SAP Madrid 79/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2013
Fecha29 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00079/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 581/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 212/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 581/2012, en los que aparece como parte apelante TALLERES ROBLEAUTO, S.A., representada por el procurador D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ, y asistido por el Letrado

D. JUSTO LUIS DE PEDRO PÉREZ, y como apelado ALLIANZ, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S.A, representada por el procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ, y asistida por el Letrado D. RAFAEL CASAS HERRANZ, y por último, y también como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, y asistida por el Letrado D. ÁLVARO VICENTE VILA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 13 de junio de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que estimando la falta de legitimación pasiva de ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y estimando la demanda presentada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra TALLERES ROBLEAUTO, S.A., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. - Debo condenar y condeno a la demandada TALLERES ROBLEAUTO, S.A. a indemnizar a la demandante en la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS (18.897 #).

  2. - Debo condenar y condeno a la demandada TALLERES ROBLEAUTO, S.A. a abonar a la demandante los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

  3. - Debo absolver y absuelvo a la demandada ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra. 4º Debo imponer e impongo a la demandada TALLERES ROBLEAUTO, S.A. el pago de las costas causadas por la demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada TALLERES ROBLEAUTO, S.A., al que se opuso la parte apelada ALLIANZ, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Mutua Madrileña Automovilista contra Talleres Robleauto, S.A. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, planteaba acción por responsabilidad extracontractual en reclamación de 18.897 #, relatando que en fecha 14 de Enero de 2008, cuando el turismo marca BMW, matrícula ....-MMG, asegurado en la demandante y propiedad de doña Loreto, fue depositado para su reparación en el taller propiedad de Talleres Robleauto, S.A., sito en Torrejón de Ardoz, hallándose el turismo con las llaves puestas en el contacto y estacionado en el pasillo de salida del local, sin vigilancia de ninguna clase, el vehículo resultó sustraído por personas desconocidas. La actora indemnizó a la asegurada en la suma que ahora se reclama.

Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, se opuso a la reclamación, planteando la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto los hechos litigiosos no están cubiertos en la póliza de seguro concertada con Robleauto, S.A., que define como riesgos no asegurados la "sustracción de bienes no protegidos conforme se especifica en las condiciones particulares", así como el "hurto". Que el turismo sustraído en el presente caso no se encontraba protegido, por encontrarse puestas las llaves de contacto y estacionado en el pasillo de salida del taller.

La demandada Talleres Robleauto, S.A. se opuso igualmente a la pretensión, alegando que las obligaciones asumidas por esa mercantil no son las derivadas de un contrato de depósito, y por ende la parte actora debe acreditar que aquélla actuó con culpa o negligencia causalmente relacionadas con el resultado. Que en el ámbito del contrato de arrendamiento de obra, la obligación de depósito debe observarse con la simple diligencia exigible a un buen padre de familia, entendiéndose que el suceso acaecido constituyó un caso fortuito, habida cuenta que la actuación dolosa de un tercero desconocido rompió el nexo causal entre la actuación del taller y el robo acaecido. Que el vehículo estaba debidamente guardado y protegido dentro del taller. Que la nave cuenta con dos portones, el primero sólo utilizado para las horas de cierre del establecimiento, y el segundo, que en ese momento estaba bajado, de apertura manual mediante un control de mandos situado en el interior de la nave. Que el día de los hechos el turismo BMW quedó estacionado dentro del taller, frente a las oficinas de recepción, a unos quince metros del portón de salida y de espaldas al mismo, con las llaves puestas en el contacto y las puertas cerradas sin llave. Que se encontraba en ese lugar a la espera de la visita del perito. Que la última percepción del turismo se tiene sobre las 13.50 horas, y que un instante después el vehículo ya no estaba en su lugar. Que se sospecha como autor de la sustracción de un individuo que realizó una consulta en las oficinas. Que la demandada no contrae responsabilidad por los hechos descritos, aunque en su caso el siniestro estaría cubierto mediante la póliza de responsabilidad civil concertada con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia declara acreditado que el día 14 de Enero de 2008, el turismo BMW matrícula ....-MMG fue depositado para su reparación en las instalaciones de Talleres Robleauto, S.A., donde quedó estacionado con las llaves puestas en el contacto. Que el taller, durante las horas de trabajo, cuenta con un portón de apertura automática desde el interior. Que el vehículo resultaba visible parcialmente desde las oficinas, y desde la zona de trabajo, y que en dicha situación fue sustraído del interior del taller por persona desconocida, sin que ninguno de los empleados haya podido explicar en qué momento se produjo la sustracción, ni la forma en que fue sacado. Que la demandante, aseguradora del vehículo, indemnizó a su propietaria en la suma de 18.897 #. Tras exponer las normas sobre responsabilidad contractual de los arts. 1101 y concordantes Cc ., y carga de la prueba del art. 217 L.E.c ., razona que procede acoger la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam opuesta por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, habida cuenta que el hurto está expresamente excluido de la cobertura pactada. Que en la forma de ocurrencia del siniestro no cabe apreciar fuerza en las cosas, ni violencia en las personas. Que el contrato de arrendamiento de obra existente entre la propietaria del vehículo y la demandada Talleres Robleauto, S.A., incluye la custodia del turismo durante el tiempo de ejecución de los trabajos, según resulta de los arts. 1766 ss. Cc . y reiterada doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, lo que obliga al establecimiento a justificar haber actuado con la diligencia exigible, impuesta por la naturaleza de la obligación. Que en el presente caso Talleres Robleauto, S.A. no desplegó diligencia suficiente para evitar la sustracción, como lo revela el hecho de que el autor de la sustracción la cometiera sin ninguna dificultad, abriendo la puerta del vehículo y accionando el motor, siendo proporcional esa facilidad con que ejecutó la acción con la correlativa negligencia de la demandada. Se declara finalmente acreditado que el turismo sustraído alcanzaba el valor equivalente a la cuantía de la indemnización satisfecha por la demandante. Por todo lo cual se estima la demanda en el sentido de condenar a Talleres Robleauto, S.A. en los términos solicitados, y absolviendo a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Talleres Robleauto, S.A., alegando que la sentencia infringe los arts. 1101, 1176 y concordantes Cc ., pues no existe negligencia en la actuación de esa mercantil con motivo de la guarda y custodia del vehículo sustraído.

Argumenta que en la demanda se ejercita acción por incumplimiento de un contrato de depósito, del art. 1766 Cc ., y que el contrato celebrado lo fue de arrendamiento de obra, con la obligación principal de reparación del vehículo, de forma que la obligación de guarda y custodia es puramente secundaria, debiendo prestarse con la diligencia normal de un buen padre de familia, menos rigurosa que la que es propia del contenido típico del depósito. Que el suceso acaecido se produjo por caso fortuito, pues la actuación dolosa del tercero rompió el nexo causal entre la conducta del taller y el resultado de robo, citando al efecto la doctrina jurisprudencial que estima aplicable, en relación con el art. 1104 Cc .

Que el vehículo se encontraba debidamente custodiado, dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 165/2016, 18 de Abril de 2016
    • España
    • 18 April 2016
    ...el vehículo, y la carga de la prueba del cumplimiento de ese deber, se ha pronunciado la Sección 14 de esta Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 29 de enero de 2013, remitiéndose a la dictada el 16 de septiembre de 2011, "La sentencia de la sección 20ª de esta Audiencia Provincial......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR