AAP Granada 168/2012, 15 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 168/2012 |
Fecha | 15 Noviembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 470/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA
ASUNTO: EJECUCIÓN DE TITULO JUDICIAL Nº 1.270/2011
PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.
A U T O N º 168
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la Ciudad de Granada, a 15 de noviembre de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 470/2012-, los autos de Ejecución de Titulo Judicial nº 1.270/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Baltasar, representado por el Procurador D. Fernando Aguilar Ros y defendido por la letrada Dª Mª José Carrillo Santos; contra Dª. Zulima, representada por la Procuradora Dª. Rosario Jiménez Martos y defendida por el letrado D. José Jiménez Martos.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 17 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA DESESTIMAR LA OPOSICION A LA EJECUCÍON
, formulada por el Procurador Sr. AGUILAR ROS, en nombre y representación de Baltasar, frente a la ejecución instada por la Procurador Sra. JIMÉNEZ MARTOS en nombre y representación de Zulima . Se acuerda seguir adelante con la ejecución despachada. Se imponen a la parte ejecutada las costas causadas en la oposición" .
Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 18 de julio de 2012, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.
La presente ejecución no tiene por objeto el lanzamiento, sino la ejecución de la condena dineraria impuesta en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada el 22 de febrero de 2011, y aunque fue pronunciada en el marco de un proceso donde a la acción de desahucio se acumulaba la de reclamación de rentas, resulta indudable que en la presente ejecución solo se trata de hacer efectiva la condena dineraria, tal y como resulta del examen de la demanda ejecutiva y del auto acordando la ejecución. Por tanto, no resulta aquí de aplicación el artículo 449.1 LEC, por el que pretende la ejecutante que no se admita el recurso.
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