STSJ Aragón 31/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2013
Fecha04 Febrero 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00031/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº 238/09 C

S E N T E N C I A Nº 31 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D. EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a cuatro de febrero de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 238/09 C seguido entre la parte demandante AYUNTAMIENTO DE MEDIANA DE ARAGON y COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000 representados por la Procuradora Dª Elsa Bodín Langarica y defendidos por el Letrado D. Joaquín D'Ocón Ripio, la parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO representada y defendida por el Abogado del Estado y la parte codemandada COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION001 representada por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y defendida por el Letrado D. José Manuel de la Riva Fernández. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución de fecha 25 de marzo de 2009 recaída en expediente NUM000, acordando autorizar a la Comunidad de Regantes de DIRECCION001 la modificación de determinadas características de la concesión otorgada el 31 de enero de 2008 por el Organismo de cuenca.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 8 de junio de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "Que por recibido este escrito y los documentos que lo acompañan, se sirva admitir todo ello; por devuelto el expediente, por formalizada la demanda, y, en su día dicte sentencia por la que, estimando el recurso, anule la resolución impugnada y, consiguientemente declarar la improcedencia del otorgamiento de la concesión."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

Posteriormente se dio traslado a la representación de la parte codemandada, que presentó escrito de contestación cuyo suplico es el siguiente: "que de por recibido este escrito con sus preceptivas copias, se sirva tener por devuelto el expediente y contestada la demanda y, previos los trámites legales, dictar en su día Sentencia desestimando el recurso interpuesto."

CUARTO

Por Providencia de fecha 11 de junio de 2009 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 15 de enero de 2013 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr.

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA fijándose para votación y fallo el día 22 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, interpuesto por el Ayuntamiento de Mediana de Aragón y por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 25 de marzo de 2.009, que autorizó a la Comunidad de Regantes de DIRECCION001 la modificación de condiciones de la concesión otorgada el 31 de enero de 2.008, consistente en el aumento de la superficie regable y la incorporación de nuevos puntos de captación del río Aguas Vivas en el término municipal de Almonacid de la Cuba (Zaragoza).

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - Mediante escrito de 29 de julio de 1.999 (folios 3 y 4 del expediente) la Comunidad de Regantes de DIRECCION001 solicitó que se dejara sin efecto el archivo del expediente para la concesión administrativa del aprovechamiento de aguas subterráneas de los pozos o sondeos Z-11 y Z-12 del término municipal de Belchite y que se publicara la solicitud de concesión.

  2. - Publicada la solicitud anterior en el BOP nº 269, de 23 de noviembre de 1.999 (folio 9 del expediente), presentó escrito de 24 de diciembre de 1.999 el Ayuntamiento de Mediana de Aragón (folio 12) solicitando la retirada del proyecto de extracción de 200 litros por segundo de los sondeos Z-11 y Z-12, por incompatibilidad con el acuífero del manantial de la Magdalena.

  3. - Tras la tramitación pertinente, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro dictó resolución de 25 de marzo de 2.009 (folios 402 a 421) autorizando la modificación de las características esenciales de la concesión otorgada con fecha 31 de enero de 2.008, consistente en el aumento de la superficie regable y la incorporación de nuevos puntos de captación, con las veintidós condiciones especificadas en la misma.

TERCERO

La demanda del Ayuntamiento y de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 solicita que, por la estimación de su recurso, se anule la resolución impugnada y se declare la improcedencia del otorgamiento de la concesión. Fundamenta su petición, sustancialmente, en la afección que, en los términos del artículo 184.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se produciría en el manantial de la Magdalena de Mediana de Aragón. Considera que la concesión habrá de valorarse jurídicamente con un fundamento exclusivamente técnico, debiendo conocerse si los sondeos de la Comunidad de Regantes de DIRECCION001 afectan al manantial de Mediana. Para ello anuncia que ha encargado un informe al Ingeniero Agrónomo D. Pedro Francisco que, por no haber sido finalizado en el momento de la presentación de la demanda, presentará cuando disponga del mismo.

Contesta el Abogado del Estado que, tras los requerimientos efectuados por el Jefe de la Sección de Aguas Subterráneas de la CHE a la Comunidad de Regantes de DIRECCION001, ésta modificó su solicitud reduciendo el caudal solicitado a 280 litros/segundo y el volumen máximo anual a 1.826.600 m3. Que hubo un informe de la Oficina de Planificación Hidrológica considerando elevado el volumen solicitado y, tras una visita de reconocimiento sobre el terreno el 25 de febrero de 2.005, el Área de Gestión del Dominio Público de la CHE propuso que se modificara la concesión con el complemento de los tres pozos o sondeos solicitados. Y que, en contestación al informe de la Abogacía del Estado, el Área de Gestión emitió informe técnico complementario de 26 de enero de 2.009, dando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 694/2023, 22 de Diciembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
    • 22 Diciembre 2023
    ...39/2015, de 1 de octubre cuya fuerza probatoria está reconocida en los arts. 317 y siguientes de la LEC. Según las sentencias del TSJ de Aragón 31/2013, de 4 de febrero que cita la sentencia del T.S. de 20-10-2011 y la el TSJ de Madrid 928/2014, de 29 de octubre, entre otras muchas, tratánd......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR