SAP Madrid 59/2013, 4 de Febrero de 2013

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2013:2548
Número de Recurso917/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución59/2013
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00059/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 917/2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1401 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ARGANDA DEL REY

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Luis Antonio, Bernarda

PROCURADOR: MARIA SARA LOPEZ LOPEZ, MARIA SARA LOPEZ LOPEZ

APELADO: Cosme

PROCURADOR: MARIA TERESA BARANDA SERNA

En MADRID, a cuatro de febrero de dos mil trece.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre pago del presupuesto de obras de reparación o realizar las mismas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados D. Luis Antonio y Dª Bernarda representados por la Procuradora Sra. López López, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Arganda del Rey, en fecha 21 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Cosme, representado por la procuradora Dª Mª Teresa Baranda Serna contras

D. Luis Antonio y Dª Bernarda, representados por la procuradora Dª Concepción Iglesias Martín, debo condenar y condeno a dichos demandados a que realicen a su cargo las reparaciones de las deficiencias que se especifican como probadas en el fundamento de derecho cuarto de la demanda conforme al presupuesto de reparación aportado a los autos como documento nº 5. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se formula el presente

recurso de apelación. En los presentes autos y por la parte demandante se interpuso demanda en reclamación de cantidad por importe de 43.403 euros importe de las obras que se debían de realizar en la vivienda adquirida por el actor D. Cosme a los demandados, y como consecuencia de los defectos de construcción que según el demandante tenía la vivienda. La base jurídica de su acción se insertaba en la LOE, concretamente en sus artículos 17 y 18 estimando la existencia de vicios ruinógenos cuya reparación ascendería al importe de lo reclamado. La parte demandada se opuso a la demanda aduciendo que no se habían hecho obras en la vivienda, que los mismos no tenían la condición de promotores ni habían levantado la planta que componía la declaración de obra nueva solicitando su absolución. La sentencia estimó la demanda declarando aplicable la LOE y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que a la vista de las pruebas practicadas y de las manifestaciones obrantes en autos, demanda y contestación el recurso debe ser estimado. En efecto, la base fundamental de la acción se fundamenta en que la acción ejercitada la constituye una acción para reclamar la responsabilidad a los demandados en su condición de autopromotores de una vivienda unifamiliar para reclamarles la posibilidad derivada de la existencia de vicios ruinógenos, aun cuando en la fundamentación jurídica de la demanda se aducen vicios que afectan a la habitabilidad de la vivienda, concretado en diversas deficiencias de la misma, y reclamando el importe de lo que costaría reparar la vivienda y dejarla en buenas condiciones, reclamando además de forma indeterminada los daños y perjuicios por no haber podido ocupar la vivienda en condiciones, estimando la aplicación del régimen de responsabilidades y garantías previstas en la LOE.

Desde luego las alegaciones vertidas en la demanda no pueden prosperar ni ser atendidas. La parte actora parte como base de su demanda que los hoy demandados a los que adquirió la vivienda eran responsables de la edificación de la misma, y ello derivado de la escritura de declaración de obra nueva vertida por los mismos ante el Notario de Torrejón de Ardoz el día 11 de Junio de 2004. Sin embargo, lo cierto es que el actual litigio no puede enmarcarse dentro del ámbito de dicha Ley. En efecto, según el articulado de la misma, esta Ley tiene por objeto 1. Regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Julio de 2014
    • España
    • 1 Julio 2014
    ...la sentencia dictada con fecha de 4 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 917/2012 dimanante del juicio ordinario nº 1401/2009 del Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 7 de Arganda del - Mediante Diligencia de Ordenación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR