STSJ Galicia 845/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2013
Número de resolución845/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SR. GAMERO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0000152

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002509 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000033 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Abilio

Abogado/a: JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Aureliano, VAZQUEZ Y MACEIRAS SL, WORKPLAC 2008 SL

Abogado/a: JORGE CASTRO DIAZ, JORGE CASTRO DIAZ, JOSE ALBERTO SIMON SANCHEZ

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002509 /2010, formalizado por EL LETRADO DON JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PÉREZ, en nombre y representación de DON Abilio, contra la sentencia número 20/2010 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000033 /2010, seguidos a instancia de DON Abilio frente a DON Aureliano, VAZQUEZ Y MACEIRAS SL, Y WORKPLAC 2008 SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Abilio presentó demanda contra DON Aureliano, VAZQUEZ Y MACEIRAS SL, y WORKPLAC 2008 SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 20/2010, de fecha veinticinco de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Abilio presta servicios en la entidad demandada Vázquez y Maceiras S.L, con la categoría profesional de oficial de 2ª, con una antigüedad desde el 1 de marzo de 1995, con un salario de 1760,17 euros incluido el prorrateo de pagas extras durante el año 2008 y de 1783,65 euros durante el año 2009. Dicho sueldo tiene el siguiente desglose diario durante el año 2008:

  1. Salario Base diario 26,63 #

  2. Plus de asistencia 6,89 #

  3. Plus de transporte 4,04 #

  4. Dietas 10,13 #

  5. Plus incentivos 6,67 #

  6. Prorrata paga extra 6,40 #

    Dicho sueldo tiene el siguiente desglose diario durante el año 2009:

  7. Salario Base diario 26,63 #

  8. Plus de asistencia 6,89 #

  9. Plus de transporte 4,04 #

  10. Dietas 10,13 #

  11. Plus incentivos 6,67 #

  12. Prorrata paga extra 6,40 #

SEGUNDO

La entidad demandada Vázquez y Maceiras S.L adeuda al actor la suma de 608,52 euros correspondientes a la nómina de septiembre de 2009. TERCERO.- D. Abilio no mantiene re1ación laboral alguna con Workplac 2008 S.L ni con D. Aureliano como persona física. CUARTO.-El trabajador demandante no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- Con fecha 18 de diciembre de 2010 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de sin avenencia respecto de D. Aureliano y la entidad Vázquez y Maceiras S.L y de intentado sin efecto respecto de WorkPlac.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Abilio, asistido del letrado Sr. López Pérez contra la entidad Vázquez y Maceiras S.L, asistida por el letrado Sr. Castro Díaz, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada entidad a abonar al actor la suma de 608,52 euros, cantidad que devengará el interés de demora del 10% anual, declarando prescritas las cantidades reclamadas en el periodo de marzo de 2008 a noviembre de 2008 y no adeudadas las correspondientes a diciembre de 2008 a agosto de 2009. Asimismo, debo desestimar y desestimo por falta de legitimación pasiva la demanda interpuesta por D. Abilio

, asistido del letrado Sr. López Pérez contra la entidad Workplack S.L, asistida del letrado Sr. Simón Sánchez y contra D. Aureliano, asistido del letrado Sr. Castro Díaz, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Abilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes DON Aureliano Y "VÁZQUEZ MACEIRAS, S.L." y WORKPLAC 2008, S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva hemos reseñado anteriormente, se alza en suplicación el demandante, Abilio, articulando su recurso en atención a tres motivos, con amparo procesal, respectivamente, en los apartados a) b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), atinentes a la nulidad de lo actuado, la revisión de los hechos declarados probados y el examen de la normativa aplicada en autos, para solicitar en el suplico del recurso que se revoque la sentencia de instancia y se emita una nueva resolución por la que se estime la demanda interpuesta y se reconozca que las tres empresas demandadas adeudan al trabajador la cantidad expuesta en el hecho quinto de la demanda por un importe total de 5.833,37 euros y que se condene a dichas empresas Vázquez y Maceiras S.L., Workplac S.L. y Aureliano a pagar al trabajador la citada cantidad más el interés del 10 % anual por el retraso en el pago hasta el completo pago de la misma. La entidad Vázquez y Maceiras S.L. y Aureliano así como la mercantil Workplac 2009 S.L, impugnaron, respectivamente, el recurso e interesaron la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso, con amparo procesal en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante, invocando la vulneración de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, sin cita expresa de preceptos que lo avalen - aunque menciona el artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral sin denunciar específicamente la vulneración del mismo - y sin concreta petición de reposición de autos a momento procesal anterior lo que tampoco solicita en el suplico del recurso, arguye, en esencia, que habiendo solicitado, en tiempo y forma que se requiriese a la entidad demandada - no señala cual en concreto - que aportase partes de trabajo de los años 2007 a 2010, la incorporación de dicha documental se realizó de forma defectuosa, sin aportar todos los partes de trabajo interesados, por lo que a la luz del artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral deben tomarse como probados el contenido de los partes obrantes a los folios 79 a 163 de los autos nº 32/2010 - cabe señalar, que es notorio para la Sala que dicho procedimiento fue recurrido en suplicación y que con fecha 14/1/2011 recayó sentencia, que alcanzó firmeza, desestimando el recurso interpuesto por el demandante, Abilio, y confirmando la sentencia de instancia en la que se había rechazado la pretensión atinente a la existencia de grupo de empresas, así como la categoría profesional y la ejecución de horas extraordinarias que solicitaba - añadiendo que, fue en los meses a que se corresponden los partes no incorporados en que se señalaron las horas trabajadas, concluyendo, el recurrente, con el aserto de que "la genérica impugnación realizada por las demandadas y luego el hecho de que no hayan solicitado el interrogatorio del actor son claros exponentes de que los hechos expuestos por esta parte son ciertos", siendo así que, por mas que no se solicita, expresa ni tácitamente, en el motivo primero del recurso ni en el suplico del mismo, la nulidad de actuaciones y, en consecuencia, no se interesa la reposición de los autos al momento procesal anterior, no es menos relevante el hecho de que el artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) faculta al Juzgador, pero no le obliga, a dar por probadas las alegaciones que efectuase la parte en relación con la prueba acordada y no incorporada, esto es, constituye una facultad discrecional y no una obligación para el Juez, que en el presente caso no ha sido ejercitada porque, la Juzgadora "a quo", no lo ha tenido por conveniente en el ejercicio regular de las facultades de valoración de la prueba que le confiere el artículo 97.2 de la normativa procesal citada, sin soslayar, a mayor abundancia, que no consta que se hubiese producido protesta formal por la parte actora en el juicio, de manera que, siendo doctrina consolidada la relativa a que en el proceso laboral existe una única instancia y ello comporta que el único Juez competente para valorar la prueba en su plenitud sea el que celebró el juicio y, asimismo, que la suficiencia de los hechos probados solo compete determinarla al Órgano Jurisdiccional, gozando el recurrente de la posibilidad de solicitar las modificaciones fácticas a su juicio precisas por haber incurrido el Juzgador en error que resulte de documentos y pericias hábiles a tales efectos con arreglo al artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR