STSJ Aragón 74/2013, 7 de Febrero de 2013

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2013:94
Número de Recurso664/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución74/2013
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00074/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 664 de 2011

S E N T E N C I A Nº 74 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS: - D. JESUS MARIA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 664/2011, seguido entre partes, como demandante GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., representado por el Procurador Dª Carmen Baringo Giner y defendido por el Letrado D. José Luís Martínez Álvarez; y como demandada LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto del anterior recurso: La Orden de 6/7/2011 del Departamento de Industria Consumo y Turismo de la Diputación General de Aragón por la que se regula la inspección y revisión periódica de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y su coordinación con las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios de Aragón.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 26/9/2011, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se estimen el presente recurso anulando los artículos 3.6, 3.10 y 6 de la Orden recurrida.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose propuesto prueba, las partes evacuaron el traslado para concusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 31 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior recurso: La Orden de 6/7/2011 del Departamento de Industria Consumo y Turismo de la Diputación General de Aragón por la que se regula la inspección y revisión periódica de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y su coordinación con las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios de Aragón.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver sobre el fondo del asunto, la causa de inadmisibilidad opuesta por la parte demandada de falta de legitimación, no puede prosperar, pues, como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2012 : "el concepto de interés legítimo, base de la legitimación procesal a que alude el artículo 19 de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa que debe interpretarse a la luz del principio "pro acctione" que tutela el artículo 24 de la Constitución ( STC 45/2004 de 23 de marzo ) equivale a la titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializara de prosperar esta". Lo que sin duda acaece en el caso que nos ocupa dado que la decisión que pudiera adoptarse se derivarían consecuencias que podrían reportar ventajas a la parte recurrente.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto debe rechazarse el motivo de impugnación esgrimido por la parte actora frente al artículo 3.6 de la Orden recurrida por estimar que las obligaciones contenidas en sus apartados b y c de dicho apartado no encuentran en ningún caso marco legal de apoyo en la norma estatal (Real Decreto 9/9/2006 y sen. ITC) sin que exista norma legal alguna que habilite a la Administración Autonómica a incluir las inspecciones periódicas, nuevas tareas que gravan las que la reglamentación estatal imponen a las distribuidoras de gas y ello en lo atinente a: 1) Información sobre la comprobación de la instalación y aparatos de gas instalados coinciden con el último certificado de instalación individual emitido por nueva instalación, modificación o ampliación de la instalación. 2) Determinación del valor del rendimiento energético (%) cuando se trata de aparatos tipo B y C. Lo expuesto por la recurrente en lo que fundamenta su pretensión carece de base alguna y ello en función de lo expuesto en la exposición de motivos de la orden recurrida, en la que indica: "La Ley 12/2006 de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón establece en el artículo 43.3 que reglamentariamente se dictarán las normas y se establecerán los requisitos técnicos que garanticen el cumplimiento del objeto de la seguridad industrial, y en los artículo 51, 52 y 55 se establece que el procedimiento, el contenido y los efectos de la actuación inspectora se ordenarán reglamentariamente, debiéndose realizar ésta con observancia de los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia, atendiendo como norma general a los ritmos de la actividad empresarial y que al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente, el personal inspector realizará entre otras inspecciones de carácter ordinario, las que la normativa aplicable establezca como periódicas, previstas con carácter obligatorio y periodicidad determinada.

Por parte de la Ley 16/2006 de 28 de diciembre de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, en su artículo 2 establece que las Administraciones públicas de Aragón garantizaran con medidas eficaces la defensa y protección de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito de su competencia, y velarán especialmente y colaborarán, de acuerdo con la legislación vigente, por la defensa y protección de los intereses económicos y sociales de...

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