SAP Granada 518/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2012
Fecha30 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 497/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: INCIDENTE CONCURSAL Nº 300.16/2008

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 518

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 30 de noviembre de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 497/2012- los autos de Incidente Concursal nº 300.16/2008, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de ALMENA COSTA, S.L., representada por el procurador D. José Domingo Mir Gómez y defendida por el letrado D. Fernando Mir Gómez, y de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ESPACIO 2005, S.A., representada por la procuradora Dª. Inmaculada Rodríguez Simón y defendida por el letrado D. Javier López García de la Serrana y otros; contra ESPACIO 2005, S.A., representada por la procuradora Dª. Dolores Mateo García y defendida por el letrado D. Fermín Roldán González; y contra CIUDAD 2010, S.A., representada por la procuradora Dª. Mª José García Carrasco y defendida por el letrado D. Fernando Garvayo Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda incidental por la representación de la Administración Concursal de Espacio 2005 S.A. y la mercantil Almena Costa, S.L. contra Espacio 2005, S.A. y Ciudad 2010, S.A.: Primero.- Declaro rescindido e ineficaz la compraventa efectuada por las partes demandada con fecha 11 de octubre de 2007 sobre la finca registral nº 26.568 del Registro de la Propiedad de Vera, autorizada por escritura pública de esa fecha, nº de protocolo 1.670 del Sr. Notario D. Salvador Torres Escames. Segundo.- Declaro la mala fe de ambas demandadas. Tercero.- Condeno a la demandada Ciudad 2010 S.A. a reintegrar a la masa activa de este concurso la suma pagada por la concursada de 5.243.531,40 euros, considerándose la obligación restitutoria a cargo de la concursada, que debería ser cumplida por equivalencia, como crédito subordinado del artículo 92.6 de la L.C .. Cuarto.- No se hace condena en costas". SEGUNDO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Ciudad 2010, S.A., oponiéndose las restantes partes personadas; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 27 de julio de 2012, y formado el rollo, con fecha 3 de septiembre de 2012 se dictó auto por el que se acordaba admitir la prueba documental, en segunda instancia, acompañada al escrito de interposición del recurso de apelación, dando a las restantes partes personadas un plazo de diez días para que alegaran lo que estimaran oportuno, resolución que fue recurrida en reposición por la representación procesal de la Administración Concursal de Espacio 2005, S.A., y previo traslado del mismo a las partes, con fecha 1 de octubre de 2012 recayó auto desestimando el recurso de reposición interpuesto, confirmando en su integridad la resolución recurrida; se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No consta intentado el emplazamiento de la demandante en su domicilio social. Como ya hemos expresado en el presente rollo, al admitir la prueba documental propuesta por la apelante. Debemos reiterar que no se intento tal diligencia elemental de comunicación, no agotando esta evidente posibilidad antes del emplazamiento edictal, origen de la posterior declaración de rebeldía.

En la notificación inicial, basta con observar el exhorto remitido para emplazar a Ciudad 2010 SL, folios 347 a 349, solo se intento el emplazamiento en el segundo domicilio indicado en la demanda, prescindiendo del domicilio social, como incomprensiblemente ocurrió también después, providencia de 6 de octubre de 2010 (folio 353), pese a reflejar la información suministrada por la Agencia Tributaria el mismo domicilio de la demandada en calle Nueva de Motril, intentándose en otros prescindiendo del expresado.

No cabe considerar, por otra parte, que la diligencias intentadas en el domicilio real de "minasierra", reflejen que no pudo ser hallada la demandada, cuando ha expresado que mantuvo en su domicilio social personas encargadas de recibir sus comunicaciones, folio 410 de autos. No consta tampoco, ni siquiera, que los intentos de emplazamiento en "minasierra" se llevaran a...

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