SAP Zaragoza 97/2013, 19 de Febrero de 2013

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2013:74
Número de Recurso324/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2013
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00097/2013

SENTENCIA NÚMERO 97-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS N.º 479/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) N.º 324/2012, en los que aparece como parte apelante, D.ª Fermina, representada por la Procuradora de los tribunales, D.ª MARIA BELEN GABIAN USIETO, asistida por el Letrado D. JOSE ANTONIO VISUS APELLANIZ, y como parte apelada, D. Porfirio, representado por el Procurador de los tribunales, D. JORGE GUERRERO FERRANDEZ, asistido por el Letrado D. ALVARO DE LASALA LOBERA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y en cuyos autos en fecha 26-03-2012 recayó sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo esencialmente la petición de modificación de medidas formulada por D. Porfirio contra Dña. Fermina . Por tanto:

  1. - La hija común, Fermina, quedará bajo la custodia compartida de sus progenitores; los mismos ostentarán la autoridad familiar sobre la menor, en lo que exceda de su ejercicio ordinario.

    Facilitarán una dirección de correo electrónico para transmitir información sobre la menor y el régimen de visitas.

  2. - Se fijan los siguientes períodos de convivencia alterna con cada uno de los progenitores:

    - septiembre y octubre

    - noviembre y diciembre

    - Enero a marzo - abril a junio

  3. - Desde 2013, cada curso escolar reiniciará un turno que no coincidirá con el fijado para el anterior (septiembre y octubre corresponderá a quien no tuviera al hijo el septiembre anterior).

  4. - Fermina estará con su madre hasta el próximo 1 de mayo. Con el padre desde dicha fecha, acabando el segundo trimestre del año.

  5. - En cuando a visitas, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto (desde mayo):

    En fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (17 horas en otro caso) y hasta el lunes por la mañana. El progenitor correspondiente se encargará de llevar a la menor al colegio, al comienzo de su horario lectivo (en otro caso, la entrega se hará a las 10 horas del lunes).

    Caso de poder unirse el fin de semana un puente festivo, el fin de semana se extenderá desde la salida del colegio del día de inicio del puente o, en su caso, hasta el inicio del colegio el día de su finalización. (para ambos progenitores).

    Los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas.

    Durante el curso escolar las festividades entre semana, salvo las que se puedan unir al fin de semana y cuyo régimen ha quedado expuesto, se repartirán alternativamente el padre y la madre. Si fueran de más de un día, se dividirán por mitad. Se iniciarán a la salida del colegio del día previo al festivo.

    Las vacaciones, con la excepción que se dirá, continuarán reguladas conforme a lo pactado en el convenio de separación.

    Las fiestas del Pilar y puente de la Constitución, si en el calendario generan un período vacacional por unirse a un fin de semana, se dividirán por mitad con el mismo criterio de la Semana Santa. En otro caso (ser varios focas festivos intersemanales), seguirán el criterio general de éstos.

    Las vacaciones de Navidad no supondrán una regulación especial. Seguirán el turno de custodia que corresponda. El día 6 de enero, la menor estará con el progenitor que no lo tenga consigo el primer trimestre de año, entre las 17 y las 20:30 horas.

    Las entregas de la menor, con excepción de las que coincidan con la finalización o comienzo del horario escolar, se llevarán a cabo en el domicilio del progenitor custodio.

    Los períodos vacacionales descritos interrumpirán la alternancia de fines de semana.

  6. - Cada progenitor hará frente a las necesidades alimenticias ordinarias de la hija en los períodos en que esté a su cargo.

  7. - Se abrirá una cuenta común antes del próximo 30 de abril. Se cargarán en la misma los siguientes gastos de Fermina (libros, material escolar, uniformes, comedor, excursiones, actividades del colegio, clases de apoyo si los resultados académicos lo exigen), gastos extraordinarios y otros en los que exista acuerdo.

    Inicialmente aportará el padre 220 euros y la madre 140 euros. Cuando el saldo sea inferior a 50 euros, se repondrá en los anteriores importes.

  8. - La contribución a gastos extraordinarios necesarios será por mitad.

  9. - D. Porfirio abonará, como última pensión, la del próximo mes de abril. En mayo comenzará la nueva regulación económica.

  10. - No hago especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes que presentaron dentro del término de emplazamiento escritos de oposición por el Ministerio Fiscal y el Procurador Sr. Guerrero Ferrández. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado por la parte apelante Sra. Fermina nuevos documentos como prueba pericial y documental, así como prueba documental por la parte apelada Sr. Porfirio, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 26-12-2012 admitir los documentos que aportan ambas partes apelante y apelada quedando unidos a las actuaciones; admitir la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante en el apartado 1), librando el oportuno exhorto; denegar la practica de las pruebas por dicha parte solicitadas en sus apartados 2) y 3); y, no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 19-02-2013.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se...

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