SAP Madrid 74/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2013
Fecha07 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00074/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4017088 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 1037 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1236 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de NAVALCARNERO

De: REPSOL BUTANO S.A

Procurador: FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

Contra: PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En MADRID, a siete de febrero de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1236/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante REPSOL BUTANO, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Mª García Sevilla y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero y defendida por Letrado y D. Lucas, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero, en fecha 31 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : " ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Beltrán Marín, en nombre y representación de la mercantil REPSOL BUTANO, S.A., frente a D. Lucas y la mercantil PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y, en consecuencia. 1.- Condenar a los demandados al pago solidario a la demandante de la cantidad de DOS MIL CUATRO CON CUARENTA Y UN EUROS (2.004,41 #) de los que ya han sido consignados (864,41 #). 2.-Condenar a los demandados al abono del interés legal del dinero de la cantidad reclamada desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de consignación, respecto de la cantidad consignada, y hasta la de su completo pago, respecto de la cantidad en que se constituye la diferencia. 3.-Todo ello sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de enero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de la entidad «Repsol Butan, SA» ejercita acción personal de condena pecuniaria frente a don Lucas interesando la condena del expresado demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 6124 euros de principal, suma a la que afirma asciende la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al conducir el vehículo .... MNC, asegurado en la entidad Pelayo, como consecuencia de la rotura de la canalización de gas entre la toma de carga y entrada a armario contador a la altura del número 24 de la calle Federico García Lorca en la localidad de El Álamo (Madrid). La cantidad reclamada se descomponía en los siguientes conceptos: importe de gas fugado, 264,99 euros; reparación de la avería por «Gas Fernández, SL», 994,84 euros; Gas de administración de «Repsol Gas», 1140 euros; e importe de las indemnizaciones por interrupción de suministro durante 6 hoas, 3725 euros.

(2) Seguido el proceso con el codemandado don Lucas en situación de constante rebeldía, y tras la oposición de la entidad Pelayo, quien impugnó los conceptos y cantidades reclamados salvo en la cantidad de 864,41 euros, a la que se allanaba parcialmente, el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Navalcarnero (Madrid), dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2012 dictó sentencia en la que resolvió estimar en parte la demanda condenando al demandado a satisfacer a la parte actora la cantidad de 2004,41 euros, de la que habrá de deducirse la cantidad consignada de 864,41 euros, y al pago de los intereses al tipo legal desde la presentación de la demanda hasta la fecha de la consignación por el importe total de la condena y por la diferencia desde ésta hasta su completo pago, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(3) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte actora parcialmente vencida «Repsol Butano, SA» mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de octubre de 2012, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Por esta representación se presentó en su día demanda de reclamación de cantidad, contra D. Lucas, y contra la mercantil Pelayo Mutua de Seguros.; en la demanda aludida se reclamaba indemnización por importe de 6.124, 00 #, que se desglosa en 4 conceptos:

Importe del gas fugado. Coste de reparación de la avería, de los trabajos realizados y facturados por Gas Fernandez S. L. Gastos de administración de Repsol Gas. Indemnizaciones por interrupción del suministro durante 6 horas, siendo 750 el número total de usuarios afectados.

SEGUNDA

Tras entender el Juzgador debidamente acreditado el origen del daño, en el actuar imprudente del conductor codemandado Lucas, la sentencia que ahora se recurre, entiende íntegramente acreditados, el primero y el tercero de los conceptos reclamados por esta parte en el escrito de demanda, como son el importe del gas fugado y los gastos administración, y parcialmente el segundo de los conceptos reclamados, relativo al coste de la reparación de la avería.

TERCERA

En relación al segundo concepto por el que se reclama indemnización, el coste de reparación de la avería, y los trabaiosrealizados para subsanar la misma, entiende el juzgador que el importe de la reparación de la avería asciende, a la suma de 599, 42 #.

Para llegar a tal conclusión, en relación al coste de la reparación de la avería, y los trabajos efectuados, el juzgador otorga mayor valor probatorio a la tasación de daños recogida en el informe pericial aportado por la codemandada Pelayo Mutua de Seguros, y que asciende a la suma de 599, 42 #.

Hemos de mostrar nuestra disconformidad con la sentencia que ahora se recurre, en cuanto a la valoración del daño causado, porque a través de la documental aportada por esta parte, consistente en el informe de constatación de daños por parte de terceros (documento n° 3 de la demanda), elaborado por mi representada, indicativo de la avería producida, forma de reparación, tiempo material, personal y costo, queda debidamente acreditado que existió una fuga de gas, que obligo a la Policía Municipal a cortar el suministro de gas a todo el municipio, fruto de lo cual resultaron un total de 750 vecinos afectados.

La Policía Municipal se vio en la necesidad de cortar el suministro de gas, habida cuenta la magnitud de la incidencia, ya que existía un riesgo evidente para la integridad física de los vecinos residentes en la calle donde se produjo el siniestro.

Dada la magnitud de la incidencia, y habida cuenta el riesgo evidente de que se produjera una deflagración de gas, la autoridad allí personada, se vio obligada a desalojar a los vecinos y de cortar la calle donde se produjo el siniestro que nos ocupa.

El corte del suministro de gas, fue llevado a cabo por la referida autoridad, con anterioridad a la llegada de los operarios enviados por mi mandante para la reparación de la avería.

Con motivo del siniestro acaecido, el tiempo real invertido en la reparación del daño causado fue de 28 horas, conforme más adelante se dirá.

En el informe de constatación de daños, que ha sido tenido en cuenta por el juzgador para fijar la existencia de la fuga de gas durante un tiempo aproximado de media hora, además se expone que el tiempo invertido por los reparadores enviados por mi mandante, para llevar a cabo la reparación de la avería fue de 28 horas.

Y fueron 28 horas, lo que se tardo en reparar la avería, y no 8

como se afirma por parte del perito de Pelayo, puesto que en la valoración

económica de la reparación del daño causado, se cuenta desde que se corto el suministro de gas a todo el municipio por parte de la Policía Municipal, hasta que se repararon todas las incidencias que se fueron detectando durante la noche y al día siguiente.

Se sustentan dichas manifestaciones, no solo a través de la documental aportada por esta parte en el escrito de demanda, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Septiembre de 2014
    • España
    • 16 Septiembre 2014
    ...de 23 de noviembre de 2012 , SAP Barcelona de 8 de noviembre de 2010 , SAP Madrid, Secc 10ª, de 17 de abril de 2013 , SAP Madrid, Sección 10ª, 7 de febrero de 2013 , SAP Guadalajara 5 de febrero de 2013 , que, alega el recurrente, en esencia se refieren a la conservación del negocio, cuando......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR