SAP Madrid 67/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2013
Fecha15 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00067/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 67/2013

RECURSO DE APELACIÓN Nº 763/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a quince de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 544/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 763/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante LICO LEASING EFC S.A., representada por la Procuradora Dª. María José Bueno Ramírez; de otra, como demandados y hoy apelados, DON Celso y DOÑA Blanca, representados por el Procurador D. Norberto Carlos Jerez Fernández; y de otra como demandados y hoy apelados DON Everardo

, DON Iván, DON Matías, DON Romulo, DON Jose Ignacio, DON Juan Alberto, y DOÑA Milagrosa, en situación procesal de rebeldía; sobre acción de nulidad y reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de MOSTOLES, en fecha 3 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda formulada por la representación de LICO LEASING S.A. EFC, debo condenar y condeno a Celso Everardo

, Iván, Matías, Romulo, Jose Ignacio, Juan Alberto Y Milagrosa a que abonen solidariamente a la actora la suma de 124.266,98 euros, más los intereses de demora pactados, así como al abono de las costas procesales.- Que desestimando la demanda formulada por la representación de LICO LEASING S.A. EFC, debo absolver y absuelvo a Celso Y Blanca de las demás pretensiones ejercitadas acción de nulidad por simulación y acción de rescisión por fraude de acreedores-; condenando a la parte actora al bono de las costas procesales".-

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte personada quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de los codemandados declarados rebeldes.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintitrés de enero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente señalado que al tiempo de concertar Indoor Puertas S.A. con Lico Leasing S.A. la póliza de arrendamiento financiero objeto de autos (el 26 de abril de 2007, en la que D. Celso también intervenía como avalista solidario), éste era propietario del 50% en proindiviso de diversas fincas relacionadas en autos, perteneciendo el otro 50% a su esposa Dª. Blanca, no constando igualmente en las actuaciones que al otorgar ambos la escritura de cesación de proindiviso el 27.9.2007 (sobre todos los bienes que ostentaban bajo tal titularidad, no constando que D. Celso tuviese otros bienes), ambos cónyuges tuviesen otra finalidad o motivación que la de detraer algunos bienes -los adjudicados a la esposa- del alcance de los acreedores de la empresa, tal y como vino a reconocer Dª. Blanca en confesión judicial.

Así, lo cierto es que, no constando en las actuaciones revelado ningún problema matrimonial como causa de la referida extinción del proindiviso (incluso los citados cónyuges constan con el mismo domicilio en el poder general para pleitos de 27 de mayo de 2008 acompañado a la contestación a la demanda), las manifestaciones de la esposa ya citadas vienen corroboradas por el hecho de adjudicarse el esposo una vivienda en Aranjuez ( con hipoteca de 201.901 # de principal, pendientes de pago...

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