SAP Barcelona 690/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2012:15282
Número de Recurso160/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución690/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 160/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 458/2007

S E N T E N C I A núm.690/2012

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 458/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000, Nº NUM000 -MOLINS DE REI- quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra BUCOI, S.L., Ezequias, Crescencia, ALBAÑILERIA NAVGAR S L Y NS ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES S A, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000, Nº NUM000 -MOLINS DE REI-, BUCOI, S.L., Ezequias, ALBAÑILERIA NAVGAR S L Y NS ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES S A contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 7 de junio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MOLINS DE REI, representada en juicio por el Procurador Don/Doña OCTAVIO PESQUEIRA ROCA y defendida por el Letrado don MIQUEL SERRAT CAMUS, contra Doña Crescencia, Don Ezequias, BUCOI S.L., ALBAÑILERÍA NAV GAR S.L. y NS ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES S.A., y en consecuencia acuerdo:

  1. Absolver a NS Estructuras y Cimentaciones SA de los pedimentos de la demanda.

  2. Declarar que don Ezequias y Bucoi SL deben responder de los vicios y defectos puestos de manifiesto en el dictamen pericial emitido por el Arquitecto Superior don Onesimo el 6-11-2006 (doc. 10 demanda), relativos a inexistencia de canales de recogida de agua de lluvia en la cubierta del edificio de autos. Y condenarles solidariamente a realizar las obras necesarias (de acuerdo con el doc. 10 demanda) para la reparación del defecto citado de tal suerte que dejen esos elementos del edificio comunitario en el estado que debería haber tenido de no habese construído viciosamente, previa solictud de los correspondientes permisos y licencias administrativas.

  3. Declarar que Doña Crescencia, Albañilerá Nav Gar SL y Bucoi SL deben responder de los vicios y defectos puestos de manifiesto en el dictamen pericial emitido por el Arquitecto Superior don Onesimo el 6-11- 2006 (doc. 10 demanda) en relación a mala adherencia de piezas de pavimento de los balcones al forjado, falta de protección antioxidante en anclajes de barandas de balcones, grietas en los puntos de unión entre los forjados de cubierta y el mortero de agarre de las tejas y deficiente sellado de la junta de unión con edificio vecino. Y condenar a estos demandados solidariamente a realizar las obras necesarias (de acuerdo con el doc. 10 demanda) para la reparación de los defectos citados de tal suerte que dejen esos elementos del edificio comunitario en el estado que deberá haber tenido de no habese construído viciosamente, previa solictud de los correspondientes permisos y licencias administrativas.

  4. Declarar que Bucoi SL debe responder de los vicios y defectos puestos de manifiesto en el dictamen pericial emitido por el Arquitecto Superior don Onesimo el 6-11-2006 (doc. 10 demanda) relativos a la impermeabilización de balcones sorbe zonas habitables en la fachada exterior del edificio, y deficiente acabado de la unión de la cubierta de tejas con las chimeneas. Y condenar a esta demandada a realizar las obras necesarias (de acuerdo con el doc. 10 demanda y, en el caso de la unión cubierta-chimeneas, mediante colocación de tela asfáltica por debajo de las tejas y hasta el paramento vertical de las chimeneas con el acabado que el peruitaje señala) para la reparación de estos defectos de tal suerte que dejen esos elementos del edificio comunitario en el estado que deberá haber tenido de no habese construído viciosamente, previa solictud de los correspondientes permisos y licencias administrativas.

Y en cuanto a las costas, se impone a la actora el abono de las de la demandada absuelta. Y, en cuanto al resto, no se hace especial pronunciamiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000, Nº NUM000 -MOLINS DE REI-, BUCOI, S.L., Ezequias, ALBAÑILERIA NAVGAR S L Y NS ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES S A y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado once de octubre de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en la CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MOLINS DE REI se interpuso demanda de juicio ordinario contra Doña Crescencia ; contra Don Ezequias ; contra BUCOI S.L., ;contra ALBAÑILERÍA NAV GAR S.L. y contra NS ESTRUCTURAS Y CIMENTACIONES S.A.

En la demanda, tras denunciarse la existencia de diversos vicios constructivos que, a criterio de la demandante, son constitutivos de ruina funcional a los efectos de provocar la responsabilidad que se regula en el art. 1.591 del CC, se solicitaba se dictase sentencia por la que:

  1. ) Se declarase que Bucoi SL debe responder conjunta y solidariamente de todos vicios y defectos puestos de manifiesto en el dictamen pericial emitido por el Arquitecto Superior don Onesimo el 6-11-2006 (doc. 10 demanda).

  2. ) Se declarase que don Ezequias debe responder de los vicios y defectos puestos de manifiesto en el dictamen pericial emitido por el Arquitecto Superior don Onesimo el 6-11-2006 (doc. 10 demanda), relativos a la falta de tela impermeable en los balcones, inexistencia de canales de recogida de agua de lluvia, mal dimensionado del desagüe existente en el patio interior del inmueble, y, en general, por la falta de diligencia en la supervisión, control e inspección de la obra. Y condenar a este señor y a Bucoi SL solidariamente a realizar las obras necesarias (de acuerdo con el doc. 10 demanda) para la reparación de los defectos citados de tal suerte que dejen esos elementos del edificio comunitario en el estado que deberá haber tenido de no haberse construido viciosamente, previa solicitud de los correspondientes permisos y licencias administrativas.

  3. ) Se declarase que Doña Crescencia, Albañilería NavGar, SL y NS Estructuras y Cimentaciones SA deben responder de los demás vicios y defectos puestos de manifiesto en el dictamen pericial emitido por el Arquitecto Superior don Onesimo el 6-11-2006 (doc. 10 demanda). Y condenar a estos demandados y a Bucoi SL solidariamente a realizar las obras necesarias (de acuerdo con el doc. 10 demanda) para la reparación de los todos los demás defectos de tal suerte que dejen esos elementos del edificio comunitario en el estado que deberá haber tenido de no haberse construido viciosamente, previa solicitud de los correspondientes permisos y licencias administrativas.

Por el juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 7 de junio de 2010 en la que se acordaban los pronunciamientos transcritos en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Contra la indicada resolución se interponen diversos recursos de apelación que, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados, son los siguientes:

  1. -Recurso presentado por la representación de BUCOI,S.L., quien actuó como promotora en la construcción cuyos defectos se denuncian.

  2. -Recurso presentado por la representación de la entidad ALBAÑILERÍA NAVGAR,S.L., que asumió, como una de las constructoras que intervino en el edificación de autos, las tareas de albañilería.

  3. -Recurso presentado por al representación de D. Ezequias, arquitecto superior que se encargo de la redacción del proyecto para la mencionada edificación y

  4. -Recurso de apelación promovido por la actora, es decir, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en la CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MOLINS DE REI.

Asimismo, aunque no formuló inicialmente apelación, por la representación de DÑA. Crescencia, arquitecta técnica integrada en la dirección facultativa de la obra, se impugnó la sentencia de instancia.

Examinaremos dichos recursos e impugnación separadamente no sin antes advertir que la obra en cuestión, como, de hecho no es objeto de discusión, fue construida sobre la base de una licencia de edificación solicitada en fecha de 23 de febrero de 1.998 y obtenida el 29 de julio de ese mismo año, es decir, antes de la entrada en vigor de la vigente Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Ello determina que el régimen legal aplicable es el que se deriva de lo dispuesto en el art. 1.591 del Código Civil .

SEGUNDO

Siguiendo el orden propuesto, analizaremos en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la promotora BUCOI,S.L. Esta parte mantiene, en esencia, que ninguno de los defectos constructivos denunciados en la demanda vendría a integrar el concepto...

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