SAP Zaragoza 174/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2013
Número de resolución174/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00174/2013

SENTENCIA NÚMERO 174-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Magistrados:

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. ISAAC TENA PIAZUELO

En Zaragoza, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS nº 736/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 79/13, en los que aparece como parte apelante DÑA Montserrat, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Marina Sabadell Ara y asistida por el Letrado José Maria Piazuelo Martínez, y como parte apelada DON Gervasio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luís Isern Longares y asistido por el Letrado D. Mauricio Izquierdo García, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 16 de los de Zaragoza se dictó el 20 noviembre 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo en lo sustancial la demanda de las medidas adoptadas por la Sentencia de fecha 4/10/2007 dictada por este Juzgado, en el procedimiento de divordio señalado con el n° 799/07, deducida por el Procurador D. José Luis Isern Longares, en nombre y representación de D. Gervasio, contra Dª Montserrat, representada por la Procuradora Da. Marina Sabadell Ara, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud acuerdo que en lo sucesivo, y con efectos desde el uno de enero de dos mil trece, la guarda y custodia de la hija común, María Inés, sea ejercida de forma compartida, por ambos progenitores, Dª Montserrat y D. Gervasio, por periodos iguales y alternos de TRES MESES, manteniéndose vigente hasta la señalada fecha el actual sistema de guarda y custodia y visitas. Dicha alternancia se adaptará durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano a lo acordado en relación a tales periodos.

A partir del día señalado (1/01/2013), regirá como régimen de Visitas, estancias y comunicaciones del progenitor que, conforme a lo acordado, en el periodo de que se trate no tenga bajo su custodia al menor, el siguiente: - Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida la menor del Colegio -o a las 17:00 horas, si coincidiera periodos vacacionales, o se tratara de día no lectivo conforme al Calendario Escolar vigente-, hasta las 20:00 horas del domingo inmediato siguiente, y dos tardes a la semana, desde la salida del colegio y hasta las 20:30 horas, en que deberá reintegrarlos al domicilio que les corresponda, uniéndose al día inmediato anterior, o posterior, los puentes escolares.

- En cuanto a las vacaciones escolares de verano, los meses de julio y agosto se dividirán en quincenas alternativas, de al forma que en años impares, el padre pasará con la hija las primeras quincenas de julio y agosto, y con la madre las segundas quincenas de los mismos meses, siendo al contrario en años pares, salvo que los progenitores acordaran periodos de un mes seguido con la menor.

- Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, siendo el primero desde el último día de clases y hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas y el segundo desde ese momento hasta el último día de vacaciones escolares, garantizándose de esta manera que el hijo cada año esté con cada uno de los progenitores en las fechas señaladas de Navidad El padre elegirá en años impares y la madre en años pares

- Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos de igual duración, debiendo igualmente realizarse las entregas a las 12 horas del día de finalización de cada periodo correspondiente. El padre elegirá en años impares y la madre en años pares.

Si procediera, por no estar expresa o especialmente previsto, la alternancia en la preferencia de la elección del turno corresponderá al padre en años impares y a la madre en años pares.

Corresponderá al padre el primer periodo de convivencia con la menor, a partir de la fecha antes señalada. Los cambios de convivencia de la menor tendrán lugar, los días 30 del mes que corresponda (marzo, junio, septiembre y diciembre), sean de 30 o de 31 días, y siempre -con independencia de si rige horario de mañana y tarde, o solo de mañana- a la hora de salida del Colegio de la menor -donde serán recogidos por el progenitor al que le corresponda iniciar el periodo de convivencia con la niña-, o, en su defecto -por coincidir en periodos vacacionales, o tratarse de día no lectivo conforme al Calendario Escolar vigente-, a las 17:00 horas, que deberán ser recogidos en el domicilio del padre o de la madre donde vaya a residir la menor en el concreto periodo que se inicia.

Como contribución de los progenitores a los gastos de la hija, los progenitores ingresarán la cantidad de CIEN EUROS (l00 #) mensuales, en la cuenta de títulariza conjunta y disponibilidad indistinta, previamente designada, o que al efecto se abriera, para atender los gastos ordinarios de la menor, (abono de comedor escolar si procede, actividades extraescolares, material escolar de principio de Curso, incluida uniformidad en su caso, y otros de similar naturaleza y finalidad), debiendo cada progenitor atender, en los periodos que le corresponda la convivencia con la menor, los gastos de alimentos (entendido en la significacion legal del término, es decir, incluyendo alimentación, vestido y actividades lúdicas y recreativas de la hija). Los gastos necesarios que la salud, educación formación integral de la menor demandaren en cada momento, se abonarán por mitad entre ambos progenitores y los gastos extraordinarios no necesarios conforme a lo legalmente establecido de forma que se abobarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

La que fuera vivienda familiar seguirá atribuida a la menor...

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