STSJ Castilla y León , 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00369/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0001453

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000169 /2013 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000323 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Dulce

Abogado/a: MERCEDES YANGUAS VIEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FREMAP, CEDIPSA (COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A.), INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: GABRIEL MARTINEZ GERBOLES, PAULA VALLEJO CANO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Rec. Núm.169/2013

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a veinte de Febrero de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 169/2013, interpuesto por Dª Dulce, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de VALLADOLID de fecha, 12 de Junio de 2.012 (Autos nº 323/2012), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada actora contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS; sobre DERECHOS.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2012, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Dulce, mayor de edad, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, presta servicios por cuenta y orden de CEDIPSA (C.I.F. A28354520) desde el 11.08.2010, con la categoría profesional CION de expendedora vendedora.

SEGUNDO

Desempeña su trabajo en la Estación de Servicio Muller Machado-CEPSA, sita en Avda. de Burgos 34, Valladolid, que consta de gasolinera autoservicio 24 horas, tienda, lavadero de coches exterior y venta de bombonas de butano. Se ocupa, en turnos de mañana y tarde, de la atención al público y manejo de equipos informáticos, recepción y colocación de productos en tienda, suministro de combustible ocasional al cliente (si éste tiene alguna dificultad), mantenimiento y limpieza de la estación, control de la carga y descarga de combustible de camiones cisterna (una media de un camión cada 5 días, varillado (medición) de niveles de tanques automática mediante sonda electrónica (cuya pantalla se encuentra en el interior del edificio, con varillado manual cada 15 días, que ordinariamente efectúa la responsable de la Estación de Servicio), medición de aparatos surtidores (comprobación de su calibración, realizada ordinariamente por la responsable de le Estación), expendición de bombonas de butano. La referida Estación de Servicio cuenta con un sistema de estanqueidad en los depósitos y recuperación de vapores para evitar la fuga del combustible tanto cuando está almacenado como cuando se realiza la descarga.

TERCERO

La empresa para la que presta sus servicios la actora tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales,con la Mutua Fremap codemandada.-

CUARTO

La demandante dio a luz su hijo el NUM001 .2011, siendo alimentado con lactancia materna (al menos hasta el 10.01.2012).

QUINTO

Con fecha 9 de marzo de 2012 la actora solicitó e la Mutua certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, y prestación por riesgo durante lactancia natural, acompañando declaración empresarial sobre la inexistencia de puestos de trabajo o de funciones compatibles en la que se indicaba que no existe otro puesto de trabajo compatible con su estado, y que al existir solo un trabajador por turno no se pueden modificar las funciones, así como otra declaración empresarial sobre la actividad desarrollada y las condiciones de trabajo, en que se hace constar que "concurre exposición a compuestos orgánicos volátiles (benceno), siendo los niveles de exposición laboral muy inferiores a los valores límites LEP VLA_ED aplicables, de acuerdo con los estudios realizados en colaboración con el INSHT", que el puesto de trabajo desempañado es de los que no figuran como exentos de riesgo en la relación de puestos de trabajo que ha confeccionado la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

SEXTO

La prestación por riesgo durante lactancia natural fue desestimada por la Mutua el 23.01.2012 e interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 21.02.2012. La base reguladora mensual de la prestación interesada asciende a 1.624,73 #.

SÉPTIMO

La Mutua Fremap previamente le habla concedido la prestación por riesgo durante el embarazo, y tras el descanso por maternidad, que finalizó el 26.01.2012, disfrutó de vacaciones el 27 de enero al 15 de febrero siguientes, iniciando una excedencia por cuidado del menor el 16.02.2012 (solicitada y concedida hasta el 15.10.2012).

OCTAVO

Respecto a los riesgos higiénicos para el puesto de expendedor-vendedor referido en la Evaluación de Riesgos Laborales de la Estación de Servicio de la actora se menciona la exposición a contaminantes químicos, derivados de exposición a COV s Compuestos Orgánicos Volátiles derivados de Hidrocarburos así como sus aditivos en el ambiente de trabajo, en especial el benceno (exposición por inhalación o por contacto dérmico). En el año 2007 CEDIPSA emitió un informe en colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el cual se inició el año 2001 incluyendo una investigación de control ambiental y biológico de los trabajadores en las estaciones de servicio, siendo su objetivo realizar un análisis estadístico de la exposición a compuestos orgánicos volátiles de la población ocupacional de las estaciones de servicio de la Compañía, evaluando los puestos de trabajo de expendedora y del jefe de estación. Dicho estudio se realizó en diferentes fases en el periodo comprendido entre 2001-2005 siendo el ámbito la Comunidad Autónoma de Cataluña en donde se tomaron 142 muestras ambientales y 138 muestras biológicas y que fue realizado entre los años 2001-2003 y el realizado en 2005 en la Comunidad de Madrid en donde se tomaron un total de 142 muestras ambientales y 135 muestras biológicas. La población ocupacional fue heterogénea teniendo en cuenta la antigüedad en el puesto, sexo, turno de trabajo, ubicación del centro de trabajo, fumador o no fumador. En cuanto al tipo de centro, se incluyeron estaciones de" servicio con suministro asistido por trabajador, centros con suministro autoservicio a realizar por el cliente, y centros con mayor trasiego de carburante. En la época del año de realización del muestreo fue la de verano a considerar que existen mayores niveles de emisión de compuestos orgánicos volátiles. Según dicho informe los valores obtenidos de benceno, tolueno, xileno y hexano en los trabajadores expuestos estaban por debajo de los correspondientes V.L.A.-E.D.

NOVENO

En Informe emitido por la Asociación Española de Pediatría, a solicitud del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre orientaciones para la valoración de riesgos laborales durante la lactancia natural, con referencia al benceno, se indica que es un tóxico que puede afectar a la salud de la madre aunque no hay datos de que pueda afectar al lactante, no obstante el Convenio 136 de 1971 de la OIT señala que la mujer embarazada o lactante no debe ser empleada en trabajos que...

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