SAP Zaragoza 445/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2012
Fecha07 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00445/2012

R:587/2011

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente :

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a :

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Septiembre de

2.011 por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.360/2.010, sobre resolución de contrato de asesoramiento e intermediación financiero y reclamación de cantidad por responsabilidad contractual, y/o nulidad de la orden de compra de valores con devolución de inversión realizada, de que dimana el presente Rollo de apelación número 587/2.011, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil POPULAR BANCA PRIVADA, S.A., representada por la Procuradora Dª. María-Dolores Sanz Chandro y asistida por la Letrada Dª. Ana Fernández García, y, apelada, la demandante Dª. Erica, representada por el Procurador D. Pedro-Amado Chárlez Landívar y asistida por el Letrado D. Álvaro García Graells, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª. Erica contra "Popular Banca Privada, S.A." y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 84.365,98 euros, más los intereses de la mora procesal. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la entidad mercantil demandada, Popular Banca Privada, S.A., preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida desestimase íntegramente la demanda deducida en su contra por la actora, Sra. Erica, con expresa imposición a ésta de las costas causadas.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 2 de Diciembre de 2.011, se formó el referido rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 7 de Febrero del año en curso, en que tuvo lugar tal acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

La Sra. Erica, accionando como heredera testamentaria universal de Dª. Silvia, fallecida en fecha 5 de Abril de 2.010, dedujo en fecha 12 de Julio de ese mismo año demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil Popular Banca Privada, S.A., en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dictara sentencia por la que estimando dicha demanda acordase: " A.-La nulidad de la orden de compra de valores de KB el 21.04.2006 y la resolución del contrato existente entre la fallecida (Sra. Silvia ) y PBP, por causa de error en el consentimiento, la nulidad de compra de valores de KB, declarándose que PBP ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como comisionista prestador de servicios de inversión y se condena a PBP a la devolución de la cuantía relativa a la inversión y se reintegre al patrimonio de la heredera universal el importe de la inversión realizada en KB por la fallecida Dª. Silvia ascendente a la suma de cien mil trescientos noventa y siete euros con cincuenta céntimos (100.397,50 #) devengándose intereses desde la fecha de la resolución en el legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago, así como moratorios desde la reclamación extrajudicial, según se determinarán en ejecución de sentencia. B.- Subsidiariamente a lo anterior, la nulidad de la orden de compra de valores en KB de 21.04.2006 por causa de error en el consentimiento, y la resolución contractual declarándose que PBP ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como comisionista prestador de servicios de inversión y se condene a PBP a indemnizar a la fallecida, y por tanto a su heredera universal por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su negligente actuar, equivalente a la pérdida de valor que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición del producto financiero del KB (cien mil trescientos noventa y siete euros con cincuenta céntimos -100.397,50 #- y el valor residual que en el momento de ejecutar la sentencia tenga el instrumento financiero, correspondiendo a PBP determinar y facilitar dicho valor...

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