SAP Granada 493/2012, 10 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 493/2012 |
1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 400/12
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA
AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 395/11
PONENTE D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
SENTENCIA NÚM 493
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a diez de diciembre de dos mil doce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada, en virtud de demanda de D. Santiago, representado/ a en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Juan Antonio Montenegro Rubio y defendido/a por el/la Letrado/ a D/Dª Víctor Moreno Velasco, contra D. Juan Carlos, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/Dª Josefa Rubia Ascasíbar y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Mariano Vargas Aranda.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 27 de abril de 2012, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada a instancia de D. Santiago, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Montenegro Rubio, contra D. Juan Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Josefa Rubia Ascasibar, y en consecuencia:
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- Absolver a D. Juan Carlos de los pedimentos de la demanda.
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- Condenar al actor a abonar las costas procesales causadas".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo. TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Con carácter previo hemos de mostrar nuestra conformidad con la calificación del contrato que efectúa la sentencia de instancia como de una verdadera compraventa, pese a que el documento nº 1 de la demanda hace referencia a documento "de reserva", por cuanto aparecen reflejados en el mismo los elementos esenciales de la compraventa como la cosa y el precio, de acuerdo con el Art. 1450 del Código Civil, sin que queden vinculados los tribunales con el nomen iuris empleado por los intervinientes, estando facultados para atenerse a la conceptuación acomodada al contenido negocial ( STS de 24-2-83, 13-6-84 y 24-1-86 ). Así lo tiene establecido esta Sala en sentencia de 8-2- 2008 y 4-7-2008 .
Dicho lo anterior, lo verdaderamente discutido en esta litis no es otra cosa que cual es la parte que ha incumplido el contrato, a quien han de imputarse los efectos del incumplimiento. En esto hemos de estar también de acuerdo con el Juez a quo de que el demandante no ha acreditado, como le correspondía, de acuerdo con el Art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el incumplimiento del demandado. Las pruebas practicadas a lo largo de las actuaciones han servido para demostrar que el vendedor siempre ha estado dispuesto a dar cumplimiento al contrato de compraventa. No ha estado impedido de formalizar la correspondiente escritura, pues ha contado en todo momento con el consentimiento y aprobación de sus hijos, como titulares de parte proindiviso de la finca, para proceder a la venta de la finca objeto del contrato. Incluso llegó a entregar la posesión de la misma al comprador, pese a no haber abonado el...
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