STSJ Comunidad de Madrid 89/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2013
Fecha01 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0154232

Procedimiento Ordinario 653/2010

Demandante: D./Dña. Bartolomé

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.89

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil trece.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 653/10 promovido por la Procuradora Dª Ana de la Corte Macías actuando en nombre y representación de D. Bartolomé contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio del Interior de fecha 20 de septiembre de 2007 por la cual, con estimación parcial del recurso de alzada interpuesto contra la dictada con fecha 29 de marzo anterior por el Director General de la Guardia Civil, se anuló dicho acuerdo por el que se declaraba desierta una de las vacantes de libre designación para Guardia Civiles en situación de activo convocadas por Resolución de 29 de agosto de 2006 en el Equipo de Policía Judicial de Caravaca (Murcia) a fin de que se procediera de nuevo a valorar al actor, único solicitante de la misma, en los términos fijados en la propia Resolución; posteriormente ampliado a las Resoluciones del Ministerio del Interior de 9 de abril de 2008 desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos respectivamente contra la Resolución de 26 de septiembre 2007, por la cual se hizo pública la adjudicación de vacantes anunciadas por Resolución nº 710056, de 5 de mayo de 2007, y de 13 de diciembre de 2007, por la cual, en cumplimiento de lo resuelto en la también aquí recurrida Resolución de 20 de septiembre de 2007, se acordó no asignarle la vacante declarada desierta y mantener dicha declaración. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anulen las Resoluciones impugnadas, declarando el derecho que asiste al recurrente para que le sea asignada una de las vacantes del Equipo Judicial de Caravaca de la Cruz.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 31 de enero de 2013, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ampliación del recurso acordada mediante Auto del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo núm. 5 de fecha 19 de septiembre de 2008 exige fijar con precisión cual sea ahora su verdadero objeto, que estaría constituido por la Resolución de 20 de setiembre de 2007, del Subsecretario del Ministerio del Interior de fecha 20 de septiembre de 2007, que fue la originariamente impugnada y por la cual, con estimación parcial del recurso de alzada interpuesto contra la dictada con fecha 29 de marzo anterior por el Director General de la Guardia Civil, se anuló dicho acuerdo por el que se declaraba desierta una de las vacantes de libre designación para Guardia Civiles en situación de activo convocadas por Resolución de 29 de agosto de 2006 en el Equipo de Policía Judicial de Caravaca (Murcia) a fin de que se procediera de nuevo a valorar al actor, único solicitante de la misma, en los términos fijados en la propia Resolución.

A ella se añaden las Resoluciones del Ministerio del Interior de 9 de abril de 2008 desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos respectivamente contra la Resolución de 26 de septiembre 2007, por la cual se hizo pública la adjudicación de vacantes anunciadas por Resolución nº 710056, de 5 de mayo de 2007, y de 13 de diciembre de 2007, por la cual, en cumplimiento de lo resuelto en la referida Resolución de 20 de septiembre de 2007, se acordó no asignarle la vacante declarada desierta y mantener dicha situación.

En definitiva, procede por un lado analizar la legalidad de la decisión de llevar a cabo una nueva valoración de la solicitud presentada por el actor -Resolución de 20 de septiembre de 2007- y de lo actuado en ejecución de tal acuerdo: confirmación de declarar desierta la vacante tras realizar esa valoración -Resolución de 9 de abril de 2008-; y, por otro, determinar si se ajusta o no a Derecho el procedimiento de asignación de vacantes anunciadas por Resolución nº 710056, de 5 de mayo de 2007 y que, en cuanto aquí interesa, no concedió ninguna de las convocadas para el Equipo de Policía Judicial de Caravaca de la Cruz al Sr. Bartolomé .

Por otra parte, debe significarse que con fecha 9 de noviembre de 2012 esta misma Sección ha dictado Sentencia en el recurso núm. 1483/09 promovido por el mismo recurrente frente a lo resuelto en un procedimiento posterior de anuncio y adjudicación de vacantes, siendo los argumentos esgrimidos en aquella demanda y en este procedimiento sustancialmente análogos.

Así, y como hizo entonces, el demandante, tras relatar los hechos que precedieron al dictado de la Resolución impugnada, que se refieren a las sucesivas convocatorias de vacantes para Policía Judicial en Caravaca de la Cruz (Murcia) y a las correlativas decisiones de adjudicación de las mismas, en ningún caso a favor del Sr. Bartolomé, o de declararlas desiertas, la demanda se basa en la consideración de que se ha vulnerado el principio de legalidad consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución, lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto constitucional por la trasgresión del artículo 3.2 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Provisión de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y el artículo 72.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, así como los artículos 78 y 79 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, todo ello por entender que las plazas controvertidas deberían haber sido cubiertas por el sistema de concurso, y no por el de libre designación atendida la naturaleza de las mismas y el hecho de que no se publicó la Orden Ministerial que, de manera preceptiva, debería haber aprobado el catálogo de puestos de trabajo correspondiente conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1250/2001.

Supone además que las Resoluciones impugnadas infringen lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución núm. 259/2005, de 18 de octubre, de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil, por la que se convocó el LXII Curso Básico de Especialistas en Policía Judicial, toda vez que la Administración ni permitió al demandante obtener de forma voluntaria destino en un puesto de Policía Judicial, ni tampoco le destinó con carácter forzoso a uno de ellos.

Denuncia por otra parte la vulneración del principio de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos advirtiendo de la existencia de desviación poder que resultaría de lo que califica como clara animadversión personal, derivada del hecho de pertenecer a la Asociación Unificada de la Guardia Civil y evidenciada por la conducta del Coronel Jefe de la 5ª Zona de la Guardia Civil (Murcia).

De todo lo cual concluye que, en aras del principio de congruencia, el pronunciamiento que ha de hacerse ahora no puede ser otro que el reconocimiento de su derecho a ocupar una de las vacantes de Policía Judicial solicitadas.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, y como se ponía de manifiesto en la citada Sentencia de 9 de noviembre de 2012, el análisis de la cuestión controvertida exige partir del principio según el cual la inamovilidad inherente a la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios cuando han sido cubiertos por concurso, sistema normal de provisión conforme a lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, desaparece en los casos en los que la cobertura se ha producido por el sistema de libre designación, regulado en los artículos 51 y siguientes del mismo Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que limitan notoriamente los puestos que pueden cubrirse por dicho sistema (artículo 51.1) atenuando además las exigencias derivadas de la observancia de los principios generales de mérito y capacidad, pues se requiere de convocatoria pública pero en la cual únicamente han de reflejarse la descripción del puesto y los requisitos para su desempeño.

Como consecuencia del carácter de esta clase de nombramientos, en los que destaca fundamentalmente la nota de confianza en el nombrado, solo se requiere como motivación la referencia al cumplimiento de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria por parte del candidato elegido, y la competencia por parte de quien lo designa ( artículo 56.1 del Real Decreto 364/1995 ); del mismo modo que el cese no se reviste de las garantías que asisten al funcionario nombrado por concurso, sino que "La motivación de esta resolución se...

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