contra Dª Catalina, con DNI núm. NUM000, y contra D. Romualdo, con DNI núm. NUM001, representados por el procurador de los Tribunales D. Luis Celma Benages y asistidos por los letrados D. Pedro José Sánchez Casas Arrarás y Dª Amaya Gambra de Antonio, debo condenar y condeno:

- a la codemandada Dª Catalina a pagar al actor la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) más los intereses legales de esta cantidad desde el día 15 de mayo de 2011 hasta la del efectivo pago o cumplimiento.

- Al codemandado D. Romualdo a pagar al actor la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) más los intereses legales de esta cantidad desde el día 15 de mayo de 2011 hasta la del efectivo pago o cumplimiento.

- Y en ambos casos, los intereses de mora procesal del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución, así como con condena a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 17 de septiembre de 2012, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 27 de noviembre de 2012, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El demandante solicita la devolución de las arras que entregó a la agencia inmobiliaria que actuaba en nombre de los vendedores, por lo que aquél -como comprador- las reclama a éstos, como destinatarios finales de los mismos.

Una vez prestadas las arras penitenciales a dicha agencia, se comenzaron las actividades propias para financiar la compra de la vivienda. El precio acordado fue de 208.000 Euros. Sin embargo, la tasación hecha por la entidad financiera sólo alcanzaba un valor del bien de 172.700 Euros, por lo que se denegó el préstamo con garantía hipotecaria.

Alega el comprador como causa de la resolución negocial que le daría derecho a la recuperación de dichas arras, el error en el consentimiento, pues la agencia anunciaba vivienda de 75 m 2, cuando la superficie real era notoriamente inferior. El piso más el trastero sumaría 50,03 m 2, y sólo añadiendo la superficie del garage (15,97 m 2 ) se llegaría a los 66 m 2 . La terraza no es superficie cerrada ni susceptible de cerrarse (pág. 3 de la demanda).

Además del error alega la existencia de un "mutuo disenso" tácito al sacar a la venta de nuevo el piso por un precio inferior y a través de la misma agencia inmobiliaria.

Por fin fundamenta su pretensión en la figura del enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima la demanda y apelan los demandados por los motivos que examinaremos a continuación.

En primer lugar insisten en la existencia de litisconsorcio pasivo necesario, pues debía de haber sido demandada también la agencia inmobiliaria, intermediaria de la operación. Sin embargo, tal institución hace referencia a la necesidad de ser demandados quienes van a ser directamente perjudicados por una resolución dictada en un procedimiento en el que no han sido parte. Pero no existe tal necesidad de consorciar demandados cuando los efectos de la sentencia sean meramente reflejos.

Y en este caso, como se deduce de los documentos 2 y 3 de la demanda, la agencia inmobiliaria ha actuado en nombre y por cuenta de los propietarios y la señal o arras son para ellos, por lo que -con independencia de las relaciones internas entre mandantes y mandataria- no existe un efecto directo de la sentencia que recaiga en esta litis frente a "Grupo de Inversiones Aragonesas S.L.".

TERCERO

El resto de motivos de la apelación se pueden resumir en la posible existencia de error en el consentimiento por parte del futuro comprador, D. Juan Francisco .

En primer lugar, examinemos el alcance de la representación de la agencia inmobiliaria. Como ha reiterado la jurisprudencia, la cuestión ha de resolverse en el contexto de las relaciones entre "mandato" y "representación". A cuyo fin hay que interpretar los arts. 1717 y 1725 C. Civil . Es decir, cuando el mandatario obra en su propio nombre no se produce la conexión entre las esferas jurídicas y patrimoniales del mandante y del tercero.

"Esta aparente sencillez de los términos legales plantea notorios problemas en su aplicación práctica. Así, existen dos tendencias doctrinales en cuanto a la distinción entre mandato y representación. La clásica, que los separa de forma nítida y abonaría la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Noviembre de 2013
    • España
    • 12 novembre 2013
    ...sentencia dictada, con fecha 29 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 392/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 814/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de - Mediante diligencia de ordenación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR