STSJ Comunidad de Madrid 72/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2013
Fecha06 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0161740

Procedimiento Ordinario 1256/2010

Demandante: URALITA,S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Demandado: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL: DIR PROVINCIAL MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: AGUSTIN DE FOXA, 0028 C.P.:28036 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 72

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 6 de febrero del año 2013, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil Uralita, S.A., representada por el Procurador Don Antonio Barreiro-Meiro, contra la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 55.292,56 #. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 3 de noviembre del año 2010, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaban suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anule la Resolución impugnada y la Reclamación de deuda de la que trae causa.

Segundo

El Letrado de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando la íntegra desestimación del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de febrero del año 2013. Fundamentos de Derecho

Primero

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Uralita, S.A. contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social ( TGSS ) de fecha 1 de octubre del año 2010, por la que se desestimó el Recurso de alzada contra la Reclamación de deuda de fecha 6 de julio del año 2010 emitida por la mencionada Dirección Provincial, en concepto de capital coste de recargo sobre pensión por importe de 60.062,04 #, correspondiente al recargo del 50% sobre la prestación de incapacidad permanente total causada por el trabajador de la empresa Don Justo, al apreciarse la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Segundo

La mercantil recurrente considera que es inadmisible la imposición de un recargo de prestaciones computado desde el año 2008 porque el artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que no cabe la retroactividad a la fecha de reconocimiento de la prestación, sino en todo caso solo y exclusivamente 3 meses antes de la fecha de la Resolución que establece el derecho a la prestación del recargo, añadiendo que incluso para este recargo sobre prestaciones se establece un periodo de prescripción de 5 años, por lo que considera incongruente la imposición de un recargo con efectos retroactivos, añade que la empresa tiene conocimiento por primera vez del recargo en julio del 2010, y en concreto y en relación a los intereses de capitalización dice que no se pueden imponer intereses sobre prestaciones que son reclamadas por primera vez en el mes de julio del año 2010

Tercero

El artículo 201.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de las Mutuas y de las empresas responsables de constituir en la TGSS,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Marzo de 2014
    • España
    • 11 Marzo 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Madrid, de fecha 6 de febrero de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1256/2010 , sobre recargo del 50% de la prestación por incapacidad Se ha personado en este recurso como parte recurrida, la Letrada de la Administración de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR