SAP Madrid 96/2013, 25 de Febrero de 2013

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2013:2610
Número de Recurso138/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2013
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00096/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 138 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 347/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 138/2011, en los que aparece como parte apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por la procuradora Dª MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO, y como apelado CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 1 de junio de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Letrado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra la compañía de seguros Zurich condeno a la demandada a abonar la demandante la suma de 6.342,14 euros con los intereses moratorios legales incrementados en un 25 por 100, desde la fecha en que se abonó la indemnización por la demandante, 12 de abril de 2004, hasta su completo pago y todo ello con condena a la parte demandada de las costas de procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha estimado la demanda promovida por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, y la ha condenado al pago de 6.342,14 euros de principal, reclamado en virtud de la acción de repetición que le asiste contra la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente de circulación, acaecido el día 20 de abril de 2001, en el que resultó lesionada doña Hortensia, siendo indemnizada en dicha cuantía por el demandante, al haberse negado el aseguramiento por la demandada.

Contra dicha resolución se ha alzado la aseguradora demandada, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se la absuelva de las pretensiones de la demanda puesto que, según considera, se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, en relación con lo establecido en el artículo 6 del mismo Cuerpo Legal, alegando, en esencia, error en la apreciación de la prueba puesto que, de lo actuado lo que se acredita es que el vehículo causante de las lesiones no tenía concertada póliza de seguros con la misma; sin que sirva el certificado FIVA, puesto que en él consta que en esa fecha tenía concertado seguro obligatorio, tanto con ella como con la Mutua Madrileña, sin que se aclare tal cuestión para que aquél pueda tener validez y eficacia; por otro lado, en el juicio de faltas tramitado ante el Juzgado número 6 de los de Leganés, el certificado del FIVA aportado refleja que tenía suscrito seguro obligatorio con la citada aseguradora hasta el día 16 de mayo de 2001, por lo que existiría un doble aseguramiento. Además, en dicho juicio, en el atestado policial se refleja que tenía una mera solicitud de seguro con la entidad demandada de fecha 24 de marzo de 2001. Por último aduce que la presunción de veracidad que se le da al certificado FIVA ha quedado desvirtuada por prueba más que suficiente en contrario.

El recurso ha sido expresamente impugnado por la parte apelada, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante puesto que, como consta en el certificado FIVA, fue dado de alta el contrato el día 24 de marzo de 2001 y de baja el día 6 de junio del mismo año; volviendo a ser dado de alta y de baja el mismo día 6 por dicha entidad. Luego a la fecha de ocurrir el accidente el siniestro estaba cubierto por el seguro suscrito con dicha entidad aseguradora. Insiste en que conforme al artículo 23 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, la información contenida en el fichero gozará de la presunción de veracidad, y no ha sido aportada por la aseguradora demandada las comunicaciones remitidas al asegurado informando sobre la rescisión de la póliza. Por otro lado, corresponde a la misma la actualización de los datos y enviar a diario las altas y las bajas que se produzcan; no pudiendo, en caso de contratos prorrogables o impago de primas fraccionadas, comunicar la baja en tanto no se haya ejercido el derecho a oponerse a la prórroga del mismo, o no haya sido extinguido o resuelto el contrato, en los supuestos y con las formalidades previstas en la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Centrado en los recedentes términos el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR