SAP Barcelona 134/2013, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2013
Fecha11 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Sexta

Rollo núm. 110/2012 apen

Procedimiento Abreviado núm. 519/2010

Juzgado de lo Penal núm. 11-Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

Doña María Dolores Balibrea Pérez

Doña María Magdalena Jiménez Jiménez

D. José Manuel del Amo Sánchez

En Barcelona, a once de diciembre de dos mil doce

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación núm. 110/2012, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 519/2010 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito contra la hacienda pública; siendo partes apelantes el abogado del estado y el acusado Landelino ; partes apeladas el Ministerio Fiscal y Salvador y Luis Pedro ; y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. José Manuel del Amo Sánchez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 21 de febrero de 2012 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Absuelvo a Salvador, a Juana, a Luis Pedro y a Benjamín de los hechos por los que han sido acusados. Condeno a Landelino como autor responsable de un delito contra la hacienda pública, a la pela de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 200.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago y 1/5 parte de las costas. En concepto de responsabilidad civil Landelino indemnizará a la hacienda pública en la cantidad de 185.601,70 euros con los intereses del art. 576 de la LEC y, de dicha cantidad responderá en concepto de responsable civil subsidiario Construcciones Senator, Siglo XXI, SL".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación; por la representación del acusado Landelino, por escrito de 29 de febrero de 2012; y por el Abogado del Estado, por escrito de 20 de marzo de 2012.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente. El Ministerio Fiscal, por informe de 16 de abril de 2012, se opuso a ambos recursos. Por escrito de 26 de abril de 2012 la representación de los inicialmente acusados y después absueltos en sentencia, Salvador y Juana, de opusieron al recurso de Landelino .

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se complementan con los de la presente.

RECURSO DE Landelino

SEGUNDO

Este recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida y postula su libre absolución alegando la vulneración de la presunción de inocencia, del artículo 24 de la Constitución, con petición de nulidad de actuaciones y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

En concreto este apelante fundamenta su recurso en que la responsabilidad del delito no hay que buscarla en la actividad de la sociedad Construcciones Senator, Siglo XXI SL, sino en el de la sociedad SEROM SL que, según los hechos probados, era una sociedad que subcontrataba a la primera que le aportaba mano de obra.

A partir de este hecho se alega en el recurso que quien controlaba y dirigía la liquidación y pago del IVA eran personas que actuaban a las órdenes de SEROM SL, en concreto los apelados Salvador y Juana, añadiendo que la falta de pago del IVA sólo benefició a SEROM SL, que, en los términos expuestos, era quien tenía el dominio del hecho y puso en marcha una trama para evitarse pagar impuestos, trasladando dicha obligación a Construcciones Senator, Siglo XXI SL, a la que imponía todas las condiciones para la prestación de los servicios para SEROM SL. Este mismo hecho le sirve para solicitar la nulidad por no haber sido llamada dicha sociedad al procedimiento

Hay que recordar que el recurso de apelación, por su carácter de recurso ordinario, faculta al Tribunal de apelación a hacer una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con fundamento en las pruebas personales practicadas en el plenario y con la debida inmediación, de la que carece el Tribunal de apelación, y con sujeción a los principios de oralidad y contradicción. No obstante, esta facultad revisora viene limitada, por regla general, por la necesidad de respetar la valoración probatoria llevada a cabo por el juez "a quo", en tanto la misma se forma a partir de la prueba desarrollada a su presencia, con la única excepción, en principio, de que la valoración y, en consecuencia, la convicción judicial formada a partir de la misma, carezcan de apoyo en el conjunto de la prueba practicada en la vista oral, bien por tratarse de pruebas de naturaleza ilícita, bien por haberse valorado las mismas en sentido contrario a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común.

Vista la prueba practicada en el acto del juicio y la valoración que la juez "a quo" hace en la...

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