STSJ Castilla y León 225/2013, 13 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 225/2013 |
Fecha | 13 Febrero 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002
VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N
SENTENCIA: 00225/2013
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101801
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001098 /2009 LP
Sobre AGUAS
De: D/ña. AGRICOLA SANTOVENIA, S.L.
Abogado: JESUS CEBRIAN ARRANZ
Contra: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 225
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a trece de febrero de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La desestimación por silencio (en el expediente figura resolución expresa desestimatoria de 15 de abril de 2009) del recurso de reposición interpuesto por la mercantil AGRÍCOLA SANTOVENIA, S.L. contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 9 de junio de 2008, dictada en el expediente sancionador número 0528/07, que le impuso una multa de 7000 euros y la obligación de pagar una indemnización de 1624,05 euros por los daños causados al dominio público hidráulico (la requirió también para que procediera inmediatamente a cesar en el riego fuera de turno) al considerarla responsable de una falta menos grave prevista en el artículo 116.3 apartado g), en relación con el artículo 55, del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 y en el artículo 316 apartados a ) y b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 por regar las parcelas 4 y 7 del polígono 6, con agua extraída del Canal de Castilla fuera del horario permitido, sin presentar el permiso correspondiente de las horas valle y sin avisar al guarda de la zona (finalmente se consideró como superficie que había sido regada la de cinco hectáreas). Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La mercantil AGRÍCOLA SANTOVENIA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Cebrián Arranz.
Como demandada: La Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Duero), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 9 de junio de 2008 por ser contraria a derecho, dejándola sin efecto en todos su pronunciamientos, y se declare el derecho de la recurrente AGRÍCOLA SANTOVENIA, S.L.:
-
A no ser sancionada con importe alguno, al infringir dicha resolución las normas del procedimiento sancionador (Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto), por indeterminación manifiesta de los supuestos de hecho que han de configurar la infracción.
-
Subsidiariamente, a ser declarada responsable de la comisión de una INFRACCIÓN LEVE al dominio público hidráulico, sancionada con multa máxima de 450,76 #, e indemnización de 130,40 #.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día cinco de febrero.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por la mercantil AGRÍCOLA SANTOVENIA, S.L. recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio (en el expediente figura resolución expresa desestimatoria de 15 de abril de 2009, folios 59 y siguientes) del recurso de reposición formulado por aquélla contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 9 de junio de 2008, dictada en el expediente sancionador número 0528/07, que le impuso una multa de 7000 euros y la obligación de pagar una indemnización de 1624,05 euros por los daños causados al dominio público hidráulico (la requirió también para que procediera inmediatamente a cesar en el riego fuera de turno) al considerarla responsable de una falta menos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba