SAP Madrid 25/2013, 25 de Enero de 2013

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2013:2555
Número de Recurso967/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución25/2013
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00025/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4016302 /2012

RECURSO DE APELACION 967 /2012

Autos: JUICIO CAMBIARIO 2404 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

Apelante/s: Margarita

Procurador/es: ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS

Apelado/s: FRANQUICIAS SILVASSA SL

Procurador/es: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

SENTENCIA NÚM.25

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID, a veinticinco de enero 2013.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario 2404/2010, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 967/2012, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Doña Margarita, que estuvo representada por el Procurador don Alejandro González Salinas y defendida por Letrado, y, como apelada-demandante, Franquicias Silvassa S.L. que estuvo representada por la Procuradora Antonio Mercedes Blanco Fernández y que también estuvo defendida por letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 10 septiembre 2012 el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda de oposición deducida por el Procurador Sr. González Salinas en nombre y representación de Dña. Margarita frente al Juicio Cambiario instado por la Procuradora Sra. Blanco Fernández en nombre y representación de FRANQUICIAS SILVASSA, S.L. ordenando continuar adelante con el mismo y con expresa condena en costas a la actora de oposición."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada que, en su momento, se opuso a la demanda interpuesta de contrario, y que formalizó adecuadamente (folio 195 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (207 siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 21 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

Franquicias Silvassa sociedad limitada, a través de su representación procesal, formuló demanda de juicio cambiario frente a doña Margarita en reclamación de 20.689,37 #, importe de los seis pagarés acompañados a la repetida demanda, más otros 6.206, 81 # para intereses y costas; a la demanda se opuso la señora Margarita, esgrimiendo falta de legitimación pasiva y falta de provisión de fondos, pues aun cuando libró los pagarés lo hizo representando a la empresa de la que es administradora, esto es, Naspi Inversiones 2009 sociedad limitada, de manera que debería dictarse sentencia desestimando la repetida demanda y absolviendo a la demanda; acompañaba, como veremos luego, quien formuló oposición, un sinfín de documentos relativos a las relaciones comerciales habidas entre la entidad demandante y la sociedad a la que representa la propia demanda. El juzgador de instancia, desde la jurisprudencia del Tribunal Supremo que recogía en su sentencia, desestimó la oposición y mandó seguir la ejecución adelante por la cantidad reclamada con expresa imposición de costas a la demandada, que se alza contra la sentencia, denunciando error en la apreciación de la prueba y error de derecho, para valorar, como valora en su recurso, la jurisprudencia recaída sobre el particular. Al recurso se opuso la contraparte.

SEGUNDO

La cuestión esencial que se somete a la consideración de este Tribunal gira en torno al alcance que haya de darse al libramiento de los pagarés, que sirven de soporte a la demanda de juicio cambiario y que en número de seis están unidos al folio 16 bis de los autos principales, por cantidad total de

20.689,37 #. Sostiene la demandante que habrá de ser la libradora de los pagarés la que deberá hacer frente a sus importes, con los consiguientes intereses y costas, precisamente por haberlos firmado sin antefirma alguna y sin sello de la compañía de la que ciertamente era representante legal y que responde al nombre de Naspi Inversiones 2009 S.L.. Mantiene tesis contraria la ejecutada, que esgrime, en primer lugar, falta de legitimación pasiva, pues los pagarés los libró como representante de la empresa y para dar respuesta a deudas de esta última, esgrimiendo también, dentro de la misma línea argumental, la falta de provisión de fondos. Acompañaba a la oposición a la demanda contrato de franquicia de 29 septiembre del año 2009 celebrado entre la actora y la demandada (104 siguientes), información empresarial sobre el propio contrato de franquicia (128 y siguientes y 139 siguientes), para dejar constancia, de otra parte, que la mercantil a la que representa, esto es Naspi Inversiones 2009 S.L. se encuentra en estado de concurso que tramita el juzgado de lo mercantil número dos de Madrid. También acompañaba a la oposición documentación relativa al tráfico ordinario entre la empresa demandante y la que representa quien se opone a la ejecución (153 y siguientes), así como juicio ordinario que promovió la demandante frente a Naspi Inversiones 2009 S.L. en reclamación de cantidad de 173.150,02 # (162. Por último acompaña también distintos documentos para dar soporte a la relación interpartes empresarial, al margen, propiamente, de...

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