SAP Zaragoza 40/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2013
Número de resolución40/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00040/2013

SENTENCIA NÚMERO: 40/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a treinta de Enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN MEDIDAS Nº. 875/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 574/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Esther, representada por la Procurador de los tribunales, Dª. MARÍA-LUISA HUETO SÁENZ, asistida por la Letrado Dª. MARÍA-PILAR SANGORRÍN FERRER, y como parte apelada,

D. Jose Daniel, representado por la Procurador de los tribunales, Dª. BEATRIZ VILORIA ALEBESQUE, asistido por el Letrado D. JESÚS E. RUIZ MARQUINA, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL que se adhirió al recurso; en dichos autos recayó Sentencia de Instancia en fecha 31 de Julio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Daniel frente a Dª. Esther sobre modificación de medidas definitivas acordadas en la precedente Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2009, dictada en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo autos núm. 951/2009-A, que aprobó el convenio regulador de fecha 16 de julio de 2009, declaro haber lugar a acordar el régimen de guarda y custodia compartida del hijo común menor de edad y modificar las correlativas medidas de carácter patrimonial, en los siguientes términos:- 1º) Se modifica el Acuerdo Tercero del convenio regulador de los efectos del divorcio, que en lo sucesivo queda redactado en los siguientes términos:- "La guarda y custodia del hijo común menor de edad, Pablo, se atribuye a ambos progenitores de forma compartida, con igual ejercicio compartido de la autoridad familiar.- El régimen de custodia compartida se fija por semanas alternas, de lunes a lunes, salvo que los padres acuerden otra forma de distribución de períodos de convivencia. Los cambios de custodia se verificarán los lunes a la salida del colegio. Dicho régimen comenzará el próximo lunes día 10 de septiembre de 2012, pasando a ostentar la custodia el padre.- Los llamados "puentes escolares" se unirán al fin de semana, que se extenderá desde la salida del colegio del día que inicie el puente de que se trate finalizando la estancia el día de inicio de las clases, por lo que ese fin de semana el progenitor en cuya compañía esté el menor prolongará su estancia en los términos expuestos.- Durante el período escolar el progenitor en las semanas que no le corresponda convivir con el menor, podrá estar en su compañía un día entre semana, con pernocta, desde el miércoles a la salida del colegio hasta el jueves a la entrada al mismo, en defecto de acuerdo entre los progenitores en la elección del día intersemanal, o, en caso de no ser lectivo, desde las 10:00 horas en que deberá recogerlo en el domicilio del progenitor custodio hasta el día siguiente a la entrada del colegio o, en caso de no ser lectivo, hasta las 10:00 horas en que deberá retornarlo al domicilio del progenitor custodio, salvo las festividades entre semana que se puedan unir al fin de semana y cuyo régimen ha quedado expuesto.".-2º) Se modifica el Acuerdo Cuarto del convenio regulador de los efectos del divorcio, que en lo sucesivo queda redactado en los siguientes términos: "Las vacaciones escolares de Navidad, verano y Semana Santa se disfrutarán por ambos progenitores por mitad. Durante los períodos vacacionales se suspenderá la alternancia del régimen de custodia compartida. Tras su finalización se reanudarán en la forma en que quedaron antes del comienzo del período de vacaciones y el progenitor que disfrutó de la última semana antes de las vacaciones no disfrutará de la primera semana tras las vacaciones.- Para los períodos vacacionales por mitad, en caso de falta de acuerdo, la madre elegirá período los años pares y el padre los años impares. Dicha elección deberá ser comunicada de forma fehaciente al otro progenitor con al menos treinta días de antelación a la fecha de inicio del período de vacaciones escolares, bajo sanción de pérdida del derecho de opción en otro caso. Las entregas del menor, con excepción de las que coincidan con la finalización del horario escolar, se llevarán a cabo en el domicilio del progenitor que ostente la custodia.- a.- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: 1º/ desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 20:30 horas del miércoles Santo; 2º/ desde las 20:30 horas del miércoles Santo hasta el día de reanudación de las clases.- c.- Las vacaciones escolares de verano, julio y agosto, se dividirán bien en quincenas alternas y en los siguientes periodos: 1º/ desde las 12.00 horas del día 1 de julio hasta las 12:00 horas del día 16 de julio; 2º/ desde las 12:00 horas del 16 de julio hasta las 12:00 horas del día 31 de julio; 3º/ desde las 12:00 horas del día 31 de julio hasta las 12:00 horas del día 16 de agosto; y 4º/ desde las 12:00 horas del día 16 de agosto hasta las 12:00 horas del día 31 de agosto.".- 3º) Se modifica el Acuerdo Quinto del convenio regulador de los efectos del divorcio, que en lo sucesivo queda redactado en los siguientes términos:- "Cada uno de los progenitores sufragará los gastos ordinarios del hijo relativos a su manutención o alimentación durante los períodos semanales en que permanezca en su compañía. La pensión alimenticia vigente se satisfará hasta la mensualidad de agosto de 2012 incluida.- Los gastos fijos mensuales de educación y formación académica, tales como, libros, material escolar, uniformes, matrículas, comedor, biblioteca, autobús escolar, en su...

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