STSJ Cataluña 394/2013, 17 de Enero de 2013

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2013:678
Número de Recurso6315/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución394/2013
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 17 de gener de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 394/2013

En el recurs de suplicació interposat per Yolanda, Herencia Yacente de Humberto i Herederos de Humberto a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 18 de mayo de 2012 dictada en el procediment núm. 845/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Elvira, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 24 de noviembre de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 18 de mayo de 2012, que contenia la decisió següent:

Estimo parcialmente la demanda formulada por Elvira, y declaro que el 8.11.2011 fue despedida del hogar familiar de Humberto, despido cuya improcedencia se declara y se condena a Luis Angel, como heredero de Humberto a que le abone la suma de 6.213,90.-#. Absolviendo a Yolanda de las pretensiones formuladas frente a ella.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

1.- La parte actora inició prestación de servicios como empleada de hogar para Humberto y Tamara

, con una antigüedad de 1-4-2007 y salario de 900 euros mensuales con inclusión de pagas extras además de tener derecho a habitación y alimentos, convivía con el matrimonio y prestaba servicios de lunes a domingo, en el domicilio sito en c/ DIRECCION000, nº NUM000 de Sabadell. (Doc. nº 5 ramo de prueba de la parte demandada en relación a los hechos que constan en informe de Inspección de trabajo) 2.- La actora consta empadronada en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sabadell desde 11.4.2007 hasta 10.2.2010, si bien desde 2009 hasta 2010 además de la actora convivió en dicho domicilio un hijo de ésta. Posteriormente, tras contraer matrimonio en 2011 el marido de la actora también estuvo conviviendo un tiempo en el mismo domicilio del matrimonio Luis Angel Tamara .

(Doc. nº 5 de ramo de prueba de parte demandada en relación a interrogatorio de las partes)

3.- En fecha 31.7.2011 falleció Doña. Tamara continuando la actora prestando servicios para Don. Humberto .

( Hecho no controvertido).

4.- El Sr. Humberto es quien decidió la contratación de una persona para prestación de servicios en hogar familiar, si bien su hija, Doña. Yolanda, es quien indicaba a la actora las funciones a realizar, (acompañaba a su padre al médico e indicaba a la actora la medicación y dosis que debía tomar, quien realizaba gestiones con los bancos para obtención de dinero, es quien los martes cada quince días entregaba a la actora entre 200 y 250 #.- para compra de alimentos...). La relación de la actora con el matrimonio para quien prestaba servicios era de suma confianza.

(interrogatorio de las partes).

5.- En fecha 30.9.2011 la actora presentó denuncia ante Inspección de Trabajo en la que se hacía constar incumplimientos en materia de alta y cotización y condiciones de trabajo -jornada excesiva, trato vejatorio y de menosprecio, insultos por parte de la Sra. Yolanda -.

El día 7.11.2011 se personó en el domicilio familiar una Inspectora de trabajo que constató prestación de servicios, por lo que tras las actuaciones oportunas se levantó acta de liquidación de cuotas por periodo de

7.11.2007 a noviembre de 2011 por importe de 9.033,30.-# por cotizaciones al régimen especial de empleadas de hogar fijas y acta de infracción por 626.-#, contra Humberto, titular del hogar familiar, cuyo informe obra en autos y se da por reproducido.

(Doc. nº 1 y 3 ramo de prueba de parte actora y doc. nº 1 ramo de prueba de la demandada

6.- El día 8.11.2011 se personó en el domicilio la Sra. Yolanda acompañada de su esposo, Jacinto, manteniendo una conversación tensa con la actora en la que le preguntaron el motivo de la denuncia ante Inspección de Trabajo y le manifestaron su pérdida de confianza.

7.- La actora dejó el domicilio del Sr. Luis Angel el mismo día 8.11.2011 se despidió de una vecina del Sr. Luis Angel con quien tenía relación sin comentar el incidente ni que le hubiesen comunicado su despido.

El mismo día 8.11.2011 acudió a poner una denuncia ante el Juzgado de Guardia en la que hizo constar que había sido despedida y comunicaba que había dejado sólo al Sr. Humberto al objeto de se avisara a la demandada Yolanda, facilitando un número de teléfono móvil.

El mismo día, por la tarde, se personó la hija del Sr. Luis Angel en el domicilio para trasladar a su padre.

(Doc. nº 2 ramo de prueba de la demandada y testifical Sra. Carmen )

8.- El 18.11.2011 la actora remitió telegrama a la demandada en el que hacía constar que había sido despedida el día 8.11.2011 y que solicitaba notificación escrita. Y en el que hizo constar como domicilio la CALLE000 nº NUM001 de Sabadell (Doc. 6 ramo de prueba de demandada en relación a doc. 5 a 7 ramo de prueba de parte actora).

9.- Don. Humberto era un anciano de 87 años, enfermo que precisaba cuidados y que falleció el

29.11.2011, fecha en que la actora fue dada de baja en régimen especial de empleadas de hogar (documental parte demandada)

10.- La actora prestó servicios en el periodo de 4.7.2011 a 12.7.2011 mediante contrato de duración determinada por obra o servicio, a tiempo parcial por un 37,5% de jornada.

11.- Intentada la conciliación resultó sin avenencia respecto a Yolanda e intentada sin efecto respecto a Humberto, dejando constancia del fallecimiento del demandado en fecha 29.11.11.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i la part actora el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

Com primer motiu de suplicació postula la part demandada la modificació del relat fàctic de la sentència del primer grau, a través de la via contemplada a l'apartat b) de l' art. 193 LRJS .

Així, amb cita conjunta dels documents dels folis 66, 131, 132, 147, 152, 211. 212, 213, 215, de la testifical practicada i de la prova d'interrogatori de part, així com dels documents que s'acompanyen al recurs (resolució de la TGSS de 17.05.2012 per la què es confirma l'acta de liquidació de 9.033 euros amb 28 cèntims i es deixa sense efecte l'acta d'infracció per traspàs de la persona física responsable i justificants d'ingrés de la primera quantitat) se'ns demana la modificació dels ordinals fàctics primer, quart, cinquè, setè i vuitè, amb les següents propostes de redacció alternativa:

"1.- La parte actora inició prestación de servicios como empleada de hogar para Humberto y Tamara

, con una antigüedad de 1-4-2007 y salario de 900 euros mensuales con inclusión de pagas extras además de tener derecho a habitación y alimentos, convivía con el matrimonio y prestaba servicios de forma intermitente, en el domicilio sito en C/ DIRECCION000, n° NUM000 de Sabadell, pues durante todo este tiempo estuvo trabajando por cuenta ajena en otras empresas y pudo mantener una relación de pareja, contraer matrimonio y cuidar de su familia sin que estuviese la jornada completa pendiente del Sr. Luis Angel .

  1. -El Sr. Humberto es quien decidió la contratación de una persona para prestación de servicios en hogar familiar, sí bien su hija, Doña. Yolanda, es quien indicaba la medicación a tomar y quien realizaba gestiones con los bancos para obtención de dinero, es quien todos los martes entregaba a su padre entre 200 y 250#.- para compra de alimentos y quien cada 15 días sacaba de la cuenta bancaria del Sr. Humberto 450 euros para que éste pagase a la actora. La relación de la actora con el matrimonio para quien prestaba servicios era de suma confianza. (Interrogatorio de partes)

  2. - En fecha 30.9.2011 la actora presentó denuncia ante Inspección de Trabajo en la que se hacía constar incumplimientos en materia de alta y cotización y condiciones de trabajo-jornada excesiva, trato vejatorio y de menosprecio, insultos por parte de la Sra. Yolanda, si bien de la documental folios 136 a 154 la relación laboral se mantuvo con el Sr. Humberto, sin que existiese ningún tipo de relación laboral entre la Sra. Yolanda y la Sra. Elvira

    El día 7.11.2011 se personó en el domicilio familiar una Inspectora de trabajo que constató prestación de servicios, por lo que tras las actuaciones oportunas se levantó acta de liquidación de cuotas por periodo de

    7.11.2007 a noviembre de 2011 por importe de 9.033,30.-# por cotizaciones al régimen especial de empleadas de...

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