STSJ Extremadura 75/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2013
Número de resolución75/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00075/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

N.I.G: 10037 34 4 2012 0100238, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000006 /2012

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Demandante/s: ASOCIACION DE JOVENES EMPRESARIOS DE EXTREMADURA, ASOCIACION JOVENES EMPRENDEDORES DE EXTREMADURA,S.A.

Demandado/s: ASOCIACION DE JOVENES EMPRENDEDORES DE EXTREMADURA,S.A., DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y EMPRESA E IN NO VACION, ASOCIACION JOVENES EMPRESARIOS DE EXTREMADURA

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES a diecinueve de Febrero de dos mil trece, habiendo visto los presentes autos por la Sala de lo Social del .S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 75

En la Demanda sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINSITRACIÓN 06/2012, interpuesto por el Sr. D. ANDRÉS M. MARÍN GARCÍA, en nombre y representación de ASOCIACION DE JOVENES EMPRESARIOS DE EXTREMADURA, contra la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y EMPRESA E INNOVACION y ASOCIACION JOVENES EMPRENDEDORES DE EXTREMADURA, representada por la Sra. Letrada Dª. MARÍA DOLORES GALÁN CADENAS, y la 7/2012, acumulada a la anterior, interpuesta por la Asociación demandada en la primera frente a la demandante en ella, siendo parte el MINISTARIO FISCAL y Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las atuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de noviembre de 2012 tuvo entrada en esta Sala demanda interpuesta por ASOCIACION DE JOVENES EMPRESARIOS DE EXTREMADURA, contra la ASOCIACION JOVENES EMPRENDEDORES DE EXTREMADURA.

SEGUNDO

El 27 de noviembre de 2012 tuvo entrada demanda interpuesta por la ASOCIACION JOVENES EMPRENDEDORES DE EXTREMADURA contra la ASOCIACION DE JOVENES EMPRESARIOS DE EXTREMADURA, acordándose su acumulación a la anterior por auto de 5 de diciembre y celebrándose los actos de conciliación y juicio el día 7 de febrero de 2013.

TERCEROS.- HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

PRIMERO

La organización "Asociación de Jóvenes Empresarios de Extremadura" se constituyó con fecha 5 de diciembre de 1985, admitiéndose a depósito sus estatutos mediante resolución de 18 de marzo de 1986, publicándose en el BOE. de 26 de marzo de 1986. Con fecha 15 de septiembre de 2011, por acuerdo de una asamblea general extraordinaria de la asociación, se procedió a modificar los estatutos, añadiéndose a la denominación las siglas "AJEX", modificación que fue admitida a depósito el 13 de marzo de 2012 y publicada en el D.O.E. de 2 de mayo de 2012.

SEGUNDO

La "Asociación de Jóvenes Emprendedores de Extremadura (AJE.EX)" fue constituida mediante acta de 28 de julio de 1999, aprobándose sus estatutos que fueron admitidos a depósito por resolución de 9 de agosto de 1999, publicándose en el D.O.E. de 17 de agosto de 1999 y en el BOE de 31 de agosto de 1999. Por acuerdo de asamblea general de 27 de marzo de 2009, se modificaron los estatutos para cambiar en su denominación "AJE.EX" por "AJE EXTREMAUDRA", modificación que fue admitida a depósito por resolución de 16 de septiembre de 2009 y publicada en el DOE de 29 de septiembre de 2009. Por acuerdo de la asamblea general de 2 de diciembre de 2011 se modificaron otra vez los estatutos para cambiar la denominación, que pasa a se la de "Asociación de Jóvenes Emprendedores y Empresarios de Extremadura (AJE EXTREMADURA), modificación admitida a depósito por resolución de 29 de agosto de 2012 y publicada en el DOE de 23 de octubre de 2012.

TERCERO

El 26 de octubre de 2011, la Asociación de Jóvenes Emprendedores de Extremadura solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas el registro de una marca, lo cual se le concedió el 8 de febrero de 2012, dándose por reproducido el título de registro que se ha aportado con la demanda de dicha asociación como documento nº 1.

CUARTO

El 23 de noviembre de 2012, por la Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE) se presentó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid demanda por la que solicitaba que "se dicte sentencia por la que estimando el recurso Contencioso-Administrativo por esta parte interpuesto contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 07 de Junio de 2012, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 del mismo mes, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por esta parte, confirmando la resolución de concesión de fecha 22 de Marzo de 2012 que acordaba la concesión del expediente de Marca nacional número 2999886/7 denominada ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DE EXTREMADURA en las clases 35, 41 y 45 de la Clasificación Internacional".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados resultan de los documentos que figuran en los autos, e incluso, de la conformidad entre las partes pues no describen sino la andadura de las dos asociaciones demandantes respecto de su constitución y de las modificaciones de sus denominaciones que dan lugar a las demandas cruzadas que aquí se acumulan.

Por ello, no procede acceder a la práctica de diligencias finales que se han solicitado porque, en virtud de lo que después se razonará, lo que pudieran declarar los testigos de que se trata en nada iba a cambiar el fallo de esta resolución, sobre todo porque, según mantiene la solicitante, su interrogatorio iba a servir para "corroborar la regularidad del proceso de modificación de los estatutos", cundo aquí no se cuestiona la regularidad del proceso, sino el resultado, en cuanto al cambio de denominación.

SEGUNDO

Lo primero que hay que estudiar es si se da la cosa juzgada alegada por uno de las asociaciones, fundándose en que la otra presentó ante esta Sala una demanda con la misma pretensión que la que aquí está acumulada y que se archivó porque no se subsanaron los defectos que se le pusieron de manifiesto.

Como con acierto informa el Ministerio Fiscal, no pude darse la figura alegada en ninguna de sus formas y manifestaciones. Así no puede haber cosa juzgada formal, la que se establece en el art. 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque, aunque en el otro procedimiento, el que terminó con el archivo de la demanda, recayó una resolución firme que la determina, el efecto que produce se manifiesta en el proceso en que ha recaído, es decir en ese otro procedimiento. Así, en nº 3 de ese art. dice que "el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas", por lo que no se produce en este otro proceso.

Tampoco aparece la cosa juzgada material, prevista en el art. 222 LEC, en ninguno de sus dos efectos, positivo y negativo, porque sólo los producen las sentencias firmes y la resolución de archivo dictada en el otro proceso no es de ese tipo.

Otra cosa es que se haya producido la caducidad también alegada. Pero tampoco sucede tal cosa porque, a diferencia de lo que se establece en el art. 168 de la Ley reguladora de la jurisdicción social para la impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito de estatutos de sindicatos o de asociaciones empresariales, ninguno de los que contiene la Sección 2ª, Capítulo X, Título II del Libro Segundo de la ley, la relativa a la impugnación de los estatutos de los sindicatos, contiene referencia a plazo para el ejercicio de la acción, ni de caducidad ni de prescripción y a esa sección...

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