SAP Barcelona 713/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2012
Número de resolución713/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 993/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BARCELONA

JUICIO VERBAL Nº 231/2009

S E N T E N C I A núm. 713/12

Que dicta la Ilma. Sra. Doña Maria Sanahuja Buenaventura, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 231/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona, a instancia de Gonzalo quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra SEGURCAIXA AUTO, Juan Y Manuela, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SEGURCAIXA AUTO contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 12 de noviembre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que ESTIMANDO en su integridad la demanda ejercitada por la representación procesal de D. Gonzalo contra Dª. Manuela, D. Juan y SEGURCAIXA AUTO debo condenar y CONDENO de forma solidaria a Manuela, D. Juan con la responsabilidad civil directa de la aseguradora SEGURCAIXA AUTO a abonar a la parte actora la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y UN CENTIMO (2.475,01#) más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, con más, en cuanto a la aseguradora condenada los intereses legales devengados por dicha cantidad computada desde el día 4 de junio de 2008 y hasta su completo y efectivo abono, computados al tipo legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años computados desde el 4 de junio de 2008 y transcurrido ese plazo al tipo del 20%, con expresa imposición a las codemandadas de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SEGURCAIXA AUTO y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado dieciséis de noviembre de dos mil doce. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gonzalo interpuso demanda de juicio verbal contra Dª. Manuela, D. Juan y SEGUR CAIXA AUTO, solicitando la condena de las demandadas al pago de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y UN CÉNTIMO (2.475,01#) más intereses legales y los previstos en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro respecto de la aseguradora y costas, por los daños causados al vehículo del actor en el accidente de tráfico de 4-6-2008.

Los demandados opusieron pluspetición por considerar antieconómico el importe de la reparación en relación con la antigüedad de la motocicleta dañada, interesando se modere el importe reclamado.

La sentencia de instancia, partiendo de que la controversia se centra en la aplicación al caso bien de la doctrina de la restitutio in integrum como sostiene la actora, bien de la indemnización en atención al llamado valor de afección, y constatando que los Tribunales han venido adoptando variadas soluciones en orden al tema suscitado, estiman la demanda, razonando que:

"La aplicación de la fórmula resarcitoria postulada por la actora está subordinada una reparación efectiva ya realizada o en vías de serlo, como acontece en las presentes actuaciones en que la motocicleta ha sido reparada. En este sentido se han decantado las Audiencias Provinciales por la aplicación preferente de la doctrina del valor de reparación tal y como señala la demanda, tesis que se sustenta en la doctrina contenida ya en S.T.S. de 3 de marzo de 1978, conforme a la cual, quedaría al arbitrio del causante de un daño elegir libremente entre reponer la cosa dañada a su estado anterior o...

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