STSJ Castilla y León 225/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2013
Fecha13 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00225/2013

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101801

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001098 /2009 LP

Sobre AGUAS

De: D/ña. AGRICOLA SANTOVENIA, S.L.

Abogado: JESUS CEBRIAN ARRANZ

Contra: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 225

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a trece de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación por silencio (en el expediente figura resolución expresa desestimatoria de 15 de abril de 2009) del recurso de reposición interpuesto por la mercantil AGRÍCOLA SANTOVENIA, S.L. contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 9 de junio de 2008, dictada en el expediente sancionador número 0528/07, que le impuso una multa de 7000 euros y la obligación de pagar una indemnización de 1624,05 euros por los daños causados al dominio público hidráulico (la requirió también para que procediera inmediatamente a cesar en el riego fuera de turno) al considerarla responsable de una falta menos grave prevista en el artículo 116.3 apartado g), en relación con el artículo 55, del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 y en el artículo 316 apartados a ) y b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 por regar las parcelas 4 y 7 del polígono 6, con agua extraída del Canal de Castilla fuera del horario permitido, sin presentar el permiso correspondiente de las horas valle y sin avisar al guarda de la zona (finalmente se consideró como superficie que había sido regada la de cinco hectáreas). Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil AGRÍCOLA SANTOVENIA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Cebrián Arranz.

Como demandada: La Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Duero), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 9 de junio de 2008 por ser contraria a derecho, dejándola sin efecto en todos su pronunciamientos, y se declare el derecho de la recurrente AGRÍCOLA SANTOVENIA, S.L.:

  1. A no ser sancionada con importe alguno, al infringir dicha resolución las normas del procedimiento sancionador (Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto), por indeterminación manifiesta de los supuestos de hecho que han de configurar la infracción.

  2. Subsidiariamente, a ser declarada responsable de la comisión de una INFRACCIÓN LEVE al dominio público hidráulico, sancionada con multa máxima de 450,76 #, e indemnización de 130,40 #.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día cinco de febrero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil AGRÍCOLA SANTOVENIA, S.L. recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio (en el expediente figura resolución expresa desestimatoria de 15 de abril de 2009, folios 59 y siguientes) del recurso de reposición formulado por aquélla contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 9 de junio de 2008, dictada en el expediente sancionador número 0528/07, que le impuso una multa de 7000 euros y la obligación de pagar una indemnización de 1624,05 euros por los daños causados al dominio público hidráulico (la requirió también para que procediera inmediatamente a cesar en el riego fuera de turno) al considerarla responsable de una falta menos...

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