SAP Alicante 437/2012, 15 de Noviembre de 2012
Ponente | FEDERICO RODRIGUEZ MIRA |
ECLI | ES:APA:2012:5079 |
Número de Recurso | 154/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 437/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 154/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0000612
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000154/2012- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000281/2009
Del JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3)
Apelante/s: OKISA S.A., GESTION Y VIVIENDA MARINA ALTA S.L. y Lorena
Procurador/es: CARLOS ROGER BELLI, JOSE ANTONIO SAURA RUIZ y VIRGINIA SAURA ESTRUCH
Letrado/s: RAUL MONSALVE MORA, VICENTA AHUIR VIVES y JUAN CARLOS PEREZ NADAL
Apelado/s: C.P. URBANIZACIÓN000 y CHAPTAL NOVENO S.L.
Procurador/es : ESTHER PEREZ HERNANDEZ
Letrado/s: VICENTE TOUS TERRADES
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a quince de noviembre de dos mil doce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000437/2012 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada OKISA S.A., GESTION Y VIVIENDA MARINA ALTA S.L. y Dª. Lorena, representada, respectivamente, por el Procurador Sr. ROGER BELLI, CARLOS, Sr. SAURA RUIZ, JOSE ANTONIO y Sra. SAURA ESTRUCH, VIRGINIA y asistida, respectivamente, por el Ldo. Sr. MONSALVE MORA, RAUL, Sra. AHUIR VIVES, VICENTA y Sr. PEREZ NADAL, JUAN CARLOS, frente a la parte apelada C.P. URBANIZACIÓN000, representada por la Procuradora Sra. PEREZ HERNANDEZ, ESTHER y asistida por el Ldo. Sr. TOUS TERRADES, VICENTE, y CHAPTAL NOVENO S.L., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000281/2009 se dictó en fecha 23-11-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
1º) Estimo íntegramente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 y, en consecuencia, acuerdo:
a) Condenar a CHAPTAL NOVENO, S.L. (promotora), OKISA, S.A. (constructora), D. Benito (arquitecto director de la obra, fallecido) Y, COMO SUCESORA DEL MISMO, SU VIUDA DÑA. Lorena y GESTIÓN Y VIVIENDA MARINA ALTA, S.L. (empresa que asumió la dirección técnica de la obra) de manera solidaria a repararlos vicios constructivos relacionados en el Hecho Segundo de la demanda, así como los daños y disfunciones apreciadas en el interior de los apartamentos nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 - NUM014, NUM015, NUM016 y NUM017, igualmente descritos en el escrito de demanda, y todo ello con la prevención de que si no llevan a cabo dicha obra en el plazo fijado judicialmente, la misma se verificará en ejecución de sentencia por quien designe la parte actora, pudiendo alternativamente reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
b) Condenar solidariamente a los demandados a indemnizar a la actora en la cantidad de 2.218'95 euros, por las reparaciones ya sufragadas por aquélla.
2º) Procede expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada OKISA S.A., GESTION Y VIVIENDA MARINA ALTA S.L. y Dª. Lorena, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000154/2012 señalándose para votación y fallo el día 14-11-12.
La Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, sita en Denia, promovió demanda sobre acción de responsabilidad decenal y contractual contra la mercantil promotora Chaptal Noveno S.L., la constructora OKisa S.A., el Arquitecto Superior D. Benito y la mercantil Gestión y Vivienda Marina Alta S.L., solicitando la condena solidaria de los demandados a reparar los vicios constructivos relacionados en el hecho 2º de la demanda, así como los daños y disfunciones apreciados en el interior de los apartamentos nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM018, NUM018, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 - NUM014, NUM016 y NUM017
; e igualmente a abonar a la actora la suma global de 2.218,95 # por las reparaciones urgentes sufragadas por aquella.
La sentencia de instancia acogió íntegramente la demanda y condenó solidariamente a los demandados (entre ellos a Dª Lorena, por sucesión procesal de su difunto esposo D. Benito ) a llevar a cabo la reparación de los referidos daños en el plazo que se fijara en ejecución de sentencia, bajo apercibimiento de hacerlo a su costa por la empresa que designara la demandante; pudiendo ésta, de forma alternativa, reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. Asimismo extendió dicha condena al pago de la suma de 2.218,95 #, importe de las reparaciones urgentes asumidas por la propia demandante.
Con excepción de la promotora Chaptal Noveno S.L., declarada rebelde en la instancia, el resto de los demandados han recurrido el fallo de instancia en términos exculpatorios de su responsabilidad, pretendiendo atribuirla lógicamente a los otros agentes que intervinieron en el proceso constructivo. En este sentido, la constructora Okisa S.A. articuló su apelación denunciando error en la valoración de la prueba de la Juez a quo y en las conclusiones expuestas en sentencia, con vulneración de lo establecido en el artículo 1591 del Código Civil, en relación con el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, toda vez que, en su opinión, los defectos constructivos objeto de condena no revisten la entidad suficiente para ser considerados como constitutivos de ruina funcional, y, por otro lado, se ha fijado en sentencia una condena solidaria contraria al criterio de individualización de responsabilidades que recoge la citada L.O.E; de manera que la recurrente debería quedar excluida de dicha condena, al haberse limitado a ejecutar sus funciones de acuerdo con las previsiones del proyecto elaborado por el Arquitecto Superior. Y lo mismo cabría señalar con relación a las facturas reclamadas por la actora, anticipándose a llevar a cabo unas obras de reparación, de las que no dio cuenta con carácter previo a la constructora, para que ésta pudiera ejecutarlas en un plazo prudencial.
La prueba practicada en autos ha venido a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba