AAP Zaragoza 650/2012, 14 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 650/2012 |
N10300AVDA PABLO GARGALLO Nº 3Tfno.:976208D53-051 Fax: 976208052N.I.G. 50297 38 1 2012 0503714 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000057 /2012RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000521 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000057 /2012
Apelante: Eleuterio
Procurador: EDUARDO FORCADA GONZALEZ
Abogado: Eleuterio
Apelado: Procurador: Abogado:
AUTO nº 650/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO
En ZARAGOZA, a catorce de diciembre de dos mil doce,
VÍSTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 57/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 521/2012, en los que aparece como parte apelante-demandante, Eleuterio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. EDUARDO FORCADA GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. Eleuterio ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 27 de abril de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo no admitir a trámite la demanda formulada por el Procurador Sr. Forcada González, en nombre y representación de Eleuterio y el archivo de las actuaciones por concurrir una inadecuada acumulación de acciones no subsanada, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 10 de diciembre de 2012.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas. FUNDAMENTOS DE. DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución;
D. Eleuterio recurre el auto por el que es inadmitida la demanda que formuló ante el juzgado mercantil contra ARAGONESA DE PASAJES COMERCIALES SA (ARAPACO), cinco administradores sociales, y la heredera de otro ya fallecido en ejercicio de las siguientes acciones acumuladas que enumera en el encabezamiento de su demanda, y reitera en su escrito de alegaciones a la diligencia de ordenación de 8-3-2011 por la que se le puso de manifiesto el defecto de indebida acumulación de acciones ante el juzgado de lo mercantil por no ser todas las ejercitadas competencia de dicho órgano especializado:
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La acción de responsabilidad solidaria y objetiva de los administradores por no proceder a la disolución de la sociedad, art. 262.5 del Real Decreto Legislativo 156411989, de 22 de diciembre, LSA, actual art. 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de Capital, LSC.
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La acción de responsabilidad solidaria y objetiva de los administradores por no proceder a la adaptación de la sociedad, Disposición Transitoria Tercera , nº 3, LSA, vigente en el momento de los hechos.
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La acción social de responsabilidad arts, 133.1 Y 134.3 LSA, actuales art. 236.1; 237 y 240 LSC.
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La acción individual de responsabilidad arts. 79 Y 81 de la antigua Ley 17 de Julio de 1951, sobre el Régimen Jurídico de las sociedades Anónimas, vigentes en fecha 22 de junio de 1979, posteriores arts. 133 y 135 LSA, actuales arts. 236, 237 y 241
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La acción de rescisión de contratos con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6% de interés anual, sin perjuicio de los demás derecho que puedan corresponder al cesionario con arreglo a la legislación vigente, del art. 3 de la Ley 57/1969, de...
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