SAP Madrid 394/2012, 14 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE SANTIAGO TORRES PRIETO
ECLIES:APM:2012:23283
Número de Recurso53/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución394/2012
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

PA: 53/12

DP: 2435/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4 DE PARLA (MADRID)

SENTENCIA N.º 394/12

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

JOSÉ SANTIAGO TORRES PRIETO (ponente)

ANA ROSA NUÑEZ GALÁN

En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado n.º 53/12, dimanante de las diligencias previas n.º 2435/06 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Parla, seguido por delito contra la salud pública contra Trinidad, nacida el NUM000 de 1983, hija de Fernando y María Josefa, natural de esta capital, con domicilio en Parla, CALLE000, nº NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privada de libertad por esta causa durante el día 11 de noviembre de 2006, representada por el Procurador de los Tribunales D. Avaro García San Miguel y asistida del Letrado D. José Antonio Gutiérrez Gil; siendo parte además el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Parla, posteriormente transformadas en procedimiento abreviado, en el que resultó imputada Trinidad . Tras la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, competente para el enjuiciamiento, habiéndose celebrado el juicio oral en el día de hoy.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, apartado primero, del Código Penal, considerando autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de veinte euros, con responsabilidad subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, así como el pago de las costas procesales y el comiso de la droga, y el dinero intervenidos.

En el acto del juicio oral, mantuvo sus conclusiones provisionales, que elevó a definitivas.

Por su parte, la defensa sostuvo la inexistencia de delito, que su patrocinada no era autora de delito alguno y solicitaba su absolución. En el acto del juicio, solicitó, para el caso subsidiario de que no se absolviera a su patrocinada, que se apreciara la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

HECHOS

PROBADOS El 11 de noviembre de 2006, Trinidad, nacida el NUM000 de 1983, sin antecedentes penales, portaba en una bolsa que escondía en un bolso de mano, 20 pastillas o comprimidos tenían un peso bruto de 5,5 gramos y estaban compuestas de MDMA con una riqueza media de 19,9, adulterado con metamizol. Comprimidos que había adquirido en una discoteca y que portaba con ánimo de vender en otra discoteca que se encontraba en las inmediaciones del Camino de San Antón de Pinto. Hasta allí se desplazó a bordo de un automóvil en compañía de dos amigas, y casi a la altura de la discoteca, se encontró con un control de identidades de la Guardia Civil, integrado por los agentes con carnets profesionales nº NUM003, NUM004

, y NUM005 . Tales agentes dieron el alto al vehículo en el que iba Trinidad, y se dirigieron a las tres ocupantes, a las que preguntaron si portaban sustancias estupefacientes. Trinidad Contestó que sí, dentro del bolso, y extrajo una bolsa que portaba en su bolso de mano con las pastillas y se las entregó a los Guardias. A preguntas de éstos, Trinidad manifestó que había adquirido las pastillas en otra discoteca y que iba a venderlas en la discoteca que se encontraba al lado del punto del control policial. Posteriormente añadió que precisaba realizar tal venta porque tenía una hija. Las pastillas tenían un valor de 217 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral, valorada en su conjunto y del modo ordenado en la LECrim, entendiendo que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa, resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suficiente para quebrar el mencionado principio que ampara a todo acusado. El acervo probatorio valorado ha consistido en:

  1. ) La declaración de la acusada, quien ha reconocido parcialmente los hechos manifestando que efectivamente se le intervinieron las 20 pastillas, si bien negó que estuvieran destinadas para su posterior reventa. Esa excusa resultó poco creíble a la luz de las propias manifestaciones que la acusada facilitó al médico forense en el momento en que se le tomaron muestras para realizar pruebas de consumo de estupefacientes, sobre el hecho de consumir porros y ocasionalmente cocaína en cuantía de un gramo semanal aproximadamente (folio 56), y a la luz del resultado químico de esas muestras orgánicas de la acusada, obrante a los folios 77 y 78, que expresan que la acusada no consumía MDMA. Al propio tiempo, resulta absolutamente verosímil el testimonio de los agentes de la Guardia Civil, que refirieron en juicio manifestaciones voluntarias de la acusada en el momento del control e incautación de las pastillas, acerca de que estaban destinadas las pastillas para su reventa.

  2. ) La realidad material de la intervención policial de las 20 pastillas de MDMA, que se deriva de las diligencias expresadas en el atestado y tenidas como prueba documental a petición de ambas partes, prueba corroborada en este punto a través de otros elementos directos como después resultó ser la declaración testifical en juicio de los agentes de la Guardia Civil con carnets profesionales nº NUM003, NUM004, y NUM005 .

  3. ) La declaración testifical de los agentes de la Guardia Civil con carnets profesionales nº NUM003

    , NUM004, y NUM005 que narraron cómo estaban realizando un control de identidades en las cercanías de una discoteca, que dieron el alto al vehículo en el que iba la acusada con otras dos amigas y que cuando las inquirieron si llevaban estupefacientes, la acusada reconoció que sí, que lo llevaba en un bolso, del que extrajo una bolsa en la que se contenían unas pastillas, que habían sido adquiridas en otra discotecas y que tenía intención de venderlas en la discoteca próxima al lugar del control policial. No consta dato alguno que haga pensar a este Tribunal en que tales...

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