SAP Madrid 104/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2013
Número de resolución104/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00104/2013

Fecha: 26 DE FEBRERO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 543 /2012

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandada: UTE ANDRIA INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A.- FERCLER, S.L.

PROCURADOR:D.SANTIAGO CHIPIRRÁS SÁNCHEZ

Apelante y demandante: Dª Marí Trini

PROCURADOR:DªBEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ

Autos: JUICIO VERBAL Nº 130/2011

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE MÓSTOLES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil trece .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de presidente), ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por razón de la materia conforme a los trámites del Juicio Verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Móstoles, en el que fue registrado bajo el número 130/2011 (Rollo de Sala número 543/2012), que versa sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas y/o cantidades análogas vencidas y no pagadas, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, la entidad mercantil «UTE ANDRIA INVERSIONES INMOBILIARIAS, SA -FERCLER, SL», defendida por la letrada doña Cristina Nevado Prats y representada, en ambas instancias por el procurador don Santiago Chippirrás Sánchez; y, como APELANTE y DEMANDADA, DOÑA Marí Trini

, defendida por la letrada doña Virginia Minaya Gallego, y representada, ante el órgano de primera instancia, por la procuradora doña María José Blanco Delgado y, ante este tribunal de alzada, por la procuradora doña Beatriz Calvillo Rodríguez. Y siendo ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Móstoles dictó, en fecha siete de febrero de dos mil doce, sentencia definitiva en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 130/2011, que contiene el siguiente

FALLO

... Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Santiago Chipirrás Sánchez en nombre y representación de UTE ANDRIA INVERSIONES INMOBILIARIA S.A.-FERCLER, S.L., en los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado contra DÑA. Marí Trini, se CONDENA a la demandada a abonar a la actora la suma de 15 253,55 #, más los intereses legales sobre las cantidades reclamadas en la demanda desde la fecha de interposición de ésta y sobre las cantidades devengadas con posterioridad a la demanda desde su devengo, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada. Y todo ello sin expresa condena en costas procesales ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandante, «UTE ANDRIA INVERSIONES INMOBILIARIAS, SA - FERCLER, SL», interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dictase nueva sentencia por la que, con estimación del recurso, se revocase la recurrida en todos sus extremos, y se estimasen las pretensiones de la recurrente conforme a los pedimentos contenidos en el recurso y se condenase a la recurrida al pago de 15 985,71 euros con condena en costas a la parte contraria.

TERCERO

La representación procesal de la demandada, doña Marí Trini, formuló, de igual modo, y previa consignación del oportuno depósito de cincuenta euros, recurso de apelación contra la antedicha sentencia, solicitando que por la Sala se dicta nueva sentencia declarando haber lugar al recurso, modificando la sentencia recurrida, estimando parcialmente la demanda y estimando la contestación, y declarando que la demandada adeuda a la actora la cantidad de 583,95 #, con expresa imposición de las costas en esta instancia, si se opusiera al recurso.

CUARTO

Cada una de las partes apelantes formuló oposición al recurso de apelación respectivamente deducido de adverso, solicitando su desestimación y la estimación del propio recurso.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y, personadas las partes ante este tribunal, se acordó señalar, para la deliberación, votación y fallo de los meritados recursos, la audiencia del día veintiuno de febrero de dos mil trece, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que instaura el proceso al que la presente alzada se contrae acumula, al

amparo de lo establecido en el artículo 438.3.3.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dos diferentes pretensiones:

Por un lado, la encaminada a obtener la recuperación de la plena posesión de la vivienda sita en el piso NUM000 ", del bloque NUM001, del edificio número NUM002 de la AVENIDA000 número NUM002 de Villanueva de la Cañada, así como las plazas de garaje NUM003 y NUM004 y el trastero NUM005 del mismo inmueble, cedidos en arrendamiento a la demandada, por la actora, en virtud de contrato suscrito por las mismas en fecha 23 de julio de 2009. Petición que se fundamenta en el impago de las rentas correspondientes a las mensualidades comprendidas entre julio de 2009 -sólo parcialmente abonada- y diciembre de 2010, y en el impago de los gastos de agua caliente y calefacción y de las cuotas de la comunidad de propietarios, que conforme al contrato correspondía abonar a la arrendataria, devengados en el mismo periodo, por un importe total de 9630,51 euros.

Y, por otro lado, la encaminada a obtener el cumplimiento de la obligación de pago contractualmente asumido por la arrendataria demandada en virtud del referido contrato de arrendamiento, respecto de las sumas adeudadas, en las que se fundaba la anterior pretensión resolutoria, y respecto de las que por los mismos conceptos se devengaren con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva de los inmuebles arrendados.

SEGUNDO

No obstante, la primera de las pretensiones precedentemente individualizadas -la pretensión resolutoria- quedó sin contenido, por pérdida sobrevenida de objeto, al haberse procedido, en fecha 14 de octubre de 2011, y ante la autoridad judicial, a la efectiva devolución, por la demandada, de la posesión de los inmuebles objeto del contrato de arrendamiento litigioso, tal y como pone de manifiesto la comparecencia obrante al folio 191.

En la medida de ello, el objeto del proceso viene a quedar exclusivamente reducido a la pretensión de condena, de cumplimiento contractual, inicialmente acumulada.

A dicha pretensión se opone la demandada alegando sustancialmente:

  1. - La extinción de la relación obligatoria derivada del contrato de arrendamiento litigioso, desde noviembre de 2009, en que hizo entrega de las llaves de la vivienda y del trastero así como de los mandos de acceso a las plazas de garaje.

  2. - El pago por la arrendataria de la suma de 184,14 euros, no deducida en su reclamación por la arrendadora, adeudando únicamente la suma de 1132,01 euros.

  3. - La compensación de dicha deuda, con el importe de 548,06 euros, correspondiente a la fianza.

TERCERO

Así delimitado el objeto de debate en el presente proceso, y reproduciéndose el mismo, sustancialmente, en esta alzada, dado el contenido de los recursos de apelación respectivamente interpuestos por las partes, la primera cuestión que ha de ser examinada por la Sala es la relativa a la determinación del momento en que real y efectivamente se produjo la extinción de la relación arrendaticia litigiosa.

En este sentido, debe recordarse que las relaciones obligatorias pueden extinguirse:

a/.- Por el logro pleno de la finalidad económica pretendida por las partes de la relación obligatoria y agotamiento de todos los efectos buscados, al haber quedado plenamente satisfechos los intereses de las partes y ejecutadas todas las obligaciones previstas.

b/.- Por confusión en una sola persona de las posiciones jurídicas de las partes de la relación obligatoria.

c/.- Por cumplimiento del término final o de la condición resolutoria expresa, establecidos por las partes.

d/.- Por el denominado contrato extintivo (mutuo disenso o desistimiento mutuo), como negocio jurídico celebrado por las partes para extinguir la relación obligatoria.

e/.- Por el ejercicio de la facultad de resolución reconocido, bien por ley, bien por el propio negocio jurídico, a alguna de las partes. Facultad que puede ser de ejercicio enteramente libre (desistimiento unilateral o denuncia), o fundada en la concurrencia de una justa causa especialmente contemplada como presupuesto del ejercicio de la extinción de la relación (resolución por incumplimiento, por imposibilidad sobrevenida o por extraordinaria modificación sobrevenida de las circunstancias).

Resulta incuestionable -como razonada y razonablemente concluye la sentencia apelada- que, en el supuesto...

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