SAP Granada 589/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2012
Número de resolución589/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada.

Procedimiento Abreviado nº 59/09.

Rollo nº 56/10.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Del margen, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 589- Iltmos. Señores:

Presidente

D. Jesús Flores Domínguez

Magistrados

Dña. Rosa María Ginel Pretel

Dña. María Maravillas Barrales León

En la ciudad de Granada a 14 de Noviembre de 2.012, vista en juicio oral y publico ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado del juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, con el nº 59 de

2.009 por estafa o apropiación indebida, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y Diego, María Angeles

, Yolanda, Imanol, Pascual representados por el Procurador D. Fernando Aguilar Ros y asistidos del Letrado D. Juan Luis Aguilera Castilla y los herederos de Jose Enrique representados por el Procurador D. Fernando Aguilar Ros y asistidos del Letrado D. Ignacio Mariscal Arcas y como acusados Anton, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 -1960, hijo de Conrado y Leonor, de estado civil casado, jubilado, natural y vecino de Granada con domicilio en C/ CAMINO000 nº NUM002 - NUM003, en libertad provisional de la que consta no ha estado privado, representado por la Procuradora Dª. Teresa Bujalance Calderon y defendido por la Letrada Dña. Mª José Adán-López Hidalgo, y Silvia, con D.N.I. NUM004, nacido el día NUM005 -1963, hijo de Eduardo y Carmen, de estado civil casada, ama de casa, natural y vecina de Granada con domicilio en C/ CAMINO000 nº NUM002 - NUM003, en libertad provisional de la que consta no ha estado privada, representada por el Procurador D. Susana Camarero Prieto y defendida por el Letrado D. José Amador García Garcés, habiendo intervenido en representación del Ministerio Fiscal la Ilmo. Sra. Dña. Maria José Crespo González, y actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada en virtud de querellas presentadas por y Diego, María Angeles, Yolanda, Imanol, Pascual, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 1.343/05, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el Art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los procesados quienes formularon escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio.

CUARTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los Arts 74.1 y 2, Art. 248 nº 1, y Art. 251.1 del CP y alternativamente delito continuado de estafa de los Arts 74.1 y 2, 248 nº 1 y 249 del CP del que considera autor a Anton . Y retiro la acusación que provisionalmente había efectuado a Silvia . Para Anton interesó la pena de tres años de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, así como indemnización a los perjudicados recogidos en el relato de hechos probados en las cantidades que se determinen mas el interés legal, excluyendo a Ricardo .

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los Arts 74.1 y 2, Art. 248 nº 1, Art. 250.6 y Art. 251.1 del CP y alternativamente delito continuado de apropiación indebida de los arts 74.1 y 2, Art. 252 y 250.6 del CP del que considera autores a Anton y a Silvia para los que solicitó se les condenase a la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 del Código Penal, accesorias, e indemnización a los perjudicados Diego, Pascual, María Angeles, Ricardo, Yolanda, y Jose Enrique y Imanol en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, interés legal y perjuicios.-La acusación particular integrada por los herederos de Jose Enrique se adhirió a la otra acusación particular.

SEXTO

La defensa del acusado Anton en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito e intereso su absolución.

La defensa de Silvia en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito e intereso su absolución.

-HECHOS PROBADOS UNICO .- Consta acreditado que el 31 de Octubre de 1.999 Anton suscribió con Damaso que representaba a la Comunidad de Propietarios de locales DIRECCION000 C.B. un contrato de arrendamiento con opción de compra, el objeto eran siete locales que formaban una unidad real y de explotación destinada a garaje con capacidad para 179 plazas de garaje independientes para automóviles, hasta el 31 de Octubre de 2.004. El garaje en esa fecha se denominaba garaje Gallego, y después paso a llamarse garaje Lecuona. El contrato de opción de compra era gratuito y estaría en vigor mientras lo estuviere el de arrendamiento, estableciéndose en la cláusula 5ª que el arrendatario puede vender las plazas que estime conveniente, entendiéndose que la notificación (a la propiedad) de que ha suscrito cualquier documento o recibo o que ha recibido cualquier cantidad por la venta de una plaza de garaje, supone el ejercicio del derecho de opción de compra.-Anton sin haber ejercitado la opción de compra y sin tener intención de ejercitarla realizo los siguiente contratos de compraventa:

  1. - Así las cosas, el día 5 de enero de 2000 Anton celebro con Diego contrato privado de compraventa de la plaza de garaje nº NUM006 del garaje DIRECCION000, estipulando un precio de 10.818'21 euros, entregándole Diego a la fecha del contrato y después hasta el día 11 de Octubre de 2.001, que fue la última entrega un total de 9.916'7 euros. Posteriormente Diego compró la plaza de garaje a la comunidad de propietarios mediante escritura pública de fecha 14 de Diciembre de 2.004. Renee interpuso querella por

    estos hechos el día 9 de Febrero de 2.005, que fue admitida a trámite el 7 de marzo de 2.005.

  2. - El día 15 de Marzo de 2.001, Anton celebro contrato privado de compraventa con Pascual de la plaza de garaje nº NUM007, estipulándose como precio de la venta 12.020'24 euros, entregándole a la fecha del contrato y después hasta el día 5 de Abril de 2.002, que fue la ultima entrega, un total de 6.500 euros. Pascual compró la plaza de garaje a la comunidad de propietarios mediante escritura pública de fecha 14 de Diciembre de 2.004. Pascual interpuso querella por estos hechos el día 14 de Marzo de 2.005, querella que fue admitida a tramite el día 18 de Agosto de 2.005.

  3. - El día 26 de Marzo de 2.001 Anton celebro contrato privado de compraventa con María Angeles de la plaza de garaje nº NUM008 por un precio de 9.616'19 euros, entregándole a la fecha del contrato y después hasta el día 28 de Diciembre de 2.001, que fue la ultima entrega, un total de 8.000 euros. María Angeles compro la plaza de garaje a la comunidad de propietarios mediante escritura publica de fecha 14 de Diciembre de 2.004. María Angeles interpuso querella por estos hechos el día 7 de Marzo de 2.005, que fue admitida a tramite el día 20 de Abril de 2.005.

  4. - En el mes de Julio de 2.001, Anton celebro contrato privado de compraventa con Yolanda de la plaza de garaje nº 80, fijándose como precio de venta la cantidad de 12.020'24 euros, entregándole a la fecha del contrato y desquise hasta el día 11 de Marzo de 2.002, que fue la ultima entrega, un total de 10.667'96 euros. Posteriormente Yolanda compro la plaza de garaje a la comunidad de propietarios mediante escritura publica de fecha 14 de Diciembre de 2.004. Yolanda interpuso querella por estos hechos el día 26 de Abril de 2.005, que fue admitida a tramite el día 23 de Junio de 2.005.

  5. - El día 5 de Noviembre de 2.001 Anton vende igualmente mediante contrato privado, a Imanol la plaza de garaje nº NUM009 por un precio de 10.066'95 euros, entregándole este la cantidad de 5.800 euros (5.500 que entregó a la fecha del contrato y 300 euros que le había entregado anteriormente el día 16 de Octubre de 2.001 para reservarla). Posteriormente Imanol compró la plaza de garaje a la comunidad de propietarios mediante escritura pública de fecha 14 de Diciembre de 2.004. Imanol interpuso querella por estos hechos el día 6 de Julio de 2.005, que fue admitida a tramite el día 2 de Agosto de 2.005.

  6. - El día 4 de Octubre de 2.001 Anton vende a Jose Enrique, también mediante contrato privado de compraventa la s plazas de garaje nº NUM010 y NUM011 por un precio total de 27.045'54 euros, habiéndole este entregado en distintas fechas hasta un total de 25.242'50 euros, siendo la fecha de la ultima entrega el día 9 de Septiembre de 2.002. Después Jose Enrique compró la plaza de garaje a la comunidad de propietarios mediante escritura publica de...

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