SAP Madrid 6/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2013
Fecha26 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00006/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100343 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 521 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1538 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

Ponente: ILMO.SR. DON JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

MB

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil trece. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1538/18 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguido entre partes, como apelantes Don Carlos Ramón y Don Luis Miguel y como apelados Don Juan Ramón y Doña Angelina .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 20 de enero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Rego Rodríguez en representación de D. Juan Ramón y Dña Angelina frente a D. Carlos Ramón y D. Luis Miguel, debo condenar y condeno a dichos demandados al cumplimiento íntegro del contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 8 de junio de 2006, referido a las fincas registrales NUM000 y NUM001 inscritas en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 41 y en su consecuencia al pago de la cantidad de 432.553 euros a que asciende el último de los plazos convenidos, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, y al otorgamiento de la correspondiente escritura pública, verificándose ambas operaciones en el mismo acto. No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas derivadas de dicha demanda.

Desestimando la demanda reconvencional deducida por la Procuradora Sra. Posac Ribera en representación de D. Carlos Ramón y D. Luis Miguel, contra D. Juan Ramón y Dña. Angelina, debo absolver y absuelvo a éstos de las peticiones deducidas en su contra, condenando a D. Carlos Ramón y D. Luis Miguel, al pago de las costas procesales por la misma generadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada-reconviniente, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de de 2012, se acordó el señalamiento de la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 17 de enero de 2013 en el que efectivamente se llevó a cabo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de los demandados reconvinientes, Don Carlos Ramón y Don Luis Miguel, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba en parte la demanda deducida frente a los mismos por la representación de los vendedores, Don Juan Ramón y Doña Angelina, en ejercicio de acción de cumplimiento contractual en relación con el contrato de compraventa suscrito entre los litigantes en fecha de 8 de junio de 2006 sobre las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 del registro de la Propiedad nº 41 de Madrid, por la que se solicitaba el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa y la condena al pago de la cantidad de 435.553 euros correspondiente al pago del último plazo convenido más sus intereses legales, solicitándose igualmente la declaración de nulidad de la estipulación quinta del contrato en pretensión que fue rechazada, y desestimaba la reconvención formulada por los compradores demandados en solicitud de resolución del contrato con condena a la devolución por los vendedores de los 490.000 euros entregados en concepto de parte del precio con sus intereses legales y otros 490.000 euros en concepto de indemnización, con base en la cláusula 5ª que establece que si la escritura no se otorgara en plazo por causa imputable a los vendedores podrían optar los compradores por exigir el efectivo cumplimiento del contrato o bien por ser indemnizados en una cantidad igual al importe ya percibido por los vendedores, partiendo de la imposibilidad de entregar la parcela con la totalidad de la superficie que le correspondería según el contrato.

La sentencia ahora recurrida fundamentó la decisión adoptada considerando que por la prueba practicada necesariamente ha de concluirse en la procedencia de la acción ejercitada por los vendedores y en la improcedencia de la de los compradores, al entender acreditado que los primeros cumplieron el contrato suscrito entre las partes y los demandados, habiendo incumplido el contrato en cuanto a su obligación de pago, no pueden hacer uso de la facultad prevista en el artículo 1124 del Código Civil, señalando que en el contrato consta que lo transmitido fueron las distintas fincas propiedad de los actores, conforme a las escrituras públicas y eso fue lo adquirido, y no una sola finca con una determinada superficie, no habiéndose cumplido por los demandados con su obligación de pago del último plazo y con su obligación de otorgamiento de escritura pública como ellos mismos reconocen, sin que pueda atenderse a las alegaciones que realizan sobre la imposibilidad de obtener crédito bancario por la diferencia de superficie o sobre la falta de información sobre la sentencia dictada en procedimiento interdictal relativo a ventanas y puerta que dan al pasillo al que dan también las fincas adquiridas, porque no afecta a la compraventa de otras fincas concretas que no incluyen en su superficie dicho pasillo y porque no queda acreditado el desconocimiento, tratándose en todo caso de una sentencia dictada en procedimiento que no prejuzga derechos de propiedad y generándose el procedimiento porque el actor Sr. Juan Ramón primero tapió las ventanas y puerta y luego construyó un muro ordenando únicamente la sentencia la supresión del muro, acudiendo igualmente al hecho indubitado de que en la cláusula octava se pactó expresamente que los compradores eximen de cualquier responsabilidad a los vendedores de cualquier problema que se pudiera presentar con los propietarios del edificio colindante respecto de la apertura existente en la mediana y se comprometen a resolver cualquier litigio que se pudiera derivar una vez se han realizado por su parte las consultas necesarias para su conocimiento por el técnico contratado para realizar el proyecto con los organismos competentes, e indicando que tras producirse el impago del tercer plazo y tras las reclamaciones al efecto se suscribió documento de "Cláusulas adicionales al contrato de compraventa de 8 de junio de 2006" donde se hace referencia a que si bien el contrato firmado se ceñía a unas determinadas fincas registrales, con una superficie de 271'35 m2, existía la posibilidad hipotética de que "dicha finca" mediante expediente de mayor cabida pase a un total de 322'60 m2, comprometiéndose los vendedores a firmar en su caso dicho expediente y documentos...

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