SAP Granada 687/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2012
Número de resolución687/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 72-2011

Causa: Procedimiento Abreviado nº. 137-10

Juzgado de Instrucción núm. 7 de GRANADA.

Ponente: Sr. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

S E N T E N C I A Nº. 687

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS SRES:

Presidente

AURORA GONZALEZ NIÑO

Magistrados

JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

PEDRO RAMOS ALMENARA

En la ciudad de Granada, a 4 de diciembre de 2012, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 137-10, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 7 de Granada, por un presunto delito de insolvencia punible contra D/ña. Íñigo, nacido en Huéscar el día NUM000 -60, hijo de Andrés y Manuela vecino de Huércal-Overa, con domicilio en DIRECCION000 NUM001 titular del DNI. nº NUM002, sin antecedentes penales, representado por el/la Procurador/a Sr/a Barrionuevo, bajo la defensa del/la Letrado/a Sr/a Fernández-Salazar en sustitución del sr.Diéguez ;

Contra Torcuato nacido en no consta,el día NUM003 -1947, con domicilio en La Zubia, CALLE000 NUM004, titular del DNI nº NUM005, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha sido privado, representado por la procuradora Sanchez-León y defendido por el letrado sr. López-Guadalupe ;

Y contra Milagros, nacida en Galera, el día NUM006 -1961, hija de Tomás y Dolores, con domicilio en Armilla, AVENIDA000, titular del DNI nº NUM007, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no estuvo privada, representada por la procuradora sra.Armendáriz y defendida por el letrado sr.Fernández Salazar.

Y contra las responsables civiles subsidiarias HUSGA, CENYT GRANADA y ECOCLIMA.

Han sido partes el M. Fiscal, sosteniendo la acusación pública y, como acusación particular, Taller Carpintería en General Hermanos Borja SL, representado por la procuradora sra. Domingo y defendido por el letrado sr. Romero Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó por auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de esta ciudad en fecha 18-6-2010, habiéndose remitido a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, que se ha llevado a cabo en esta sección 2ª a la que correspondió por turno de reparto los días 23 de octubre y 23 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de insolvencia punible del art. 260 del C. penal, del que eran autores los acusados Íñigo y Torcuato, en quienes no concurrían circunstancias, solicitando que se le impusieran a cada uno de ellos las penas de CUATRO años de prisión, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de QUINCE meses a razon de 20 euros diarios de cuota, y pago de costas, y que se declarara la nulidad de la escritura de 7 de julio de 2004 por la que se transmiten tres locales a ECOCLIMA por parte de HUSGA, por precio declarado de 190.000 euros, y que Íñigo indemnizara, con la RCS de HUSGA SL y CENYT GRANADA, según lo dispuesto en el art.260.3 del CP, a los acreedores que consten en el concurso necesario la suma de 438.600 euros con los intereses del art.576.1 de la LEC .

TERCERO

En el mismo trámite, la acusación particular dimanante del Taller Carpintería en General hermanos Borja SL, consideró los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible del art. 260, en concurso ideal con un delito de apropiación indebida del art. 252, del que eran autores los acusados anteriores y también Milagros, en quienes no concurrían circunstancias y para quienes solicitó se les impusieran las penas de SEIS años de prisión y multa de 24 meses a razón de 30 euros diarios de cuota y que, como responsabilidad civil se decretase que procede:

  1. -la declaración de nulidad de la compraventa de los tres locales propiedad de Husga S.L. por Ecoclima Granada S.L., vendidos en precio de 190.000.00 euros y consiguiente declaración de nulidad de la escritura de compraventa suscrita el 1 de julio de 2004 ante el Notario del colegio de Granada con residencia en esta ciudad. D. Juan Antonio López Frías número de protocolo 1.171 así como de todos los asientos registrales que haya dado lugar dicha transmisión, con integración de dichos locales en la masa del concurso necesario 97/2008 del Juzgado de 1ª instancia 14 de Granada, conforme establece el artículo 260.3 del C.P .

  2. .- Don Íñigo deberá indemnizar solidariamente a los acreedores del concurso necesario 97/2008 en la cantidad de 438.600,00 euros más los intereses legales, reintegrando dicha cantidad a la masa del concurso necesario conforme establece el artículo 260.3 del C.P . con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Husga S.L., y Cenit Granada S.L.

  3. - Don Íñigo deberá indemnizar a los acreedores del concurso necesario en la cantidad de 159.549,90 euros más los intereses legales reintegrando dicha cantidad a la masa del concurso necesario conforme establece el artículo 260.3 del C.P ., con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Husga S.L.

  4. - Don Íñigo deberá indemnizar a los acreedores del concurso necesario en la cantidad de 131.937,90 euros más los intereses legales reintegrando dicha cantidad a la masa del concurso necesario conforme establece el artículo 260.3 del C.P ., con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Husga S L.

  5. - D. Torcuato deberá indemnizar a los acreedores del concurso necesario en la cantidad de 150.549,89 euros más los intereses legales reintegrando dicha cantidad a la masa del concurso necesario conforme establece el artículo 260.3 del C.P . con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Ecoclima Granada S.L.

  6. - D. Torcuato deberá indemnizar a los acreedores del concurso necesario en la cantidad de 63.023,36 euros más los intereses legales reintegrando dicha cantidad a la masa del concurso necesario conforme establece el artículo 260.3 del C.P ., con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Ecoclima Granada S.L.

Como responsables civiles subsidiario de lo anterior figurarían las mercantiles HUSGA, CENYT GRANADA y ECOCLIMA.

CUARTO

La defensa de Íñigo, Husga S.L. y Cenyt Granada solicitó, en igual trámite, que se declarase su absolución y, para caso de condena, que se apreciase la atenuante de dilaciones indebidas.

QUINTO

La defensa de Torcuato y de la Mercantil ECOCLIMA solicitó la libre absolución del primero y la no declaración de responsabilidad subsidiaria de la segunda, respectivamente.

SEXTO

La defensa de la acusada Milagros, interesó su libre absolución

HECHOS PROBADOS Probado y así lo declaramos en forma expresa lo siguiente:

PRIMERO

Que Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era desde el 20 de septiembre de 2004 el administrador único de la S.L. HUSGA, mercantil constituída el 7 de julio de 1994 mediante escritura pública con nº de protocolo 2348, otorgada ante el Notario de Granada D. Eusebio Caro Aravaca, teniendo por objeto social la promoción, construcción y compraventa de obras, edificaciones, terrenos y urbanizaciones, así como la rehabilitación de edificios. De esa mercantil, la acusada Milagros, casada con el anterior en régimen de separación de bienes desde el 10 de enero de 2002 y de iguales circunstancias personales, fue administradora solidaria y poseía 250 participaciones que vendió en su totalidad desvinculándose totalmente de ella, a su marido y al coacusado Torcuato, mayor de edad y también sin antecedentes, quien ocupó el cargo de administrador solidario de HUSGA junto al anterior hasta el día 20 de septiembre de 2004, fecha en que vendió sus participaciones a Íñigo, en escritura con nº 1898, otorgada ante el notario de Granada D. Francisco Gil del Moral, quedando éste desde esa fecha como administrador único, según se dijo.

SEGUNDO

Comoquiera que la liquidez de la mercantil HUSGA S.L. era cada vez menor y sus deudas iban creciendo, en fecha 1 de julio de 2004 los dos administradores solidarios por esa época, esto es, los acusados Íñigo y Torcuato, en lugar de acudir a la vía concursal y actuando con el propósito de que las reclamaciones de los acreedores no pudieran hacerse efectivas en los inmuebles e inyectar dinero en la sociedad, llevaron a cabo la venta de tres locales propiedad de HUSGA, en los cuales esta desarrollaba su actividad, sitos en la autopista de Badajoz esquina con la antigua carretera de Málaga de esta ciudad. Esta venta se hizo a la mercantil ECOCLIMA GRANADA S.L., de la cual actuaba como representante el coacusado Torcuato actuando como representante de HUSGA el otro acusado Íñigo, y fue documentada en la escritura con nº de protocolo 1171 del notario de Granada D. Juan Antonio López Frías, figurando como precio 190.000 euros, de los que 142.334,52 se confesaban recibidos por la vendedora, quedando el resto (47.665,48 euros) a cargo de la compradora ECOCLIMA para destinarlo al pago del préstamo hipotecario que gravaba la finca, préstamo en el cual, una vez ampliado hasta 185.000 euros, se subrogaba la mencionada sociedad.

El precio de tasación de los bienes ascendía a 310.200,75 euros y HUSGA SL los siguió ocupando tras la venta con autorización de ECOCLIMA.

TERCERO

Con la misma finalidad de eludir el pago a sus acreedores y aumentar las dificultades para que aquellos pudieran conseguir el pago de sus deudas, el acusado Íñigo, en su calidad de administrador único de HUSGA SL a partir del año 2005 comenzó a subcontratar obras con la empresa CENYT GRANADA (en...

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