SAP Barcelona 554/2012, 28 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2012:15366
Número de Recurso826/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2012
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 826/2011- E

Procedimiento ordinario Nº 2073/2009

Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6)

S E N T E N C I A Nº 554/12

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Irene contra MUTUASPORT ASSOCIACIO DE CAÇADORS DE CARDEDEU-CANOVAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada MUTUASPORT contra la sentencia dictada en los mismos el dia 20/10/2010, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros y de Dª Irene, contra la Associació de Caçadors de Cardedeu-Canovas, debo condenarlos y los condeno a abonar conjunta y solidariamente a Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros la cantidad de

1.724,22 euros y 5.406,32 euros para Dª Irene, más los intereses legalmente previstos, más los moratorios para Dª Irene, imponiendo a la parte demandada las costas del proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MUTUASPORT mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 20 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers en Juicio Ordinario 2073/2009.

La referida resolución estimó la demanda presentada por ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS y de Dª. Irene contra la apelante y la "ASSOCIACIÓ DE CAÇADORS DE CAREDEDEU-CANOVAS", declarada en rebeldía, en reclamación de 7.130,54 euros, que es el importe de los daños y perjuicios sufridos por ambas partes demandantes como consecuencia del siniestro ocurrido el día 18 de marzo de 2008, cuando el vehículo conducido por la demandante colisionó contra un jabalí que procedía de los terrenos acotados por la sociedad de cazadores demandada y asegurada por la codemandada.

Alega la apelante que no puede exigírsele responsabilidad por el hecho a que se ha hecho referencia.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El recurso es admisible aunque no se haya efectuado la consignación a que se refiere el art. 449.3 de la LEC, ya que los daños y perjuicios se sufrieron con ocasión de la circulación de un jabalí por lugar inadecuado, luego no se puede hacer aplicación extensiva de la norma que restringe el derecho a recurrir.

TERCERO

Sobre esta cuestión dijimos en nuestra Sentencia del 20 de Junio del 2012 ( ROJ: SAP B 8734/2012 ) lo siguiente: "Nos encontramos ante un nuevo caso de producción de daños por el impacto con un vehículo de un jabalí que irrumpe en la carretera desde el margen de la misma en zona limítrofe con un coto de caza. La sentencia de primera instancia, tras hacer un completo análisis de las posturas jurisprudenciales que mantienen conclusiones discrepantes sobre este tipo de accidentes, se inclina por la favorable a la sociedad...

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