STSJ Islas Baleares 144/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2013
Número de resolución144/2013

SENTENCIA

Nº 144

En la ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de febrero de dos mil trece.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 336 de 2009, seguidos entre partes; como demandante, D. Carlos Francisco, representado por el Procurador Sr. Pascual, y asistido por el letrado Sr. Ormazábal; y como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del TEAR, de 16 de febrero de 2009, por la que se declaraban inadmisibles por extemporáneas las reclamaciones acumuladas números NUM000, NUM001 y NUM002, interpuestas todas ellas el 31 de marzo de 2008 y dirigidas contra las siguientes resoluciones:

  1. - Resolución de 12 de diciembre de 2007 y notificada el 29 de febrero de 2008, por la que se declaraba extemporáneo el recurso de reposición presentado contra una liquidación tributaria.

  2. - Resolución notificada el mismo 29 de febrero de 2008 por la que se declaraba extemporáneo el recurso de reposición presentado contra una sanción tributaria.

  3. - Resolución de 12 de diciembre de 2007 y notificada también el 29 de febrero de 2008, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la resolución que exigía la reducción practicada en el expediente sancionador que terminó con la sanción indicada en el apartado anterior.

La cuantía del recurso se ha fijado en 10.425,86 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 24 de abril de 2009, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando que la sentencia declare que las tres reclamaciones no fueron presentadas extemporáneamente y que se impongan las costas a la Administración. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

la Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando que el recurso se declare inadmisible por dirigirse contra acto que confirma otros anteriores consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma - artículos 28 y 69.c de la Ley 29/1998 - y que se impongan las costas a la parte recurrente por su temeridad.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical `propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso, sobre los motivos de la demanda y sobre la extemporaneidad de las tres reclamaciones presentadas el 31 de marzo de 2008.

Para las partes en litigió, es decir, para el demandante, D. Carlos Francisco, y para la demandada, Administración General del Estado, es pacífico que las tres reclamaciones fueron presentadas el 31 de marzo de 2008 y es pacífico igualmente que se dirigían contra resoluciones notificadas el 29 de febrero de 2008.

Sobre la declaración de extemporaneidad de esas tres reclamaciones, que es en lo que se concreta la resolución objeto del presente contencioso, en la demanda se reconoce que el plazo para presentarlas era de un mes y que el plazo de un mes se computa de fecha a fecha, esgrimiéndose que las reclamaciones del caso no debían haber sido declaradas extemporáneas por cuanto:

  1. - El cómputo del plazo para reclamar ante el TEAR se sujeta a lo previsto en la Ley 1/2000, con lo que, como el día 30 era inhábil, podía reclamarse hasta las 15 horas del 31 de marzo de 2008 y, aunque tampoco consta en qué hora se presentaron las tres reclamaciones, debería entenderse que lo fue antes de las 15 horas..

  2. - La Administración no puede ir contra sus propios actos y en resolución del TEAR de 29 de julio de 2009 se consideró que no era conforme a Derecho la declaración de extemporaneidad de un recurso de reposición presentado el 31 de marzo de 2008 contra acuerdo en materia tributaria notificado el 29 de febrero de 2008, es decir, las mismas fechas del caso del ahora recurrente.

    Pues bien, indicadas ya en los antecedentes de esta sentencia las pretensiones de las partes, debemos señalar ahora lo siguiente:

  3. - La Ley 1/2000 atañe, en lo que aquí puede interesar, a la presentación de escritos sujetos a plazo en sede jurisdiccional, con lo que no es de aplicación al caso, referente a la...

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