SAP Madrid 34/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2013
Fecha17 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00034/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4012710 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 760 /2012

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 852 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA

De: Piedad

Procurador: ISABEL MARTIN ANTON

Contra: Sara

Procurador: ENRIQUE HERRERA AGUILAR

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada DOÑA Sara, representado por la Procuradora Dª Isabel Martín Antón y asistido del Letrado D. José A. Rey Serrano, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Piedad, representado por el Procurador D. Enrique Herrera Aguilar y asistido de la Letrada Dª Rosa María Blanco Cuevas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Coslada, en el indicado procedimiento de juicio verbal (de desahucio por falta de pago) número 852/11, se dictó, con fecha 8 de mayo de 2012, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª ISABEL MARTÍN ANTÓN, actuando en nombre y representación de D.ª Sara frente a D.ª Piedad, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento concertado entre las partes en fecha 25 de abril de 2001, sobre el local comercial número 3, ubicado en la calle México número 4 de Coslada, condenando a la demandada a dejar dicho inmueble libre, vacuo y expedito y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en la fecha señalada en caso contrario, así como a abonar a la parte actora la cantidad de dieciséis mil ciento sesenta y cuatro euros y cuarenta céntimos en concepto de rentas debidas, junto con los intereses legales de dicha cantidad computados desde la fecha de 21 de septiembre de 2011, las rentas que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda y hasta la efectiva entrega del inmueble a la parte actora, y los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil computados desde el dictado de la presente resolución, haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales generadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada, doña Piedad .

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 18 de septiembre de 2012 . Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto.

Por diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2012 se reclamó del Juzgado copia de la grabación de la vista celebrada el 7 de mayo anterior, al ser defectuoso el cedé enviado, siendo remitido por el Juzgado nuevo soporte, que tuvo entrada en este Tribunal 1l 15 de noviembre del pasado año, reiterándose la petición, toda vez que el disco remitido también presentaba defectos para su reproducción (no podía pausarse, ni adelantar ni retrasar el visionado).

Por auto de 19 de diciembre último se inadmitió como prueba el documento presentado por la demandada con su escrito de interposición del recurso y se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 9 de enero de este año.

Como dicho día no se había todavía recibido la copia de la grabación audiovisual de la vista que se había interesado del Juzgado, se trasladó la deliberación al siguiente 16 de enero.

Remitido por el Juzgado el cedé y recibido en este Tribunal, el citado 16 de enero fue deliberado y decidido el recurso de apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada y rechaza

los demás.

SEGUNDO

Se formuló por doña Sara, como arrendadora, demanda de desahucio de local de negocio y reclamación de rentas impagadas contra doña Piedad, como arrendataria, en relación con el local número 3 del edificio de la calle México número 4, en Coslada, siendo la cantidad reclamada por rentas 16.164,40 euros, por las mensualidades de noviembre y diciembre de 2010 y de enero a marzo y de mayo a septiembre de 2011.

El inmueble pertenecía a la sociedad de gananciales de la demandante y don Luis Francisco, padres de la demandada.

La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y tal resolución es recurrida en apelación por la demandada, a través de las siguientes alegaciones:

[-Primera.-] y [-Segunda.-] Consisten en una introducción.

[-Tercera.-] Disconformidad con el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia del Juzgado. No se reconoce la existencia de la deuda reclamada, dado que la misma se pagó en efectivo al arrendador, don Luis Francisco, padre de la demandada.

En el acto de la vista quedaron demostrados una serie de hechos que el juzgador ha obviado. Así:

(-a.-) La existencia de unos "recibos" a los que se alude en el documento 12 de los aportados por la demandada, firmado y reconocido por don Pedro Jesús . (-b.-) Se ha querido argumentar que esos recibos no eran tales, sino facturas, con base en la declaración testifical en la vista de doña Salome .

(-c.-) Esos recibos existen y obran en poder de don Pedro Jesús, hermano de la demandada, y los mismos eran considerados recibos por aquél, como resulta del documento 12 de los presentados por la demandada, escrito por de don Pedro Jesús .

(-d.-) Contiene una mención al documento aportado con el escrito de recurso y que fue rechazado como prueba por este Tribunal en el auto de fecha 19 de diciembre de 2012 (citado en los Antecedentes de esta sentencia).

(-e.-) Especial relación existente entre arrendador y arrendataria (padre e hija). Hasta se llegaba a utilizar un espacio común donde se guardaba la documentación conjunta.

[-Cuarta.-] Incorrecta valoración de la declaración de doña Sara . La declaración de la actora no se valora en la sentencia. La única prueba que establece la...

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