SAP Granada 488/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 454/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALMUÑÉCAR

ASUNTO: DIVISIÓN DE HERENCIA Nº 774/09

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 488

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 15 de noviembre de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 454/12- los autos de división de herencia nº 774/09, del Juzgado Mixto nº 1 de Almuñécar, seguidos en virtud de demanda de D. Estanislao, Dª Estibaliz y Dª Inmaculada y HEREDEROS DE D. Fructuoso : D. Lorenzo, D. Nazario y D. Raúl y D. Rita representados por el procurador D. José Domingo Mir Gómez y defendidos por el letrado D. Fernando Mir Gómez, contra D. Jose Ángel y D. Luis Enrique representados por la procuradora Dª Mª Jesús de la Cruz Villalta y defendidos por el letrado D. Javier Villalta Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 24 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Excluir del inventario de bienes de los causantes Ambrosio y Angustia los siguientes bienes:

- planta NUM000 de la nave almacén destinado a corrida de frutas sobre el solar situado entre la CALLE000 y CARRETERA000, registral NUM001 .

- la parcela catastral NUM002 del polígono NUM000 situada en el Pago de la Moratilla Alta.

- Los derechos de agua del Pozo de la Malagueña.

Quedan incluidos el resto de bienes de los inicialmente presentados por las partes y que no fueron objeto de discusión. " Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 17 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Completar el fallo de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2012 añadiendo el siguiente pronunciamiento: Las costas de este proceso serán abonadas por los hermanos Estanislao, Estibaliz . Inmaculada y herederos de Fructuoso ."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 10/07/12, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parece necesario, ante el confuso y muchas veces equivocado planteamiento de los litigantes, aclarar varias cuestiones.

En primer lugar, comenzando por los testamentos, ninguno de ellos declarado nulo o siquiera impugnado, debiendo entre tanto partir de su plena validez, debemos rechazar que la disposición de bienes de los testadores en ellos constituya una partición, como erróneamente parecen entender las partes, pues ello incuso haría innecesario este procedimiento de división judicial de herencia. Estamos solo ante lo que la jurisprudencia denomina "normas para la partición", en ellas los testadores, sin proceder a un verdadero inventario de sus bienes, prescindiendo del avalúo, se limitan a expresar su voluntad para que, en el momento de la partición, determinados bienes se adjudiquen en pago a los herederos que menciona ( STS 15 de junio de 2006 y 7 de septiembre de 1998 ). Esta circunstancia, sin perjuicio de la resolución del presente incidente, deberá tomarse especialmente en cuenta por el contador partidor, ya que obviamente por su contenido no cabe excluir bienes de la herencia, en función de su no adjudicación a los demandantes, no habiéndose suscitado controversia sobre ellos entre los litigantes, evitando así también que pueda quedar privado alguno de los herederos de los títulos de propiedad que realmente por la sucesión les corresponde.

Los actores solicitaron la intervención del caudal, y en ese marco se ha suscitado el presente incidente, al surgir controversia sobre la exclusión de ciertos bienes, sin que fuese necesario pronunciarse sobre los restantes, como hace la resolución apelada. Esta sentencia, en cualquier caso, tiene efectos limitados, teniendo en cuenta que este incidente, dentro del proceso de división de herencia, no puede tener lógicamente un efecto superior al de la propia resolución que aprueba las operaciones particionales, que no tendrá efecto de cosa juzgada, como establece el artículo 787 LEC . El alcance de esta resolución se reduce exclusivamente a resolver la controversia que hubiere surgido entre las partes, respecto de la inclusión o exclusión de bienes del inventario; ahora bien lo que no cabe en este procedimiento es hacer declaraciones que vayan más allá y que determinen la adquisición de derechos con carácter definitivo para los intervinientes. Es decir el procedimiento en el que nos encontramos no es un procedimiento declarativo en donde puedan ventilarse cuestiones de propiedad y decidirse dichas cuestiones, atribuyendo la propiedad de los derechos y bienes en favor de uno u otro contendiente, para lo que siempre tendrá cada uno a su alcance el procedimiento ordinario que corresponda en donde podrán discutirse dichas cuestiones. El ámbito propio del procedimiento solo...

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