SAP Zaragoza 168/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2013
Fecha22 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00168/2013

SENTENCIA núm.168/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a veintidós de marzo de dos mil trece

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 503/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 93/2013, en los que aparece como parte apelante, C.P. AVENIDA000 nº NUM000 DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA FERRER BARCELO, asistido por el Letrado Dª CONSUELO ASENSIO ANDRES, y como parte apelada, Maximiliano, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN, asistido por el Letrado D. JUAN A. RUBIO MORER, siendo el Magistrado el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 9 de noviembre de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Maximiliano contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, NUM000 DE ZARAGOZA, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la parte actora de la suma de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON VEINTITRES # (27.175,23 #), más intereses legales correspondientes. Asimismo, con estimación parcial de la demanda reconvencional, debo condenar y condeno a Maximiliano a abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, NUM000 de ZARAGOZA, la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CINCO # (32.927,95 #), más los intereses legales correspondientes. No procede hacer expreso pronunciamiento sobre costas procesales.

". SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de -la parte demandada- se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y:

PRIMERO

D. Maximiliano reclama 37.982'29 # a la comunidad de propietarios constituida sobre el edificio sito en AVENIDA000 nº NUM000 como precio debido por las obras de rehabilitación que realizó sobre dicho inmueble de acuerdo con el proyecto elaborado por los arquitectos Srs Alonso y Elias que aporta como documento nº 1 de los de la demandada cuya realización le fue encomendada por dicha comunidad en el mes de acuerdo con la oferta que les realizó mediante carta de fecha 30-3-2008 que aporta como documento nº 2 de los de la demanda.

Sostiene que conforme a lo pactado el precio de la obra alcanzaba la suma de 175.399'15 #, que se realizaron obras fuera de presupuesto por importe 29.470'27 #, lo que suma un total de 204.869'42 #, y que para el pago de dichas obras fue acordado un aplazamiento de 24 meses a razón de un abono mensual de

8.543'26 #, que comenzaría realizarse desde el comienzo de las obras, lo que tuvo lugar en el mes de febrero de 2010, pese a lo cual la comunidad suspendió el pago en el mes de marzo de 2011, cuando el total abonado ascendía a 90.166'72 #, por lo que reclama la diferencia entre lo pagado y lo debido de pagar conforme al contrato hasta el mes de abril de 2011, fecha de la presentación de la demanda, que ascendía a 128.149'01 #, esto es 37.982'29 #.

Como consecuencia del cese de los pagos, el actor abandonó la obra sin terminar, estado en que se encuentra hasta la fecha.

La demandada se opuso a la demandada mediante escrito en el que negaba la forma de pago afirmada en la demanda, y sostenía que de los trabajos proyectados parte no habían sido realizados y otros lo fueron deficientemente, y lo mismo respecto de los trabajos fuera de presupuesto, pues niega el encargo de algunos de ellos y afirma que otros han sido deficientemente realizados. En consecuencia con tales alegatos, afirma incumplimiento contractual por la actora y opone la excepción de incumplimiento.

A su vez, tales alegatos sirven de fundamento de la acción reconvencional, en la que pide con carácter principal la resolución del contrato por incumplimiento con condena a la actora indemnizarle en la suma a determinar en ejecución de sentencia por el coste de los trabajos necesarios para subsanar las deficiencias, y por los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado, suma que había de deducirse del importe de los trabajos correctamente realizados por la actora. Con carácter subsidiario solicita la condena a la actora a que realice las obras necesarias para subsanar las deficiencias que presenta la obra, terminar los trabajos que faltan, a determinar en ejecución se sentencia, y para el caso de que no se llevaran a cabo dichas obras, a resarcir los daños y perjuicios derivados de ello en la cantidad que se determinase en sentencia en atención a la prueba practicada.

El juzgador de primer grado, tras desestimar las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de legitimación activa para formular reconvención opuestas por la reconvenida, entra a conocer del fondo del asunto, y procede directamente a la liquidación de la obra de acuerdo con el dictamen emitido por el perito presentado por la parte demandada, Sr. Manuel, si bien...

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