SAP Zaragoza 157/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2013
Número de resolución157/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00157/2013

SENTENCIA NUMERO: 157-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Magistrados

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En Zaragoza, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 297/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº13/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª Trinidad y ACAPULCO PATRIMONIAL S.L., representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS GALLEGO COIDURAS, asistido por el Letrado D. RICARDO ORUS RODES, y como parte apelada, Dª Ángela, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, en cuyos autos en fecha 19 de octubre de 2012 recayó sentencia que estimaba la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Ángela frente a las demandadas Trinidad Y ACAPULCO PATRIMONIAL, se declare:

  1. La nulidad por simulación de la escritura de compraventa del usufructo vitalicio de los siguientes inmuebles:

    "1. Urbana. Una cuota de paticipación indivisa de dos setecientas veintiséis avas partes (2/726), con el derecho exclusivo y excluyente a la plaza de aparcamiento señalada con el nº NUM000 ( NUM000 ) del local nº NUM001 de la división en propiedad horizontal, sito en la planta de NUM002 menos NUM003, de la C/ DIRECCION000, nº NUM004 .

    Finca registral nº NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza-Nueve, al Tomo NUM006, libro NUM007 de la Sección 1ª, folio NUM008, inscripciónª." 2. Número NUM009 . Vivienda letra NUM010, sita en la planta NUM011 del edificio señalado con el número NUM012 en la PLAZA000 .

    Finca registral nº NUM013, inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza-Nueve, al Tomo 2. NUM014, libro NUM015 de la Sección 1ª, folio NUM016, inscripciónª"

    Otorgada ante el Notario de esta ciudad Dn. Adolfo Calatayud Sierra, con fecha 2 de septiembre de 2003, por la sociedad mercantil Acapulco Patrimonial, S.L., representada en ese acto por Dn. Cesareo, y Dña. Trinidad .

  2. )Que, como consecuencia de la nulidad antes declarada, la citada escritura de compraventa carece de efecto alguno, con imposición de costas a las demandadas que deberán abonar por mitades e iguales partes."

    Dicha sentencia fue aclarada por Auto de 15 de Noviembre de 2012 que literalmente dice:"Acuerdo: Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Morellón Usón de aclarar y corregir la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Donde dice: "Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación".-.Debe decir: "Contra la presente sentencia cabe interponer recuso de apelación, que habrá de prepararse ante este juzgado en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de opsición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de marzo de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que figuran en la sentencia apelada y,

PRIMERO

La parte actora recapacitando sobre unos hechos que, en rigor, no le pueden resultar desconocidos articuló en su demanda una pretensión de tutela jurisdiccional relativa a la declaración de simulación absoluta por ausencia de causa en el contrato de compraventa del usufructo vitalicio de determinados bienes inmuebles actualmente en nuda propiedad de la sociedad demandada Acapulco Patrimonial, S.L. de la que es administradora mancomunada y socia titular de 8.714 participaciones sociales. Decimos esto porque no nos podemos acercar al conocimiento del asunto controvertido, concerniente a la entrega con anterioridad al otorgamiento de la escritura del aludido contrato del precio de 90.605,85 euros, hecho material realizado con animo solvendi reconocido por la sociedad mercantil vendedora y demandada en la escritura pública citada a través de su administrador, el padre de la actora y marido de la demandada que murió el 2 de noviembre de 2.008, obviando que nos encontramos ante operaciones vinculadas en el seno del grupo de empresas dirigido por el difunto padre de la actora, quien ocupaba el órgano de administración de la sociedad demandada otorgando en nombre de ésta el contrato de compraventa cuyo precio es la cuestión que nos ocupa. En efecto, esta compraventa fue realizada el 2 de septiembre de 2.003 y, en ese tiempo, el cargo de administrador único de la sociedad vendedora, constituida el 7 de enero de de 1.995 y cuyo objeto social se extendía a toda clase de actividades relacionadas con el negocio inmobiliario, lo ocupaba el padre de la actora y esposo de la otra demandada desde su nombramiento para el cargo en la junta de la sociedad celebrada el 22 de diciembre de 2.000.

Hasta el momento presente la actora ha formado parte del órgano de administración de la sociedad demandada en sucesivas etapas, también ha sido socia hegemónica hasta el 17 de octubre de 2.005 en que vendió a su padre sus participaciones sociales que ha recuperado en concepto de pago de un crédito antecedente frente a su padre por la compra a la actora de sus participaciones sociales en la sociedad mercantil demandada. Siendo esto así, la...

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