SAP Madrid 84/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2013
Fecha21 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00084/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4000954 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 57 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 958 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

De: Casimiro

Procurador: MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ

Contra: Faustino

Procurador: XAVIER DE GOÑI ECHEVERRIA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Préstamo .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 958/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Casimiro, representado por la Procuradora Dª Mercedes Revillo Sánchez y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Faustino, representado por el Procurador d. Xavier de Goñi y Echeverria y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda planteada por la procuradora Sra. Revillo Sánchez, obrando en la representación procesal de don Casimiro demandado de las pretensiones formuladas por el actor, sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 7 de junio de 2011, la representación procesal de Casimiro ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Faustino en la que interesaba la condena de este último a pagar al actor la cantidad de 10.042,69 euros como consecuencia del reconocimiento de deuda instrumentado en documento privado de 21 de octubre de 1996, realizado por el demandado a favor de don Estanislao, fallecido padre del actor, y protocolizado en escritura pública autorizada en fecha 5 de diciembre de 1996 por la Notario del Iltre. Colegio de Madrid doña Maria Jesús Guardo Santamaría con el núm. 3226 de protocolo. Junto al principal del préstamo, por importe de 6.611,13 euros - que debía haberse abonado por mitad en fechas 21 de octubre de 1997 y 21 de octubre de 1998, se reclamaban intereses al tipo del 4% anual desde las fechas en que debieron abonarse las amortizaciones del principal.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de los de Madrid este órgano acordó por Decreto de 1 de septiembre de 2011 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma oportunos.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de octubre de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de don Faustino y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. En primer lugar adujo la excepción de «falta de legitimación activa» por no constar la aceptación por el demandante de la herencia causada por su fallecido progenitor. En cuanto al fondo alegaba, de un lado, el exceso de los intereses reclamados respecto de lo convenido en el documento suscrito entre los interesados; y, de otro, el pago que decía incorporado en un documento extraviado con ocasión de una inundación y por la declaración de los testigos que examinaría en el momento procesal correspondiente. Y terminaba solicitando la absolución de las pretensiones deducidas en la demanda.

(4) Por diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2011 se acordó la convocatoria de las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 24 de abril de 2012 en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) En fecha 26 de noviembre de 2012 se celebró el acto del juicio con práctica de las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, quedando los autos conclusos. (6) En fecha 26 de noviembre de 2012 recayó sentencia en los autos íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal del demandante vencido mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de enero de 2013 con fundamento en «error patente del Juzgador con vulneración de la tutela judicial efectiva del artículo

24.1 de la CE » en relación con la valoración de la prueba.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de enero de 2013 la representación procesal de don Faustino evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

I. Hechos probados

De la definitiva revisión de los medios de prueba practicados en autos aparecen acreditados los siguientes hechos, básicos para la resolución de las cuestiones controvertidas:

  1. En fecha 21 de octubre de 1996 se suscribió documento privado entre don Estanislao y don Faustino en la que este último reconocía adeudar al primeramente citado la cantidad de 1.100.000 pesetas, «... a un interés del 4%», a reintegrar en dos plazos sucesivos con vencimiento a los doce meses y veinticuatro meses respectivamente, por importe del 50 % cada uno de ellos;

  2. De acuerdo con lo convenido, aunque no en el plazo inicialmente previsto, el documento privado se protocolizó en escritura pública autorizada por la Notario de Madrid doña Maria Jesús Guardo Santamaría en fecha 5 de diciembre de 1996;

  3. Don Estanislao falleció en Torrelodones (Madrid) en fecha 29 de abril de 2006, habiendo otorgado testamento abierto en fecha 4 de julio de 1991 ante el Notario de Madrid don José Luis Martínez Gil, en el que instituía como único y universal herederero a su hijo Casimiro .

  4. En fecha 26 de octubre de 2006 se efectuó autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones por don Casimiro .

  5. En fecha 9 de febrero de 1999 el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de los de Madrid resolvió no haber lugar a la admisión a trámite de la demanda ejecutiva interpuesta por la representación procesal de don Estanislao frente a don Faustino con base en segunda copia de la escritura de protocolización del reconocimiento de deuda.

  6. Por Auto de 29 de febrero de 2008 el Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid resolvió declarar la caducidad de la instancia en el proceso monitorio seguido ante dicho órgano con el núm. 1324/2005, iniciado por la representación procesal de don Estanislao frente a don Faustino al no haberse realizado actividad procesal durante más de dos años.

  7. No consta probada la restitución de todo ni de parte del capital e intereses objeto del reconocimiento de deuda.

CUARTO

II. Las facultades del órgano «ad quem» en relación con la valoración de las pruebas

En nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos, no como « novum iudicium » sino como una « revisio prioris instantiae », en la que el Tribunal Superior u órgano « ad quem » tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (« quaestio facti ») como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (« quaestio iuris »), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean de aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la « reformatio in peius », y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (« tantum devolutum quantum appellatum ») ( SSTC, Sala Segunda, 3/1996, de 15 de enero (Supl. al «BOE» núm. 17, de 19 de enero); núm. 212/2000, de 18 de septiembre (Supl. al «BOE» núm. 251, de 19 de octubre); núm. 101/2002, de 6 de mayo (Supl. al «BOE» núm. 134, de 5 de junio), y núm. 250/2004, de 20 de diciembre (Supl. al «BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2005 . Y de la Sala Primera, 9/1998, de 13 de enero (Supl. al...

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