SAP Madrid 46/2013, 15 de Febrero de 2013
Ponente | ANGEL GALGO PECO |
ECLI | ES:APM:2013:2914 |
Número de Recurso | 683/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 46/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
MADRID
SENTENCIA: 00046/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
t6
C/ General Martínez Campos nº 27.
Teléfono: 91 4931988/89
Fax: 91 4931996
Rollo de apelación nº 683/2011
Materia: Derecho de sociedades
Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid
Autos de origen: Juicio ordinario nº 176/2010
Parte apelante: DON Eulogio
Procurador/a: D. Carlos José Navarro Gutiérrez
Letrado/a: D. José Luis Zambade Jiménez
Parte apelada: PROMOCIONES Y DESARROLLOS CREAZIONA, S.L.
Procurador/a: D. Isacio Calleja García
Letrado: D. Jaime Rodríguez-Piñero Cebrián
SENTENCIA Nº 46/2013
En Madrid, a 15 de febrero de 2013
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,
D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 683/2011, los autos del procedimiento nº 176/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.
Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 23 de febrero de 2010 por la representación de D. Eulogio contra PROMOCIONES Y DESARROLLOS CREAZIONA, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia por la que se declare: "1. La nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de partícipes de la mercantil demandada, Promociones y Desarrollos Creaziona, S.L. celebrada el día 23 de febrero de 2009, consistentes en: - el examen y aprobación de las cuentas anuales, así como censura de la gestión social, todo ello correspondiente al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2007. - La aplicación del resultado del ejercicio 2007. 2.- La condena de la mercantil demandada al pago de las costas procesales causadas en la instancia".
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 3 de mayo de 2011, cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DON Eulogio, debo absolver y absuelvo a PROMOCIONES Y DESARROLLOS CREAZIONA, S.L. de los pedimientos de la demanda. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas originadas en el proceso".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 14 de febrero de 2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes relevantes
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La presente litis trae causa de la demanda presentada por D. Eulogio interesando que se declarasen nulos los acuerdos adoptados en la junta general de PROMOCIONES Y DESARROLLOS CREAZIONA, S.L. (en adelante, "CREAZIONA") celebrada el 23 de febrero de 2009, en relación con los puntos primero y segundo del orden del día, consistentes en la aprobación de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2007. Como causas de nulidad se señalan en la demanda las siguientes:
(i) falta de formulación por el órgano de administración de las cuentas que se sometieron a la aprobación de la junta; (ii) vulneración del derecho de información que en su calidad de socio corresponde al Sr. Eulogio .
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El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimando los pedimentos actores. Por lo que se refiere a la primera de las causas de impugnación invocadas por el demandante, tal decisión se basa en que las cuentas que se aprobaron fueron efectivamente presentadas y votadas en la junta, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2007 . El rechazo de la segunda de las causas de nulidad se fundamenta en la falta de acreditación de que se hubiesen solicitado las cuentas a partir del momento de la convocatoria de la junta y en la condición de miembro del órgano de administración del demandante, considerando por ello el juzgador que cabía presumir que el impugnante conocía la información que aduce que se le escamoteó.
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Disconforme con la decisión alcanzada en la primera instancia, el Sr. Eulogio recurrió en apelación, con fundamento en los motivos de impugnación que, en la medida en que resulte pertinente, serán objeto de examen en los epígrafes que siguen.
Impugnación de la sentencia dictada en primera...
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