SAP Alicante 739/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución739/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 739/12

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 1274/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Juan Alberto, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Bonete Molla y dirigida por el Letrado Sr/a. Barrera Hernández, y como apelada la parte demandante Doña Manuela, representada por el Procurador Sr/a. Almansa Rodriguez y dirigida por el Letrado Sr/a. Pérez Hervás, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 8/3/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Pilar Almansa Rodriguez en nombre y representación de Doña Manuela contra D. Juan Alberto, por lo que:

  1. - Se aprueban las siguientes medidas definitivas:

    1.1.- La patria potestad sobre el menor Cecilio será ejercida totalmente por su madre Doña Manuela .

    1.2.- Se otorga a Doña Manuela el régimen de convivencia cons u hijo menor.

    1.3.- No se establece régimen de relaciones del progenitor no conviviente, D. Juan Alberto, con su hijo menor.

    1.4.- D. Juan Alberto deberá satisfacer desde la fecha de presentación de la demanda, y con carácter mensual (doce mensualidades anuales), en concepto de gastos ordinarios de atención a su hijo Cecilio, la cantidad de 150 euros, que deberá ingresar en la cuenta nº NUM000, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    El anterior importe deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin necesidad de requerimiento previo, y considerando con fecha inicial para la actualización el mes y año en que se fija, y como fecha final el mismo mes del año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una renta?" de la página web del I.N.E.

    El impago de la contribución a los gastos de atención podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia previsto en el art. 227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

    Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hijo.

  2. - No se condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 764/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20/12/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Elche estimó parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Manuela contra D. Juan Alberto, aprobando como medidas definitivas que la patria potestad sobre le menor Cecilio sea ejercida totalmente por su madre Dña. Manuela, otorgándose a ésta el régimen de convivencia con su hijo menor, sin que se establezca régimen de relaciones del progenitor no conviviente con su hijo menor, debiendo D. Juan Alberto satisfacer desde la fecha de presentación de la demanda y con carácter mensual en concepto de gastos ordinarios de atención a su hijo Juan Alberto la cantidad de 150 euros, debiendo ambos progenitores satisfacer por mitad los gastos extraordinarios de sus hijo, sin condena en costas a ninguna de las partes.

Disconforme con dicha resolución a representación procesal de D. Juan Alberto interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de Dña. Manuela, que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Como recuerda, entre otras, la SAP de Madrid de 23 de octubre de 2012, en materia de sistema de contactos entre menores de edad y su progenitor no guardador se ha de reseñar que el interés del menor es el principio esencial que debe atenderse, básicamente en aplicación de los artículos

39.3 de la Constitución Española . Como dice en su preámbulo la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre 1990, en todas las medidas concernientes a los niños que se tomen por las instituciones públicas o...

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