SAP Madrid 90/2013, 20 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90/2013 |
Fecha | 20 Febrero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00090/2013
Fecha: 20 DE FEBRERO DE 2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 167/2012
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante y demandada: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A.
PROCURADOR: Dª MARÍA LUISA MONTERO CORREAL
Apelado y demandante: INGENIERÍA, MONTAJES Y OBRAS CONTRA INCENDIOS, S.L.
PROCURADOR: D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA
Autos: 1549/2010 PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 90 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veinte de febrero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1549/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 90 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 167/2012, en los que aparece como parte apelante COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION SA representado por el procurador Dª. MARIA LUISA MONTERO CORREAL, y como apelado INGENIERIA, MONTAJES Y OBRAS CONTRA INCENDIOS S.L representado por el procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 1549/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 90 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO .- Que por la Ilma. Sra. Dª. Milagros Aparicio Avendaño, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 90 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta por el Procurador don Isidro Orquín Cedenilla en nombre y representación de INGENIERÍA MONTAJES Y OBRAS CONTRA INCENDIOS,
S.L frente a la entidad mercantil COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, debo condenar y condeno al pago de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (61.304,44 euros), con expresa condena en el pago de intereses desde la interpelación judicial y con expresa condena en costas a la parte demandada ."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Dª. María Luisa Montero Correal, dándose traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de noviembre de 2012.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Compañía Española de Crédito y Caución, S.A. inicia su recurso de apelación con una exposición resumida de antecedentes: suscrita póliza 42235 de seguro de Créditos Comerciales contra el riesgo de insolvencia de clientes que tenía por objeto el pago de una indemnización por pérdidas del asegurado en caso de insolvencia de su cliente-deudor, Ingeniería Montajes y Obras Contra Incendios, S.L. declaró Aviso de Insolvencia Provisional contra Constructora CYFES, S.A. por crédito impagado de 87.182,89 #, el 10 de Septiembre de 2008 que fue rehusado por falta de comunicación de prórrogas y de acreditación de la fecha de realización de los trabajos, sin entrar en detalles de la operativa seguida con el cliente, siendo la reclamación de 61.304,44 # estimada en la instancia. El Seguros de Créditos es de daños por Grandes Riesgos que priva el carácter imperativo del régimen de la L.C.S. (arts.44. párrafo 2 y 52 LOSP, siendo de aplicación la autonomía de la voluntad ( art.1255 C.C .) y rigiéndose por las condiciones pactadas. Hay plus petición porque la cantidad solicitada excedía del límite según el art.5 del...
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