SAP Madrid 61/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2013
Número de resolución61/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00061/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo PA 88/2012

SECCIÓN TREINTA Abreviado núm. 904/2011

Jdo. Instr. 47 MADRID

S E N T E N C I A Nº 61/2013

Magistrados:

Pilar OLIVAN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a doce de febrero de dos mil trece.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de robo con intimidación en concurso con un delito de detención ilegal, delito de robo con intimidación en grado de tentativa y delito de denuncia falsa.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en nombre de SPORTIUM APUESTAS DEPORTIVAS, han dirigido la acusación contra Juan Luis, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 /78 en Colombia, representado por el Procurador Sr. D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez y asistido del Letrado D. Eduardo Jaime Martín Pozas y contra Abelardo, mayor de edad, con DNI NUM002, nacido el día NUM003 /83 en Colombia, representado por el Procurador Sra. Dª Ariadna Latorre Blanco y asistido del Letrado D. Fernando de Lara Moreno

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el 4 de febrero de 2013, el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

- un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 del CP en concurso ideal del artículo 77.1 del CP con un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los acusados Juan Luis y Abelardo, concurriendo en ambos la agravante de disfraz del artículo 22.2ª del CP y solicitó que se les impusiera la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de ellos. Indemnizarán conjunta y solidariamente al representante legal del establecimiento SPORTIUM de Camino Viejo de Leganés nº 126 en la cantidad de 6.256,30 euros por el dinero sustraído y a Cayetano en la cantidad de 50 euros por el importe del móvil sustraído, con aplicación del artículo 576 de la L. E. Civil ;

- un delito intentado de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 en relación con el 16 y 62 del CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autores a los acusados Juan Luis y Abelardo, concurriendo en ambos la agravante de disfraz del artículo 22.2ª del CP y solicitó que se les impusiera la pena de 1 año y 11 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de ellos. Indemnizarán conjunta y solidariamente al representante legal del establecimiento SPORTIUM de Camino Viejo de Leganés nº 126 en la cantidad de 289,10 euros por daños, con aplicación del artículo 576 de la L. E. Civil ;

- un delito de denuncia falsa del artículo 457 del CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Abelardo, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas.

Costas del juicio

II .- La acusación particular, en nombre de SPORTIUM APUESTAS DEPORTIVAS, mantiene la misma acusación que el Ministerio Fiscal. Interesa la imposición a los acusados de idénticas penas y la fijación de idéntica responsabilidad civil que aquellas que interesa el Ministerio Fiscal.

III .- La defensa de Juan Luis, solicitó la libre absolución.

IV .- La defensa de Abelardo, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

A.- A las 10:13:34 horas del día 23 de febrero de 2011, tres individuos que no han podido ser identificados al llevar su rostro cubierto con una prenda de abrigo similar a una bufanda cerrada, gafas de sol y gorra, de común acuerdo y con intención de incorporar a su patrimonio cuantos bienes de valor hallaran, entraron en el local de juego establecimiento SPORTIUM sito en la calle Camino Viejo de Leganés nº 126 de Madrid. Uno de ellos permaneció en el interior del establecimiento y junto a la puerta, vigilando, mientras que los otros dos individuos, uno de ellos esgrimiendo una pistola cuyas características no constan, se dirigieron al empleado Cayetano al que, apuntándole con el arma, le dijeron "no me mires a la cara, tírate al suelo y dame la llave". Le obligaron de este modo a que les diera la llave de la puerta de entrada, con la que quien permaneció junto a la misma echó el cierre. Hicieron que Cayetano les entrega su teléfono móvil, valorado en 50 euros. Uno de ellos le exigió que le llevara a una de las dependencias del local que era utilizado como almacén, donde se encontraba la caja fuerte y, una vez allí, tuvo Cayetano que abrirla, introduciendo la clave oportuna, momento en el que el individuo que le acompañaba cogió de la caja 6.256,30 euros.

Una vez finalizó, siendo las 10:16:16 horas, el sujeto que le acompañaba hizo que Cayetano permaneciera dentro del almacén y lo cerró por fuera la puerta con llave. Los tres individuos abandonado el local de juego a las 10:17:40 con el botín dejando abierta la puerta principal del estabelecimiento.

Cayetano, que desde donde estaba encerrado veía a través de las cámaras de seguridad lo que aquellos hacían, una vez se fueron, dio aviso a la policía lo que hizo a las 10:17:45 horas utilizando para ello un teléfono inalámbrico que había en el interior del almacén donde fue obligado a permanecer, siendo liberado por funcionarios policiales posteriormente.

B.- A las 10:29:54 horas del día 4 de marzo de 2011, Juan Luis (mayor de edad, nacional de Colombia, regular en España, sin antecedente penales) y Abelardo (mayor de edad, nacional de Colombia, regular en España, con antecedente penales no computables), de común acuerdo, con su rostro cubierto con una prenda de abrigo similar a una bufanda cerrada y con gorra, portando Juan Luis un bolso bandolera negro de la marca NIKE, con intención de incorporar a su patrimonio cuantos bienes de valor hallaran, entraron en el local de juego establecimiento SPORTIUM sito en la calle Camino Viejo de Leganés nº 126 de Madrid y se dirigieron a la empleada Rebeca para que les entregara el dinero, lo que no consiguieron porque Rebeca se encerró en el interior de una cabina y comenzó a gritar y dar voces tratando de alertar a los viandantes de lo que ocurría. Los acusados zarandearon y golpearon el cristal con el que contaba aquella cabina con la intención de acceder al interior pero no lo consiguieron y por ello y los gritos de Rebeca, abandonaron apresuradamente el local a las 10:30:13 horas.

El agente de la Policía Local de Colmenar Viejo nº NUM004, que casualmente caminaba por la zona, sospechó al ver a los dos acusados entrar en un establecimiento con su rostro tapado. Detuvo su marcha y se asomó por la cristalera. Se cruzó en el umbral de la puerta del local con los acusados cuando salían y, tras obtener la confirmación de sus sospecha con un gesto de Rebeca, salió tras ellos a la carrera y consiguió detener a escasos metros a Juan Luis que portaba una bolsa color negro de la marca NIKE, una gorra de color negro, una braga de color negro, un par de guantes de color negro y dos teléfonos móviles de su propiedad.

No consiguió el agente detener en ese momento a Abelardo porque se dio a la fuga en el vehículo de su propiedad con matricula NU-....-UC que, conducido por otro sujeto que no ha sido identificado, esperaba en las inmediaciones del local de juego, tomando nota de su matrícula el funcionario de policía.

Los daños causados en el local ascienden a 289,10 euros.

  1. - Abelardo, consciente de que habían sido sorprendidos, se personó a las 15:13 horas del 4 de marzo de 2011 en las dependencias de Parla-Comisaría Local y denunció, sabiendo que no era verdad, que sobre las 08:30 horas del 04-03-2011, en la vía pública calle Alfonso X el Sabio nº 5 de Parla, le había sido sustraído, con las llaves puestas, el vehículo de su propiedad Opel Astra-G-CC con matrícula NU-....-UC de color violeta metalizado. Que el vehículo estaba estacionado y cerrado y desconocía quien había sido el autor de los hechos.

MOTIVACIÓN

PRIMERO

Sobre los hechos

Los ocurridos el día 23 de febrero de 2011 .

En lo que a su calificación jurídica se refiere, los hechos relatados son constitutivos en primer lugar de un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1º del Código Penal, pues, en efecto, dispone el art. 237 del mismo que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

Ninguna duda hay sobre la concurrencia en el caso de autos de los elementos configuradores de dicho delito, cuales son la sustracción de cosas muebles ajenas, el empleo de intimidación en las personas para conseguirlas y ánimo de lucro. Al desconocer las características de la pistola empleada para la ejecución del delito no podemos considerar a la misma como arma ni como instrumento peligroso.

En segundo lugar, los hechos son también constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del CP que se caracteriza por la concurrencia de los siguientes requisitos:

1) El elemento objetivo del tipo consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico "encierro". Y que esa privación de libertad sea ilegal.

2) El elemento subjetivo del tipo, el dolo penal, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo...

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