AAP Granada 169/2012, 19 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 169/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN 3ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA N.I.G. 1814042C20070002294
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 644/2012
Asunto: 300668/2012
Autos de: Impugnación Tasac. Costas 536/2007
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE MOTRIL Negociado: E
Apelantes: Marco Antonio, Angustia y Elisenda
Procurador: ADOLFO CLAVARANA CABALLERO
Apelados: Camilo, Macarena, Eutimio y Salvadora
A U T O Nº 169
ILMO SR PRESIDENTE : D. JOSÉ REQUENA PAREDES
ILMO SR MAGISTRADO : D. ENRIQUE PINAZO TOBES
ILMA SRA MAGISTRADA : Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO SIENDO PONENTE SR : D. ENRIQUE PINAZO TOBES LUGAR : GRANADA
FECHA : 19 de noviembre de 2012
Por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 26 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso de revisión interpuesto por los procuradores don Jesús Aguado Hernández y doña Mª Teresa Rojas Arquero, actuando en representación de don Marco Antonio y doña Angustia y doña Elisenda, contra los Decretos de dos de febrero de 2012, confirmando íntegramente las resoluciones recurridas". Dicho auto fue aclarado por otro de fecha 1 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Ha lugar a aclarar la parte dispositiva del Auto según lo solicitado debiendo decir que frente al Auto dictado cabe interponer Recurso de Apelación, debiendo mantener el resto en su integridad."
Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; y una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 9/11/12, y formado el rollo, por el Sr. Secretario se dio cuenta a la Sala para pronunciarse sobre su posible inadmisión.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo turnado Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.
La Ley 13/2009, ha excluido el acceso a la segunda instancia de los autos que resuelven incidentes de tasación de costas, artículos 246.3 y 4 LEC, estableciendo que frente al auto resolviendo los recursos de revisión formulados en el marco de los procedimientos contemplados en los preceptos citados, contra los decretos de los secretarios judiciales no cabe recurso alguno. Esta decisión, no es contraria a las...
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